STC2979 2023

MARZO

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STC2979-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC2979-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-01177-00  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la acción de tutela que instauró Wheimar  Rodriguez Gerena contra la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las  partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja  constitucional.  

ANTECEDENTES  

1.  El  promotor del amparo reclamó protección de su garantía  de petición, que  dice vulnerada por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió  se le ordene «dar  respuesta a [la] petición elevada [el] pasado catorce…  de septiembre de… 2022».  

2.  Como sustento de su petición el actor expresó que, el  pasado 14 de septiembre de 2022, solicitó a la accionada  «copia  del expediente completo…, dentro del proceso penal seguido en  [su] contra»,  pero que «no  [ha] recibido siquiera comentario alguno en el que se manifieste la  imposibilidad de dar respuesta a la petición».  

3.  La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las  comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que  alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS  

1.  La Secretaría de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó  que «el  14 de septiembre de 2022, se asignó al correo electrónico  de [un] colaborador de esa Secretaría…, la solicitud  elevada por… Wheimar Rodríguez Gerena, tendiente a  copia digital del expediente, sin embargo, el trámite no fue  realizado por el ex funcionario»,  pero que «en  aras de subsanar el yerro, con oficio 3006 de la fecha [22 de marzo  de 2023], se remite copia del expediente digital, en el que tendrá  acceso a través del correo electrónico referenciado por  Rodriguez Gerena yeili202@gmail.com».  

2.  La Sala de Casación Penal de la Corte rindió informe  sobre las actuaciones adelantadas en el juicio acusado.  

3.  La Coordinación Delegada ante la Corte Suprema de Justicia de  la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría  Delegada de Intervención Segunda para la Casación Civil  rindieron informe.  

4.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga esgrimió que «la  solicitud del accionante ya fue resuelta mediante oficio N° 3006  del 22 de marzo de 2023, suscrito por la Secretaría de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  comunicándole que puede tener acceso al expediente digital  integro, a través del link suministrado en la misma  respuesta».  

5.  Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente  asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis,  de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial.  

De  la misma forma, se ha señalado que, en línea de  principio, esta acción no procede respecto de providencias  judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por  completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna  objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía  de hecho»,  situación frente a la cual se abre camino el amparo para  restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando  se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado  el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por  supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su  ejercicio.  

2.  En este orden de ideas, analizada la demanda constitucional, se  concluye que lo perseguido por el accionante era que se le  respondiera la petición que elevó el 14 de septiembre  pasado, a través de la cual solicitó copia íntegra  del expediente contentivo del proceso penal que se sigue en su  contra.  

Bajo  ese horizonte, en el presente asunto se configura lo que la doctrina  constitucional denomina hecho superado, comoquiera que, el pasado 22  de marzo, la autoridad judicial enjuiciada contestó la  referida solicitud, a través de oficio 3006 de esa misma  fecha.  

Entonces,  como la  situación censurada fue superada en el decurso del presente  trámite tutelar, el  amparo no puede prosperar, aspecto frente al que la Corporación  ha señalado que:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido.  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012,  rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC,  5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  En consecuencia, se denegará el amparo constitucional  deprecado.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el  amparo solicitado.  

Comuníquese  telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en  oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, en caso de no  impugnarse.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Comisión  de servicios  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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