STC3254 2022

MARZO

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STC3254-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3254-2022  

Radicación  nº 85001-22-08-000-2021-00189-01  

(Aprobado  en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 14 de diciembre de 2021,  dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Yopal en la acción de tutela promovida por la  Sociedad Plata Luna Limitada contra el Juzgado Promiscuo de Familia  de Orocué, extensiva a los demás intervinientes en el  resguardo n° 2021-00070-01.  

ANTECEDENTES  

1. La  actora solicitó que se deje sin efecto el fallo de segunda  instancia de 27 de octubre de 2021 y que se ordene detener las  situaciones suscitadas por el cumplimiento de dicha orden.  

En  síntesis, indicó que el 4 de octubre de 2021 Gloria  Mercedes Gómez Barón de Triviño radicó  acción de tutela en contra de la Secretaría de Hacienda  de la Alcaldía Municipal de San Luis de Palenque, al  considerar que las jurisdicciones penal, civil y contenciosa  administrativa, no habían obedecido el fallo de 30 de junio de  2000, el cual la absolvió de una sentencia condenatoria por  delitos de falsedad en documento público y estafa. En primera  instancia se declaró improcedente el resguardo por incumplirse  con los requisitos de subsidiariedad y de inmediatez. El Juzgado  Promiscuo de Familia de Orocué conoció en segunda  instancia, revocó el fallo y concedió el amparo. La  actora dijo que esta última determinación viola el  Decreto 2591 de 1991, incumple con los principios de inmediatez,  subsidiariedad y legalidad.  

2. El  accionado hizo un recuento de las actuaciones y solicitó que  se niegue el amparo. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  de Orocué pidió ser desvinculada. La Secretaría  de Hacienda del Municipio de San Luis Palenque señaló  que es muy cuestionable la decisión de segunda instancia, la  cual vulneró los derechos de la sociedad accionante. Gloria  Mercedes Gómez Barón de Triviño dijo que la  acción es improcedente. El director territorial del IGAC  señaló que la providencia de segundo grado es  desproporcionada y pidió que se revoque el numeral cuarto del  fallo cuestionado.  

3.   El a-quo  desestimó el ruego porque no se acreditaron los supuestos para  la procedencia excepcional de una acción de tutela contra una  decisión de igual naturaleza.  

4. La  libelista impugnó apoyado en que probó de manera clara  y suficiente que la decisión adoptada fue producto de fraude y  dijo que la situación presentada tiene carácter de  urgencia e inmediatez pues, «hay  una vulneración constante y nada cesante en los derechos  fundamentales de los propietarios reales y materiales de los bienes  que ahora están sujetos a un proceso administrativo».  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado, toda vez que infringe el  presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente,  revisado el  sistema de «consulta  de procesos»,  el expediente de la tutela aquí atacada se radicó en la  Corte Constitucional el 26 de noviembre de 2021 (T8505314) y fue  seleccionado para revisión el 15 de diciembre de 2021, así  como asignado el 19 de enero de 2022 a la Magistrada que le  corresponderá estudiar el asunto, pero aún no se ha  decidido.  

Ello  significa, que lo que aquí pretende el actor, esto es, que se  revisen las razones ofrecidas por el juzgado del circuito para  conceder el amparo, va a suceder cuando la Corte Constitucional emita  el fallo correspondiente, de modo que esta tutela resulta prematura.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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