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STC3254-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3254-2022
Radicación nº 85001-22-08-000-2021-00189-01
(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 14 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en la acción de tutela promovida por la Sociedad Plata Luna Limitada contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué, extensiva a los demás intervinientes en el resguardo n° 2021-00070-01.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó que se deje sin efecto el fallo de segunda instancia de 27 de octubre de 2021 y que se ordene detener las situaciones suscitadas por el cumplimiento de dicha orden.
En síntesis, indicó que el 4 de octubre de 2021 Gloria Mercedes Gómez Barón de Triviño radicó acción de tutela en contra de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de San Luis de Palenque, al considerar que las jurisdicciones penal, civil y contenciosa administrativa, no habían obedecido el fallo de 30 de junio de 2000, el cual la absolvió de una sentencia condenatoria por delitos de falsedad en documento público y estafa. En primera instancia se declaró improcedente el resguardo por incumplirse con los requisitos de subsidiariedad y de inmediatez. El Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué conoció en segunda instancia, revocó el fallo y concedió el amparo. La actora dijo que esta última determinación viola el Decreto 2591 de 1991, incumple con los principios de inmediatez, subsidiariedad y legalidad.
2. El accionado hizo un recuento de las actuaciones y solicitó que se niegue el amparo. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Orocué pidió ser desvinculada. La Secretaría de Hacienda del Municipio de San Luis Palenque señaló que es muy cuestionable la decisión de segunda instancia, la cual vulneró los derechos de la sociedad accionante. Gloria Mercedes Gómez Barón de Triviño dijo que la acción es improcedente. El director territorial del IGAC señaló que la providencia de segundo grado es desproporcionada y pidió que se revoque el numeral cuarto del fallo cuestionado.
3. El a-quo desestimó el ruego porque no se acreditaron los supuestos para la procedencia excepcional de una acción de tutela contra una decisión de igual naturaleza.
4. La libelista impugnó apoyado en que probó de manera clara y suficiente que la decisión adoptada fue producto de fraude y dijo que la situación presentada tiene carácter de urgencia e inmediatez pues, «hay una vulneración constante y nada cesante en los derechos fundamentales de los propietarios reales y materiales de los bienes que ahora están sujetos a un proceso administrativo».
CONSIDERACIONES
El ruego será negado, toda vez que infringe el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, revisado el sistema de «consulta de procesos», el expediente de la tutela aquí atacada se radicó en la Corte Constitucional el 26 de noviembre de 2021 (T8505314) y fue seleccionado para revisión el 15 de diciembre de 2021, así como asignado el 19 de enero de 2022 a la Magistrada que le corresponderá estudiar el asunto, pero aún no se ha decidido.
Ello significa, que lo que aquí pretende el actor, esto es, que se revisen las razones ofrecidas por el juzgado del circuito para conceder el amparo, va a suceder cuando la Corte Constitucional emita el fallo correspondiente, de modo que esta tutela resulta prematura.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS