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STC289-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC289-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00038-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la acción de tutela que Jesús Evelio Garcés Franco le interpuso a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bello, extensiva a los intervinientes en el proceso 05088-31-10-002-2020-00239-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante pidió ordenar a la Corporación convocada que «decrete la nulidad absoluta por objeto y/o causa ilícitas del testamento» otorgado por María Florentina del Rosario Franco a través de la escritura pública n° #1657 de 24 de abril de 2008, suscrita ante la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín, «o declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso primigenio desde la admisión de la demanda hasta dictar de oficio una nueva sentencia con fundamento en el artículo 1742 del C.C, o declare la nulidad de la sentencia del h. juez de instancia, y, en consecuencia, se envíe de inmediato al juez competente: Juez Segundo de Familia del Circuito de Bello, para que dando previamente a las partes término para alegar de conclusión, dicte nueva sentencia declarando de oficio la nulidad absoluta solicitada, con fundamento en el artículo 1742 del C.C».
Para fundamentar su solicitud, relató, como hechos relevantes, que el Tribunal ratificó la sentencia desestimatoria de la demanda que promovió para que se anulara el citado acto jurídico, bajo el argumento de que la causa y objeto ilícitos invocados en la sustentación de la alzada no fueron el motivo de la pretensión, sino «la fuerza ejercida en contra de la testadora y las formadas por los vicios internos y externos para la producción del testamento».
Precisó que dicha hermenéutica es desacertada, ya que dichas circunstancias constituyen el fundamento de la petición en la medida que «dentro de los vicios internos y externos del testamento está precisamente la causa y objeto ilícitos», generados porque la testadora declaró no tener herederos, cuando si los tenía. Por otra parte, en todo caso, los falladores de instancia debieron acoger sus reclamos porque el artículo 1742 del Código Civil «impone declarar de oficio la nulidad absoluta».
2.- Las autoridades reprochadas pidieron negar el amparo por ausencia de inmediatez, ya que la decisión de primer grado fue emitida el 3 de junio de 2021 y la segunda instancia el 4 de mayo de 2022. Además, remitieron el expediente objeto de queja constitucional. No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada.
CONSIDERACIONES
El ruego es improcedente porque, en efecto, carece del presupuesto de inmediatez, el cual impone comparecer a este sendero dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada, pues, «muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…)» (STC9881-2022, entre otras).
Así es, porque la controversia propuesta por el censor fue definida por la Magistratura de Medellín el 4 de mayo de 2022, data desde la cual, hasta la formulación del resguardo, en enero 11 de 20231, han transcurrido siete (7) meses y siete (7) días.
Y se computan los días de vacancia judicial durante los meses de diciembre y enero (20 dic. 2022 a 10 en. 2023), porque conforme al inciso séptimo del artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable a asuntos de este linaje por la remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, el vencimiento del plazo de meses «(…) tendrá lugar el mismo día que empezó a correr el respectivo mes (…)».
En definitiva, como el impulsor no procuró oportunamente la protección de sus garantías, se impone desestimar la protección superlativa sin que sea necesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida -inmediatez- así lo permite» (STC15676-2022).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jesús Evelio Garcés Franco.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALÉZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 De acuerdo con los soportes de envío de la tutela, el actor la remitió vía electrónica el martes 10 de enero de 2023, por tanto, debe tenerse por presentada el 11 siguiente, que es el día hábil siguiente.