STC2897 2022

MARZO

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STC2897-2022

        

F  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC  2897-2022  

Radicación  nº 05000-22-13-000-2022-00007-01  

(Aprobado  en sesión de nueve de marzo de dos mil veintidós)  

De conformidad con  el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación  y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad  y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en  providencia paralela a esta los  nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido lo  anterior, dirime la Corte la  impugnación del  fallo del 1º de febrero de 2022, dictado por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia en  la acción de tutela que Melisa Andrade Otálora instauró  en nombre propio y representación de sus hijos Andrés y  Manuela Cárdenas contra Fabián Cárdenas, la  Comisaria de Familia, el Secretario de Familia e Inclusión  Social, la Personería Municipal, la Alcaldía y el  Juzgado Promiscuo de Familia, todos de Marinilla.  

ANTECEDENTES  

1.  La actora solicitó la protección de sus prerrogativas  fundamentales y las de sus hijos. Igualmente exigió la  remisión de la actuación a las «autoridades  competentes»  para que investiguen las posibles faltas disciplinarias.  

En  gran síntesis, indicó que mediante resolución de  4 de enero de 2021, la Comisaría de Familia confirmó la  media de restablecimiento que adoptó la Defensora de Familia  respecto de la ubicación de los niños, decisión  que fue homologada por el juzgado convocado (15 mar.); sin embargo,  «obvi[aron]  aclarar [sobre] la forma en que los padres compartirían los  periodos vacacionales con los niños y los días de  cumpleaños, entre otros».  

Señaló  que con posteridad, se promovió un nuevo proceso de  restablecimiento de derechos de Manuela Cárdenas, trámite  que culminó tras haberse declarado la superación de las  amenazas (8 nov.), proveído que recurrió en reposición,  el cual «fue  resuelto de manera parcial y ambigú[o] y sin pronunciamiento  frente a todos los hechos objeto de reparo», relacionados  con las visitas en los «períodos  vacacionales de los niños»;  no  obstante, el auto objeto de protesta también fue homologado  por el estrado judicial.  

Por  consiguiente, elevó petición en ese mismo sentido ante  el secretario de Familia e Inclusión Social, la Personería  Municipal y la Alcaldía, aunque no ha obtenido respuesta.  

2.  Las autoridades convocadas realizaron un recuento de la actuación  surtida y defendieron su legalidad. Fabián Cárdenas  solicitó su desvinculación.  

3.  El a-quo  desestimó el ruego por ausencia de vulneración frente  al secretario de Familia e Inclusión Social, la Personería  Municipal, la Alcaldía y el Juzgado Promiscuo de Familia de  Marinilla. Mientras que, en relación con la Comisaría  de Familia, concedió el amparo y le ordenó fijar fecha  de conciliación extrajudicial, ya que omitió  pronunciarse sobre la petición de revisión de la cuota  alimentaria y el régimen de visitas, la cual efectuó la  memorialista en audiencia de 8 noviembre de 2021.  

4.  La  Comisaría de Familia impugnó tras enfatizar que «en  la contestación de la tutela por error no se informó  que, Sl se realizó audiencia de conciliación para la  rebaja de cuota alimentaria en la cual no hubo acuerdo conciliatorio»  (11  nov. 2021).  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita la  Sala a los argumentos de la recurrente se advierte la modificación  del proveído protestado porque la Comisaría de Familia  de Marinilla ha solventado parcialmente los pedimentos de la actora  conforme pasa a explicarse.  

En efecto, Melisa  Andrade Otálora en el procedimiento de restablecimiento de  derechos materia de estudio, formuló en audiencia de 8 de  noviembre de 20211  petición de revisión de la cuota alimentaria y el  régimen de visitas; no obstante, el objeto de la audiencia de  conciliación que llevó acabo la Comisaría  de Familia el pasado 11 de noviembre versó solamente sobre la  disminución de la asignación y nada se dijo respecto  del régimen de visitas, por tanto, persiste la mora en  definirse sobre este tópico. De ahí que el juez  constitucional deba modificar la orden proferida en primera  instancia, para en su lugar conminar a la Comisaría de Familia  de Marinilla que en el término de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación de este proveído  fije fecha de conciliación para que sea zanjado el asunto que  hace falta.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley, resuelve:  

PRIMERO:          Modificar parcialmente el  fallo de naturaleza, origen y fecha anotados, en el sentido de  ordenar a la Comisaría de Familia de Marinilla que, si aún  no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48)  horas siguientes a la notificación de este proveído,  fije fecha de conciliación con el propósito de dirimir  la petición de revisión del régimen de visitas  impetrada por la memorialista.  

SEGUNDO:  Disponer  la comunicación de esta  determinación por el medio más expedito a las partes e  intervinientes, así como autorizar la remisión  del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Mediante la cual se resolvió recurso de reposición          interpuesto por la accionante frente a la resolución de          noviembre 8 de 2021.      

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