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STC3554-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
STC3554-2022
Radicación nº 11001-22-03-000-2022-00392-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Ana Edilia Chaves Fuentes frente a la sentencia de 4 de marzo de 2022, emitida por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que la recurrente le interpuso al Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el asunto con radicado nº 2021-00301.
ANTECEDENTES
1. La actora solicitó ordenar revocar el auto de 19 de noviembre de 2021, por medio del cual se tuvo como extemporáneas las excepciones de mérito que presentó.
En gran síntesis, indicó que el 6 de septiembre de 2021 se libró mandamiento de pago a favor de Samuel Morales en contra de la aquí accionante y de José Amel Castiblanco, actuación que fue notificada el 19 de octubre de 2021. El 3 de noviembre a las 16:59 remitió al correo electrónico ccto11bt@cendoj.ramajudicial.gov.co escrito con el que se defendió. Luego, a las 17:05, de ese mismo día, envió otros documentos relacionados con actos de agresión y violencia física ejercidos contra ella. En auto de 19 de noviembre de 2021 se resolvió que las defensas eran extemporáneas.
2. El Juzgado reprochado realizó un breve recuento de la actuación surtida e indicó que el proveído no fue cuestionado por la actora. No obstante, revisó el tema de manera oficiosa y, en providencia de 2 de marzo de 2022, dejó sin valor el auto de 19 de noviembre de 2021.
3. El Tribunal declaró improcedente el amparo por configurarse un hecho superado por carencia actual de objeto.
4. La libelista impugnó al considerar que no observó en el sistema de consulta de la rama judicial «ninguna actuación que el despacho menciones (sic) sobre el auto…».
CONSIDERACIONES
El ruego no tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juzgado accionado profirió auto el 2 de marzo de 2022, con el que dejó sin valor y efecto la decisión de 19 de noviembre de 2021, en la cual había determinado que las excepciones de mérito presentadas por Ana Edilia Chaves Fuentes eran extemporáneas. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC15510-2021.
Ahora, revisado el sistema justicia siglo XXI (consulta de procesos), la Sala pudo constatar la anotación correspondiente del auto de 2 de marzo pasado, al punto que el 15 de este mes el allá demandante se pronunció sobre las excepciones presentadas por la aquí tutelante, lo que significa que sus defensas fueron escuchadas por el juzgado y se encuentran en trámite para ser resueltas.
En esa medida, el veredicto emitido por el tribunal deberá ser ratificado.
DECISIÓN
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Ausencia Justificada
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia Justificada