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STC2897-2022
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC 2897-2022
Radicación nº 05000-22-13-000-2022-00007-01
(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación del fallo del 1º de febrero de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en la acción de tutela que Melisa Andrade Otálora instauró en nombre propio y representación de sus hijos Andrés y Manuela Cárdenas contra Fabián Cárdenas, la Comisaria de Familia, el Secretario de Familia e Inclusión Social, la Personería Municipal, la Alcaldía y el Juzgado Promiscuo de Familia, todos de Marinilla.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales y las de sus hijos. Igualmente exigió la remisión de la actuación a las «autoridades competentes» para que investiguen las posibles faltas disciplinarias.
En gran síntesis, indicó que mediante resolución de 4 de enero de 2021, la Comisaría de Familia confirmó la media de restablecimiento que adoptó la Defensora de Familia respecto de la ubicación de los niños, decisión que fue homologada por el juzgado convocado (15 mar.); sin embargo, «obvi[aron] aclarar [sobre] la forma en que los padres compartirían los periodos vacacionales con los niños y los días de cumpleaños, entre otros».
Señaló que con posteridad, se promovió un nuevo proceso de restablecimiento de derechos de Manuela Cárdenas, trámite que culminó tras haberse declarado la superación de las amenazas (8 nov.), proveído que recurrió en reposición, el cual «fue resuelto de manera parcial y ambigú[o] y sin pronunciamiento frente a todos los hechos objeto de reparo», relacionados con las visitas en los «períodos vacacionales de los niños»; no obstante, el auto objeto de protesta también fue homologado por el estrado judicial.
Por consiguiente, elevó petición en ese mismo sentido ante el secretario de Familia e Inclusión Social, la Personería Municipal y la Alcaldía, aunque no ha obtenido respuesta.
2. Las autoridades convocadas realizaron un recuento de la actuación surtida y defendieron su legalidad. Fabián Cárdenas solicitó su desvinculación.
3. El a-quo desestimó el ruego por ausencia de vulneración frente al secretario de Familia e Inclusión Social, la Personería Municipal, la Alcaldía y el Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla. Mientras que, en relación con la Comisaría de Familia, concedió el amparo y le ordenó fijar fecha de conciliación extrajudicial, ya que omitió pronunciarse sobre la petición de revisión de la cuota alimentaria y el régimen de visitas, la cual efectuó la memorialista en audiencia de 8 noviembre de 2021.
4. La Comisaría de Familia impugnó tras enfatizar que «en la contestación de la tutela por error no se informó que, Sl se realizó audiencia de conciliación para la rebaja de cuota alimentaria en la cual no hubo acuerdo conciliatorio» (11 nov. 2021).
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Sala a los argumentos de la recurrente se advierte la modificación del proveído protestado porque la Comisaría de Familia de Marinilla ha solventado parcialmente los pedimentos de la actora conforme pasa a explicarse.
En efecto, Melisa Andrade Otálora en el procedimiento de restablecimiento de derechos materia de estudio, formuló en audiencia de 8 de noviembre de 20211 petición de revisión de la cuota alimentaria y el régimen de visitas; no obstante, el objeto de la audiencia de conciliación que llevó acabo la Comisaría de Familia el pasado 11 de noviembre versó solamente sobre la disminución de la asignación y nada se dijo respecto del régimen de visitas, por tanto, persiste la mora en definirse sobre este tópico. De ahí que el juez constitucional deba modificar la orden proferida en primera instancia, para en su lugar conminar a la Comisaría de Familia de Marinilla que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído fije fecha de conciliación para que sea zanjado el asunto que hace falta.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Modificar parcialmente el fallo de naturaleza, origen y fecha anotados, en el sentido de ordenar a la Comisaría de Familia de Marinilla que, si aún no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, fije fecha de conciliación con el propósito de dirimir la petición de revisión del régimen de visitas impetrada por la memorialista.
SEGUNDO: Disponer la comunicación de esta determinación por el medio más expedito a las partes e intervinientes, así como autorizar la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Mediante la cual se resolvió recurso de reposición interpuesto por la accionante frente a la resolución de noviembre 8 de 2021.