STC2919 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC2919-2023

        

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez Ponente  

STC2919-2023  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-01070-01  

Bogotá D.  C., veintiocho (28)  de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la impugnación promovida por Rol Positivo SAS respecto  de la providencia de la Sala de Casación Penal que el 13 de  septiembre de 2022 resolvió una acción de tutela  intentada frente a la sentencia que decidió el asunto CSJ STC  252 2022 (Radicación 2021-04515-00), del 21 de enero de 2022,  emanada de la Sala de Casación Civil, ambas de la Corte  Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  

Como  antecedentes se trasladan, en lo pertinente, en este acápite  de la providencia, los señalados en anterior proveído  de esta Sala de Conjueces al aceptar los impedimentos, así:  

1-  El accionante remite mediante correo electrónico un escrito de  impugnación, con fecha 26 de septiembre de 2022, que tiene  como pretensión la revocatoria de la providencia de fecha 13  de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió, por parte  de la Sala de Casación Penal, una acción de tutela  intentada respecto de un fallo proferido el 21 de enero de 2022, por  parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia.  

2.-  La pretensión la contrae a que se revoque  “el fallo de primera instancia y  se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad  jurídica, la protección a la salud con conexidad a la  vida, así como a la protección del abuso del poder  dominante y a los demás derechos fundamentales”  que están siendo vulnerados “por  la Corte Suprema de Justicia Sala Civil y Corte Suprema de Justicia  Sala Laboral”  

3-  Como sustento de sus pretensiones, el ahora accionante hace un  recuento de las actuaciones del proceso enfatizando en la naturaleza  de los recursos que, a su juicio, no fueron tomados en consideración  por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, al conocer y  decidir un proceso ejecutivo adelantado en contra de la sociedad Rol  Positivo SAS, por parte del Banco de Occidente. Tales hechos fueron  materia de acción de tutela que resolvió la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en la ya varias  veces mencionada providencia del 21 de enero de 2022.  

4-  En ese sentido indica que la decisión del Juzgado 25 Civil del  Circuito de Bogotá conlleva una cosa juzgada fraudulenta y que  desconoció el derecho al debido proceso.  

5-  Señala que la acción de tutela que intentó fue  conocida en primera instancia por la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia, que la declaró improcedente,  motivo por el cual presentó otra acción ante las Salas  de Casación Laboral y Civil de la misma Corporación, la  cual fue resuelta el 13 de septiembre de 2022 por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia (STP12078-2022 , radicación  # 126002) que resolvió también “declarar  improcedente” la acción de  tutela instaurada contra las Salas de Casación Laboral y Civil  de esta Corporación.  

6-  El 28 de septiembre de 2022 se atiende por la Sala de Casación  Penal, en la Sala de Decisión de Tutelas Número 1, la  manifestación de impugnación presentada por el  representante legal de la Sociedad IPS Rol Positivo SAS, como  accionante, como consecuencia de lo cual se remite el expediente a la  Sala de Casación Civil, el 25 de octubre de 2022.  

La  Sala de Casación Penal en la providencia impugnada señala  que la sociedad demandante ataca los fallos constitucionales “  Sin señalar circunstancia alguna,  conforma a la jurisprudencia anteriormente citada, que justifique la  intervención en sede judicial”  y que “los reparos a la decisión  se limitan a exponer un desacuerdo con el criterio jurídico  acogido por las precitadas autoridades”,  también que “el Banco de  Occidente actuó en abuso de su poder dominante”  porque compensó una determinada acreencia y concluye que “bajo  las condiciones expuestas y como no se avizora alguna vulneración  de los derechos fundamentales del accionante, se impone negar el  amparo constitucional invocado”.  

7-  Repartido el presente asunto a la Sala de Casación Civil, como  atrás se indicó, los Magistrados  Luis Alonso Rico Puerta, Francisco Ternera Barrios, Hilda González  Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, se declararon  impedidos para conocer de esta acción  de tutela con fundamento en el artículo 56, numeral 6, del de  la Ley 906 de 2004, aplicable a este trámite por disposición  del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.  

8-  En consecuencia, el 21 de octubre de 2022 se llevó a cabo el  sorteo de conjueces, siendo seleccionados los Doctores Eluin  Guillermo Abreo Triviño, Juan Fernando Bechara Porras, Dora  Consuelo Benítez Tobón, Luis Darío Vallejo  Ochoa, Enrique Viveros Castellanos, quienes aceptaron la designación,  además de Alejandro Venegas Franco,  como conjuez ponente y en  providencia del 24 de febrero de 2023, debidamente ejecutoriada, se  procedió a la aceptación de los impedimentos.  

