STC288 2023

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STC288-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC288-2023  

Radicación  nº11001-02-30-000-2023-00012-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)  

Se  resuelve la salvaguarda interpuesta por Valentina Vivanque Rojas en  contra  del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          actora pidió que se ordene a la entidad convocada expedir          su tarjeta profesional de abogada, dado que el ente acusado omitió          responder la solicitud que radicó (11          nov. 2022).  

            

2. La          querellada adujo que resolvió lo pedido en el curso de esta          actuación (16 ene. 2023) e informó que, al recibir los          documentos          aportados por la gestora, la inscribió en el registro de          abogados asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No          398.686, mediante el Acta No. 596 de 2023, siendo enviada al          contratista para la elaboración del plástico; además          aseguró que, una vez le sea entregado, el documento se          remitirá a través del servicio de correo certificado          de 4-72, al domicilio registrado al momento de realizar la          preinscripción del trámite requerido.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará porque la autoridad encartada en el  desarrollo de este trámite notificó el acta N°596  de 2023, a través de la cual se le asignó y registró  a la gestora la tarjeta profesional N°398.686, dando respuesta de  fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una orden relativa al  asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación  fáctica que originó el amparo ya fue superada.  

Al  respecto, esta corporación ha dicho que:  

«si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido»  (STC11510-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Valentina  Vivanque Rojas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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