STC2892 2022

MARZO

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STC2892-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  2892-2022  

Radicación  nº 54001-22-13-000-2022-00002-01  

(Aprobado  en sesión virtual de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

Se  dirime la impugnación del fallo de 12 de enero de 2022  proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta en la acción de tutela que  Rosa Helena Cañón Abril instauró frente al  Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios, extensiva a Jairo  Alberto Gómez Cristancho y a los demás intervinientes  en el proceso de declaración de existencia de unión  marital de hecho n° 2008-00002-00, adelantado por Miguel Antonio  Vega contra María Hilda Ortega Torres.  

ANTECEDENTES  

1. La  actora solicitó ordenar  al juzgado convocado resolver la petición de remisión  del proveído que ordenó el embargo sobre el vehículo  de servicio público de placas SPY335 e información  sobre la data de envió del oficio a la Secretaría de  Tránsito y Transporte de Cúcuta y la presunta  adjudicación del automotor a alguna de las partes del decurso.  Como quiera que desde la fecha de su radicación (18 nov.  2021), hasta la formulación de este amparo (12 ene. 2022), no  había sido definida.  

En  gran síntesis indicó que es propietaria del vehículo,  toda vez que celebró contrato de compraventa con Jairo Alberto  Gómez Cristancho; no obstante, fue inmovilizado en virtud de  la orden proferida por el estrado judicial accionado en el litigio  materia de estudio (13 mar. 2020).  

2.  El juzgado refirió que la petición aludida por la  gestora no obra en el dossier;  sin embargo, encontró una solicitud de levantamiento de la  medida cautelar (10 dic. 2021), tópico que fue resuelto (15  dic.).  

3.  El  a  quo  concedió  el ruego al considerar que la agencia judicial incurrió en  mora judicial en resolver el pedimento de la actora, puesto que  aquella aportó prueba de su remisión.  

4.  Miguel Antonio Vega impugnó  tras replicar que la libelista había interpuesto con  anterioridad una salvaguarda apoyada «en  los mismos hechos y pretensiones contra el [referido] juzgado»  bajo el radicado n° 2020-00272-00,  de ahí que se le «debe  sancionar por  el desgaste al aporte judicial».  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Sala a los argumentos del recurrente se advierte la convalidación  del proveído protestado porque es inexistente la temeridad  endilgada, ya que si bien la memorialista en una ocasión  anterior promovió acción de tutela con identidad  subjetiva y causal porque fue dirigida contra la misma autoridad aquí  convocada con ocasión al proceso de declaración de  existencia de unión marital de hecho; no obstante, la  pretensión constitucional de ese trámite se  orientó a la restitución del automotor, la cual fue  denegada en primera instancia por subsidiariedad y confirmada por  esta Sala mediante STC1452-2021 (rad. n° 2020-00272-01).  

Por  el contrario, el amparo que actualmente es objeto de estudio se  propuso para que se ordene al juzgado resolver la petición de  remisión del proveído que ordenó el embargo  sobre el vehículo de servicio público de placas SPY335  e información sobre la data de envió del oficio a la  Secretaría de Tránsito y Transporte de Cúcuta,  así como la presunta adjudicación del automotor.  

De  modo que se convalidará  la decisión confutada por ser evidente la inexistencia de  temeridad al descartarse la identidad fáctica necesaria para  predicar un ejercicio doble de la acción.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  la  sentencia de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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