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STC312-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC312-2023
Radicación n° 68001-22-13-000-2022-00540-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 15 de noviembre de 2022, con la cual se denegó el amparo invocado por Daniela Galvis Gamboa contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-00261-01.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora -a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Narró que, el juzgado accionado publicó en el periódico y en la página web de la Rama Judicial, que el 27 de septiembre de 2022 realizaría la diligencia de remate del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 300-389619 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, de propiedad de Flor Morel García, quien fue demandada en el proceso ejecutivo mencionado.
2.1. En razón a ello, manifestó que decidió participar en la almoneda, para lo cual realizó consignación correspondiente al 40% del avalúo del inmueble a la cuenta bancaria referida por el Juzgado enjuiciado, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del C.G.P.
2.2. Agregó que, pese a lo anterior, un funcionario del Juzgado le informó que al estar en curso un proceso de insolvencia promovido por la demandada, el remate sería suspendido. Y que se le devolvería el dinero consignado de forma inmediata.
2.3. Adujo que a la fecha de presentación de la acción constitucional no ha recibido el dinero depositado, el cual necesita para cubrir sus necesidades.
3. Demandó que se amparen los derechos fundamentales. Y, en consecuencia, que se ordene «al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, disponga la devolución y pago de los dineros de la postura de remate, por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE. ($ 110.153.800) a su cuenta registrada en el Banco Agrario».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga1, luego de relatar sus actuaciones, pidió denegar el amparo. Manifestó que, con proveído del 28 de septiembre de 2022 resolvió lo referente a la suspensión del proceso y ordenó la devolución de los dineros de conformidad con el artículo 545 del C.G.P.
2. La sociedad Titulizadora Colombiana S.A. alegó la falta de legitimación en la causa. Imploró su desvinculación del trámite tutelar.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
En Tribunal Constitucional a-quo denegó el amparo invocado. Consideró que «existe un hecho superado, comoquiera que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, mediante auto del 28 de octubre de 2022 ordenó la devolución de los dineros por ella consignados».
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La formuló la promotora. Manifestó que no comparte lo resuelto en primera instancia, pues a su juicio, «a la fecha de hoy 17 de noviembre del 2022, no me han realizado el pago del título y estoy a la espera de que se ordene el pago»
V. CONSIDERACIONES.
1. Corresponde a la Sala establecer si la autoridad judicial cuestionada vulneró los derechos fundamentales invocados por la actora, al no ordenar la devolución de los dineros por ella consignados para realizar la postura en la diligencia de remate que fue suspendida dentro del proceso ejecutivo antes referido.
2. Sobre el particular, y escrutado el material probatorio, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el motivo de descontento expresado por la gestora ya fue superado.
3. En efecto, la Sala observa que la autoridad judicial cuestionada -con auto del 28 de septiembre de 20222- ordenó «hacer devolución de los dineros que hayan alcanzado a constituirse para realizar postura en la diligencia de remate suspendida el día 27 de septiembre de 2022.».
3.1. En atención a dicha orden, la Oficina de Apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil del Circuito de Bucaramanga, el 9 de noviembre de 2022 procedió a elaborar la orden de pago3 a nombre de la gestora, tal como se observa a continuación:
3.2. De lo anterior se constata que la reclamación que enfila la suplicante ya fue atendida, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. Ciertamente, esta Corporación ha señalado que la tutela debilita su fuerza, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como «se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00; reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4. Por estas razones, se confirmará la providencia impugnada.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Folio 1. Anexo 09.RespuestaTutela.pdf
2 Folio 1. Anexo 10.AutoSuspendeProcesoNegociacionDeudas.pdf
3 Folio 1. Anexo 27. Elaboración Títulos. Carpeta C2PrincipalEjecución. Expediente Juzgado.