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STC3568-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC3568-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01388-00
(Aprobado en sesión del veinte de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la tutela de Samir Eduardo de la Hoz de la Hoz contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Ministerio Público, el Centro Carcelario CPAMS La Dorada, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 08638-60-01-259-2012-00746-01 (Rad. Interno 54673).
ANTECEDENTES
1. El promotor pidió se ordene «se [le] otorgue una respuesta pronta por parte de la Corte Suprema de Justicia, como también de las demás autoridades judiciales, y se [le] asigne un Juzgado de Ejecución de Penas que vigile [su] pena (…)».
De los medios de prueba aportados y el escrito inicial se extrae que por hechos acaecidos el 9 de septiembre de 2012 en el Municipio de Sabanalarga, el actor fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa localidad a 400 meses de prisión como autor del delito de homicidio agravado (21 mar. 2017), determinación que el Tribunal modificó y absolvió a otro de los procesados (3 oct. 2018). El actor postuló casación y la magistratura acusada inadmitió el libelo (CSJ AP679-2023, 8 mar.), frente a dicha disposición se esgrimió el mecanismo de insistencia que se halla en trámite.
Se dolió de que la falta de definición del asunto le impide acceder a los beneficios administrativos como el permiso de hasta 72 horas y redención de pena.
2. La Secretaría de la Sala de Casación Penal hizo el recuento de lo allí rituado e informó que el 11 de abril de los cursantes recibió vía correo electrónico el mecanismo de insistencia frente al auto inadmisorio, razón por la que remitió el expediente a la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, para concepto. Agregó que las notificaciones se han surtido a través de la asesoría jurídica de la Cárcel de La Dorada. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Atlántico comunicó que en esas dependencias «no está en lista pendiente para Reparto expediente seguido contra el accionante (…)». La magistratura de la alzada señaló que los alegado le resultaba ajeno. A la fecha de elaboración de este proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo reclamado no está llamado a prosperar, comoquiera que la situación fáctica se enmarca en la causal de improcedencia de que trata el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
Se afirma lo anterior por cuanto el gestor del amparo debe exponer sus quejas preliminarmente ante la autoridad que conoció en primera instancia de la causa seguida en su contra y está habilitado para resolver sobre la particular temática de conformidad con el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, que al tenor literal señala «[d]urante el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación, serán de la exclusiva competencia del juez de primera instancia».
Aunado a lo anterior, en lo atinente a resolución de la insistencia presentada por el actor, la salvaguarda no se abre paso, en la medida en que no se advierte que exista mora judicial, toda vez que de conformidad con lo informado por la Secretaría de la Sala de Casación Penal y el Sistema de Información Judicial Siglo XXI1, el pasado 13 de abril del año que avanza la insistencia fue enviada a la Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal, para la correspondiente expedición del concepto. De allí que desde ese día hasta la presentación del ruego no se advierte una tardanza injustificada en la definición de su petición.
Por lo expuesto, se negará la protección solicitada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Samir Eduardo de la Hoz de la Hoz.
Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Comisión de servicios)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=btTI2MQWLsCrejaGIZUeDo7LEj0%3d