STC3554 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3554-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC3554-2022  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2022-00392-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la impugnación que formuló Ana Edilia Chaves  Fuentes frente a la sentencia de 4 de marzo de 2022, emitida por la  Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá,  en la tutela que la recurrente le interpuso al Juzgado Once Civil del  Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto  con radicado nº 2021-00301.  

ANTECEDENTES  

1. La  actora solicitó ordenar revocar el auto de 19 de noviembre de  2021, por medio del cual se tuvo como extemporáneas las  excepciones de mérito que presentó.  

En  gran síntesis, indicó que el 6 de septiembre de 2021 se  libró mandamiento de pago a favor de Samuel Morales en contra  de la aquí accionante y de José Amel Castiblanco,  actuación que fue notificada el 19 de octubre de 2021. El 3 de  noviembre a las 16:59 remitió al correo electrónico  ccto11bt@cendoj.ramajudicial.gov.co  escrito con el que se defendió. Luego, a las 17:05, de ese  mismo día, envió otros documentos relacionados con  actos de agresión y violencia física ejercidos contra  ella. En auto de 19 de noviembre de 2021 se resolvió que las  defensas eran extemporáneas.  

2. El  Juzgado reprochado realizó un breve recuento de la actuación  surtida e indicó que el proveído no fue cuestionado por  la actora. No obstante, revisó el tema de manera oficiosa y,  en providencia de 2 de marzo de 2022, dejó sin valor el auto  de 19 de noviembre de 2021.  

3.   El Tribunal declaró improcedente el amparo por configurarse un  hecho  superado por carencia actual de objeto.  

4.  La  libelista impugnó al considerar que no observó en el  sistema de consulta de la rama judicial «ninguna  actuación que el despacho menciones (sic) sobre el auto…».  

CONSIDERACIONES  

El  ruego no  tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado  accionado profirió auto el 2 de marzo de 2022, con el que dejó  sin valor y efecto la decisión de 19 de noviembre de 2021, en  la cual había determinado que las excepciones de mérito  presentadas por Ana Edilia Chaves Fuentes eran extemporáneas.  Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en  STC15510-2021.  

Ahora,  revisado el sistema justicia siglo XXI (consulta de procesos), la  Sala pudo constatar la anotación correspondiente del auto de 2  de marzo pasado, al punto que el 15 de este mes el allá  demandante se pronunció sobre las excepciones presentadas por  la aquí tutelante, lo que significa que sus defensas fueron  escuchadas por el juzgado y se encuentran en trámite para ser  resueltas.  

En  esa medida,  el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado.  

DECISIÓN  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  Justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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