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STC2919-2023
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez Ponente
STC2919-2023
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01070-01
Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la impugnación promovida por Rol Positivo SAS respecto de la providencia de la Sala de Casación Penal que el 13 de septiembre de 2022 resolvió una acción de tutela intentada frente a la sentencia que decidió el asunto CSJ STC 252 2022 (Radicación 2021-04515-00), del 21 de enero de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil, ambas de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
Como antecedentes se trasladan, en lo pertinente, en este acápite de la providencia, los señalados en anterior proveído de esta Sala de Conjueces al aceptar los impedimentos, así:
1- El accionante remite mediante correo electrónico un escrito de impugnación, con fecha 26 de septiembre de 2022, que tiene como pretensión la revocatoria de la providencia de fecha 13 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió, por parte de la Sala de Casación Penal, una acción de tutela intentada respecto de un fallo proferido el 21 de enero de 2022, por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
2.- La pretensión la contrae a que se revoque “el fallo de primera instancia y se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad jurídica, la protección a la salud con conexidad a la vida, así como a la protección del abuso del poder dominante y a los demás derechos fundamentales” que están siendo vulnerados “por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil y Corte Suprema de Justicia Sala Laboral”
3- Como sustento de sus pretensiones, el ahora accionante hace un recuento de las actuaciones del proceso enfatizando en la naturaleza de los recursos que, a su juicio, no fueron tomados en consideración por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, al conocer y decidir un proceso ejecutivo adelantado en contra de la sociedad Rol Positivo SAS, por parte del Banco de Occidente. Tales hechos fueron materia de acción de tutela que resolvió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la ya varias veces mencionada providencia del 21 de enero de 2022.
4- En ese sentido indica que la decisión del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá conlleva una cosa juzgada fraudulenta y que desconoció el derecho al debido proceso.
5- Señala que la acción de tutela que intentó fue conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que la declaró improcedente, motivo por el cual presentó otra acción ante las Salas de Casación Laboral y Civil de la misma Corporación, la cual fue resuelta el 13 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP12078-2022 , radicación # 126002) que resolvió también “declarar improcedente” la acción de tutela instaurada contra las Salas de Casación Laboral y Civil de esta Corporación.
6- El 28 de septiembre de 2022 se atiende por la Sala de Casación Penal, en la Sala de Decisión de Tutelas Número 1, la manifestación de impugnación presentada por el representante legal de la Sociedad IPS Rol Positivo SAS, como accionante, como consecuencia de lo cual se remite el expediente a la Sala de Casación Civil, el 25 de octubre de 2022.
La Sala de Casación Penal en la providencia impugnada señala que la sociedad demandante ataca los fallos constitucionales “ Sin señalar circunstancia alguna, conforma a la jurisprudencia anteriormente citada, que justifique la intervención en sede judicial” y que “los reparos a la decisión se limitan a exponer un desacuerdo con el criterio jurídico acogido por las precitadas autoridades”, también que “el Banco de Occidente actuó en abuso de su poder dominante” porque compensó una determinada acreencia y concluye que “bajo las condiciones expuestas y como no se avizora alguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante, se impone negar el amparo constitucional invocado”.
7- Repartido el presente asunto a la Sala de Casación Civil, como atrás se indicó, los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, se declararon impedidos para conocer de esta acción de tutela con fundamento en el artículo 56, numeral 6, del de la Ley 906 de 2004, aplicable a este trámite por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
8- En consecuencia, el 21 de octubre de 2022 se llevó a cabo el sorteo de conjueces, siendo seleccionados los Doctores Eluin Guillermo Abreo Triviño, Juan Fernando Bechara Porras, Dora Consuelo Benítez Tobón, Luis Darío Vallejo Ochoa, Enrique Viveros Castellanos, quienes aceptaron la designación, además de Alejandro Venegas Franco, como conjuez ponente y en providencia del 24 de febrero de 2023, debidamente ejecutoriada, se procedió a la aceptación de los impedimentos.
