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STC291-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC291-2023
Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-00054-00
(Aprobado en Sala de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la salvaguarda de Daniel Peñarredonda Gómez en calidad de peticionario y apoderado de Carlos Elías Mahecha Díaz instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia de la República, extensiva a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores – Cancillería, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2021-00803-00 (Rad. Corte 59451).
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó se ordene «i) la suspensión del trámite de extradición de Carlos Elías Mahecha Díaz hasta que se defina el presente trámite de fondo. ii) emitir concepto desfavorable de extradición del señor Carlos Mahecha Díaz (…)».
En respaldo señaló, en suma, que por requerimiento del Gobierno de los Estado Unidos Mahecha Díaz se halla privado de la libertad con fines de extradición. Narró que en la Fiscalía General de la Nación cursa indagación por el punible de estafa (rad. 202006310) y otro por los delitos de lavado de activos, abuso de confianza y captación masiva y habitual de dineros (rad. 202050004). Contó que la homóloga de Casación Penal conceptuó favorablemente (CP197-2022, 30 nov.).
Se dolió de que la magistratura acusada no tuvo en cuenta la existencia de las causas penales en contra de Mahecha Díaz, que son anteriores a la petición de extradición.
2. Los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores se opusieron a las pretensiones. La Sala de Casación Penal resistió los anhelos y se remitió a las motivaciones que señaló en el concepto. La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el momento en que se elaboró el proyecto los demás convocados no se habían manifestado.
CONSIDERACIONES
De la evidencia allegada a este trámite, muy pronto se advierte el fracaso del ruego, comoquiera que el convocante Peñarredonda Gómez acudió a este sendero en nombre propio y como apoderado de Carlos Elías Mahecha Díaz, sin estar facultado para ello.
En tal sentido, importa resaltar que los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991 establecen como presupuesto para el ejercicio de este remedio excepcional la existencia de «un interés que legitime [la] intervención» del precursor, que en punto de eventuales violaciones de los atributos fundamentales propiciadas por el obrar jurisdiccional debe predicarse, en estricto rigor, de quienes integran alguno de los extremos del litigio o de los terceros directamente afectados, no de los abogados que los representan.
Y si se trata de representar en este trámite especial a los titulares de la relación debatida, el suscriptor del libelo deberá allegar un poder que lo habilite a ese fin, sin que el otorgado en las diligencias confrontadas resulte útil, ya que, como lo ha reiterado la Sala:
[c]uando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para (…) su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. (…) La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente (…). (CSJ STC5308-2021, memorada entre otras en STC14959).
En este orden de ideas, el único habilitado para promover esta ayuda en procura de repeler las fallas que se denuncian con ocasión de lo zanjado en el trámite de extradición cuestionado sería Carlos Elías Mahecha Díaz, quien no lo facultó legalmente para interceder por él ante el juez constitucional o por lo menos de tal potestad no obra prueba en el infolio.
Son estos breves argumentos los que conducen a la desestimación de la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley NIEGA por improcedente la tutela instada por Daniel Peñarredonda Gómez. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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