STC291 2023

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STC291-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC291-2023  

Radicación  nº. 11001-02-03-000-2023-00054-00  

(Aprobado en Sala  de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Se desata la  salvaguarda de Daniel Peñarredonda Gómez en calidad de  peticionario y apoderado de Carlos Elías Mahecha Díaz  instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia y la Presidencia de la República,  extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la  Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de  Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores –  Cancillería, el Ministerio Público, partes, autoridades  y demás intervinientes en el trámite n°  11001-02-04-000-2021-00803-00 (Rad. Corte 59451).  

ANTECEDENTES  

1.        El  promotor reclamó se ordene «i)  la suspensión del trámite de extradición de  Carlos Elías Mahecha Díaz hasta que se defina el  presente trámite de fondo. ii) emitir concepto desfavorable de  extradición del señor Carlos Mahecha Díaz (…)».  

En respaldo  señaló, en suma, que por requerimiento del Gobierno de  los Estado Unidos Mahecha Díaz se halla privado de la libertad  con fines de extradición. Narró que en la Fiscalía  General de la Nación cursa indagación por el punible de  estafa  (rad.  202006310) y otro por los delitos de lavado  de activos, abuso de confianza y captación masiva y habitual  de dineros (rad.  202050004). Contó que la homóloga de Casación  Penal conceptuó favorablemente (CP197-2022, 30 nov.).  

Se dolió de  que la magistratura acusada no tuvo en cuenta la existencia de las  causas penales en contra de Mahecha Díaz, que son anteriores a  la petición de extradición.  

2.        Los  Ministerios  de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores se opusieron a  las pretensiones. La  Sala de Casación Penal resistió los anhelos y se  remitió a las motivaciones que señaló en el  concepto.  La  Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía  General de la Nación esgrimió la falta de legitimación  en la causa por pasiva. Para el momento  en que se elaboró el proyecto los demás convocados no  se habían manifestado.  

CONSIDERACIONES  

De  la evidencia allegada a este trámite, muy pronto se advierte  el fracaso del ruego, comoquiera que el convocante Peñarredonda  Gómez acudió a este sendero en nombre propio y como  apoderado de Carlos Elías Mahecha Díaz,  sin estar facultado para ello.  

En  tal sentido, importa resaltar que los  artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 establecen como  presupuesto para el ejercicio de este remedio excepcional la  existencia de «un  interés que legitime [la] intervención»  del  precursor,  que en punto de eventuales violaciones de los atributos fundamentales  propiciadas por el obrar jurisdiccional debe predicarse, en estricto  rigor, de quienes integran alguno de los extremos del litigio o de  los terceros directamente afectados, no de los  abogados que los representan.  

Y si se trata de  representar en este trámite especial a los titulares de la  relación debatida, el suscriptor del libelo deberá  allegar un poder que lo habilite a ese fin, sin que el otorgado en  las diligencias confrontadas resulte útil, ya que, como lo ha  reiterado la Sala:  

[c]uando  la acción de tutela se ejerce a título de otro, es  necesario contar con poder especial para (…) su interposición.  La carencia de la citada personería para iniciar la acción  de amparo constitucional, no se suple con la presentación del  apoderamiento otorgado para un asunto diferente. (…) La falta  de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un  apoderado judicial, aun  cuando tenga poder específico o general en otros asuntos,  no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional  a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela  debe ser declarada improcedente (…). (CSJ  STC5308-2021, memorada entre otras en STC14959).  

En este orden de  ideas, el  único  habilitado para promover esta ayuda en  procura de repeler las fallas que se denuncian con ocasión de  lo zanjado en el trámite de extradición cuestionado  sería Carlos Elías Mahecha Díaz, quien no lo  facultó legalmente para interceder por él ante el juez  constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el  infolio.  

Son estos breves  argumentos los que conducen a la desestimación de la  salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley NIEGA  por improcedente la  tutela instada por Daniel Peñarredonda Gómez.  Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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