CONSIDERACIONES  

1-  El accionante fundamenta su pretensión de revocatoria, como se  indicó en el numeral 2 de antecedentes precedente, en que -a  su juicio- se han vulnerado los derechos fundamentales al debido  proceso, a la seguridad jurídica, a la protección a la  salud con conexidad a la vida, a la proyección del abuso del  poder dominante y a los demás derechos fundamentales, yerros  en los cuales habría incurrido la Corte Suprema de Justicia en  sus salas Civil y Laboral.  

2–  Para la decisión que más adelante se adoptará,  esta Sala considera que la acción de tutela requiere para que  se pueda decretar un resguardo que haya una evidente infracción,  un ostensible equívoco, un notorio error de apreciación  o una protuberante e inadecuada valoración de algún  elemento probatorio o una contraevidente o ambivalente interpretación  en el correspondiente trámite acusado.  

Esta  Sala aprecia que el accionante tiene reproches frente a varias  decisiones que, en diferentes instancias y empleando diversos  mecanismos judiciales, no le han acogido sus pretensiones, pero no  encuentra comprobación alguna que esas inconformidades  correspondan a situaciones que ameriten una protección  constitucional como la incoada.  

3  – La Sala registra que la controversia que da origen a la  solicitud de protección versa sobre el ejercicio de un derecho  de crédito desarrollado en un proceso ejecutivo adelantado en  contra de la sociedad Rol Positivo SAS, por parte del Banco de  Occidente.  

En  el desarrollo del mencionado proceso, la Sala observa que se  surtieron diversas actuaciones y también se interpusieron  mecanismos de impugnación que una vez resueltos aparejan la  incomprensión del ejecutado, pero reitera que no emerge una  prueba de la cual se derive un yerro de tal envergadura como una  arbitrariedad evidente que detone la cautela constitucional de  revocar una sentencia que no acogió la pretensión del  accionante.  

4  – En los procesos ejecutivos el ejecutado cuenta con mecanismos  de protección, es decir, con un sistema de garantías  procesales que le permiten el ejercicio de su defensa y de debido  proceso. En tal sentido, cuenta con la opción de intentar  recurso de reposición contra el mandamiento de pago en primera  instancia; puede formular excepciones previas e invocar el beneficio  de excusión en el recurso de reposición contra el  mandamiento de pago o también formular excepciones de mérito  dentro de los diez días siguientes a la notificación  del mandamiento de pago.  

De  igual manera, se ha indicado por parte de la jurisprudencia  constitucional que la tutela no procede para controvertir decisiones  de los jueces, pues se contrarían los principios de cosa  juzgada, independencia, autonomía judicial y seguridad  jurídica, que gozan de presunción de acierto y  legalidad y que se cuestionan mediante los mecanismos previstos en el  correspondiente ordenamiento, como aconteció en el presente  caso.  

En  el caso examinado se tiene que los mecanismos utilizados por el  accionante son los previstos en el ordenamiento judicial  correspondiente.  

5-  El ejecutado puede tener reparos frente a las actuaciones judiciales  o frente a las resoluciones judiciales, pero la acción de  tutela para que sea procedente contra las providencias judiciales  tiene que contar en la sustentación con algo que traspase el  dicho del accionante, es decir, contar con pruebas que resulten  concomitantes con alguna de las hipótesis indicadas en el  numeral 1 precedente de “Consideraciones”.  

6  – Por lo demás, útil precisar que los denominados  requisitos generales de procedencia de la tutela contra providencias  judiciales no se acreditan por parte del accionante, en el presente  caso, como que debe haber relevancia constitucional del asunto, el  agotamiento de los medios de defensa judicial o subsidiariedad, la  inmediatez, que la endilgada irregularidad procesal sea decisiva en  el proceso y que se identifiquen los hechos que generan la  vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio que no se  trate de tutela contra otra tutela.  

Corolario  de lo anterior, esta Sala no encuentra posible acceder a la tutela  incoada y así lo determinará en la posterior parte  resolutiva.  

DECISIÓN  

Primero:  Confirmar la providencia de la Sala de Casación Penal del 13  de septiembre de 2022, objeto de la impugnación solicitada por  la sociedad Rol Positivo SAS., mediante acción de tutela  

Segundo:  Comunicar lo aquí resuelto a las partes, por el medio más  expedito.  

Tercero:  Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y  CÚMPLASE  

ALEJANDRO  VENEGAS FRANCO  

Conjuez Ponente  

ELUIN GUILLERMO  ABREO TRIVIÑO  

Conjuez  

JUAN FERNANDO  BECHARA PORRAS  

Conjuez  

DORA CONSUELO  BENÍTEZ TOBÓN  

Conjuez  

LUIS  DARÍO VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

ENRIQUE  VIVEROS CASTELLANOS  

Conjuez  

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