CONSIDERACIONES
1- El accionante fundamenta su pretensión de revocatoria, como se indicó en el numeral 2 de antecedentes precedente, en que -a su juicio- se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la protección a la salud con conexidad a la vida, a la proyección del abuso del poder dominante y a los demás derechos fundamentales, yerros en los cuales habría incurrido la Corte Suprema de Justicia en sus salas Civil y Laboral.
2– Para la decisión que más adelante se adoptará, esta Sala considera que la acción de tutela requiere para que se pueda decretar un resguardo que haya una evidente infracción, un ostensible equívoco, un notorio error de apreciación o una protuberante e inadecuada valoración de algún elemento probatorio o una contraevidente o ambivalente interpretación en el correspondiente trámite acusado.
Esta Sala aprecia que el accionante tiene reproches frente a varias decisiones que, en diferentes instancias y empleando diversos mecanismos judiciales, no le han acogido sus pretensiones, pero no encuentra comprobación alguna que esas inconformidades correspondan a situaciones que ameriten una protección constitucional como la incoada.
3 – La Sala registra que la controversia que da origen a la solicitud de protección versa sobre el ejercicio de un derecho de crédito desarrollado en un proceso ejecutivo adelantado en contra de la sociedad Rol Positivo SAS, por parte del Banco de Occidente.
En el desarrollo del mencionado proceso, la Sala observa que se surtieron diversas actuaciones y también se interpusieron mecanismos de impugnación que una vez resueltos aparejan la incomprensión del ejecutado, pero reitera que no emerge una prueba de la cual se derive un yerro de tal envergadura como una arbitrariedad evidente que detone la cautela constitucional de revocar una sentencia que no acogió la pretensión del accionante.
4 – En los procesos ejecutivos el ejecutado cuenta con mecanismos de protección, es decir, con un sistema de garantías procesales que le permiten el ejercicio de su defensa y de debido proceso. En tal sentido, cuenta con la opción de intentar recurso de reposición contra el mandamiento de pago en primera instancia; puede formular excepciones previas e invocar el beneficio de excusión en el recurso de reposición contra el mandamiento de pago o también formular excepciones de mérito dentro de los diez días siguientes a la notificación del mandamiento de pago.
De igual manera, se ha indicado por parte de la jurisprudencia constitucional que la tutela no procede para controvertir decisiones de los jueces, pues se contrarían los principios de cosa juzgada, independencia, autonomía judicial y seguridad jurídica, que gozan de presunción de acierto y legalidad y que se cuestionan mediante los mecanismos previstos en el correspondiente ordenamiento, como aconteció en el presente caso.
En el caso examinado se tiene que los mecanismos utilizados por el accionante son los previstos en el ordenamiento judicial correspondiente.
5- El ejecutado puede tener reparos frente a las actuaciones judiciales o frente a las resoluciones judiciales, pero la acción de tutela para que sea procedente contra las providencias judiciales tiene que contar en la sustentación con algo que traspase el dicho del accionante, es decir, contar con pruebas que resulten concomitantes con alguna de las hipótesis indicadas en el numeral 1 precedente de “Consideraciones”.
6 – Por lo demás, útil precisar que los denominados requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales no se acreditan por parte del accionante, en el presente caso, como que debe haber relevancia constitucional del asunto, el agotamiento de los medios de defensa judicial o subsidiariedad, la inmediatez, que la endilgada irregularidad procesal sea decisiva en el proceso y que se identifiquen los hechos que generan la vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio que no se trate de tutela contra otra tutela.
Corolario de lo anterior, esta Sala no encuentra posible acceder a la tutela incoada y así lo determinará en la posterior parte resolutiva.
DECISIÓN
Primero: Confirmar la providencia de la Sala de Casación Penal del 13 de septiembre de 2022, objeto de la impugnación solicitada por la sociedad Rol Positivo SAS., mediante acción de tutela
Segundo: Comunicar lo aquí resuelto a las partes, por el medio más expedito.
Tercero: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
Conjuez Ponente
ELUIN GUILLERMO ABREO TRIVIÑO
Conjuez
JUAN FERNANDO BECHARA PORRAS
Conjuez
DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN
Conjuez
LUIS DARÍO VALLEJO OCHOA
Conjuez
ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez