STC289 2023

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STC289-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC289-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00038-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la acción de tutela que  Jesús Evelio Garcés Franco le interpuso a la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al  Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Bello, extensiva a los  intervinientes en el proceso 05088-31-10-002-2020-00239-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante pidió ordenar a la Corporación convocada que  «decrete  la nulidad absoluta por objeto y/o causa ilícitas del  testamento»  otorgado  por María Florentina del Rosario Franco a través de la  escritura pública n° #1657 de 24 de abril de 2008,  suscrita  ante la Notaría Cuarta del Círculo de Medellín,  «o  declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso primigenio  desde la admisión de la demanda hasta dictar de oficio una  nueva sentencia con fundamento en el artículo 1742 del C.C, o  declare la nulidad de la sentencia del h. juez de instancia, y, en  consecuencia, se envíe de inmediato al juez competente: Juez  Segundo de Familia del Circuito de Bello, para que dando previamente  a las partes término para alegar de conclusión, dicte  nueva sentencia declarando de oficio la nulidad absoluta solicitada,  con fundamento en el artículo 1742 del C.C».  

Para  fundamentar su solicitud, relató, como hechos relevantes, que  el Tribunal ratificó la sentencia desestimatoria de la demanda  que promovió para que se anulara el citado acto jurídico,  bajo el argumento de que la causa y objeto ilícitos invocados  en la sustentación de la alzada no fueron el motivo de la  pretensión, sino «la  fuerza ejercida en contra de la testadora y las formadas por los  vicios internos y externos para la producción del testamento».  

Precisó  que dicha hermenéutica es desacertada, ya que dichas  circunstancias constituyen el fundamento de la petición en la  medida que «dentro  de los vicios internos y externos del testamento está  precisamente la causa y objeto ilícitos»,  generados porque la testadora declaró no tener herederos,  cuando si los tenía. Por otra parte, en todo caso, los  falladores de instancia debieron acoger sus reclamos porque el  artículo 1742 del Código Civil «impone  declarar de oficio la nulidad absoluta».  

2.-  Las autoridades reprochadas pidieron negar el amparo por ausencia de  inmediatez, ya que la decisión de primer grado fue emitida el  3 de junio de 2021 y la segunda instancia el 4 de mayo de 2022.  Además, remitieron el expediente objeto de queja  constitucional. No hubo más pronunciamientos para el momento  en que esta decisión fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego es improcedente porque, en efecto, carece del presupuesto de  inmediatez, el cual impone comparecer a este sendero dentro  de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada,  pues, «muy  breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la  determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que  se enfila contra ella, con miras a que éste último no  pierda su razón de ser (…)» (STC9881-2022,  entre otras).  

Así  es, porque la controversia propuesta por el censor fue definida por  la Magistratura de Medellín el 4 de mayo de 2022, data desde  la cual, hasta la formulación del resguardo, en enero 11 de  20231,  han transcurrido siete (7) meses y siete (7) días.  

Y  se computan los días de vacancia judicial durante los meses de  diciembre y enero (20 dic. 2022 a 10 en. 2023), porque conforme al  inciso séptimo del artículo 118 del Código  General del Proceso, aplicable a asuntos de este linaje por la  remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992,  el vencimiento del plazo de meses «(…)  tendrá lugar el mismo día que empezó a correr el  respectivo mes (…)».  

En  definitiva, como  el  impulsor no procuró oportunamente la protección de sus  garantías, se  impone desestimar la protección superlativa sin que sea  necesario «incursionar  en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque  claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida  -inmediatez-  así lo permite»  (STC15676-2022).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada por Jesús  Evelio Garcés Franco.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZALÉZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          De acuerdo con los soportes de envío de          la tutela, el actor la remitió vía electrónica          el martes 10 de enero de 2023, por tanto, debe tenerse por          presentada el 11 siguiente, que es el día hábil          siguiente.      

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