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STC2892-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC 2892-2022
Radicación nº 54001-22-13-000-2022-00002-01
(Aprobado en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)
Se dirime la impugnación del fallo de 12 de enero de 2022 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la acción de tutela que Rosa Helena Cañón Abril instauró frente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios, extensiva a Jairo Alberto Gómez Cristancho y a los demás intervinientes en el proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho n° 2008-00002-00, adelantado por Miguel Antonio Vega contra María Hilda Ortega Torres.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó ordenar al juzgado convocado resolver la petición de remisión del proveído que ordenó el embargo sobre el vehículo de servicio público de placas SPY335 e información sobre la data de envió del oficio a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta y la presunta adjudicación del automotor a alguna de las partes del decurso. Como quiera que desde la fecha de su radicación (18 nov. 2021), hasta la formulación de este amparo (12 ene. 2022), no había sido definida.
En gran síntesis indicó que es propietaria del vehículo, toda vez que celebró contrato de compraventa con Jairo Alberto Gómez Cristancho; no obstante, fue inmovilizado en virtud de la orden proferida por el estrado judicial accionado en el litigio materia de estudio (13 mar. 2020).
2. El juzgado refirió que la petición aludida por la gestora no obra en el dossier; sin embargo, encontró una solicitud de levantamiento de la medida cautelar (10 dic. 2021), tópico que fue resuelto (15 dic.).
3. El a quo concedió el ruego al considerar que la agencia judicial incurrió en mora judicial en resolver el pedimento de la actora, puesto que aquella aportó prueba de su remisión.
4. Miguel Antonio Vega impugnó tras replicar que la libelista había interpuesto con anterioridad una salvaguarda apoyada «en los mismos hechos y pretensiones contra el [referido] juzgado» bajo el radicado n° 2020-00272-00, de ahí que se le «debe sancionar por el desgaste al aporte judicial».
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Sala a los argumentos del recurrente se advierte la convalidación del proveído protestado porque es inexistente la temeridad endilgada, ya que si bien la memorialista en una ocasión anterior promovió acción de tutela con identidad subjetiva y causal porque fue dirigida contra la misma autoridad aquí convocada con ocasión al proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho; no obstante, la pretensión constitucional de ese trámite se orientó a la restitución del automotor, la cual fue denegada en primera instancia por subsidiariedad y confirmada por esta Sala mediante STC1452-2021 (rad. n° 2020-00272-01).
Por el contrario, el amparo que actualmente es objeto de estudio se propuso para que se ordene al juzgado resolver la petición de remisión del proveído que ordenó el embargo sobre el vehículo de servicio público de placas SPY335 e información sobre la data de envió del oficio a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta, así como la presunta adjudicación del automotor.
De modo que se convalidará la decisión confutada por ser evidente la inexistencia de temeridad al descartarse la identidad fáctica necesaria para predicar un ejercicio doble de la acción.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR la sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE