STC3576 2023

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STC3576-2023

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC3576-2023  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2023-00385-00  

(Aprobado en sesión de  veinte de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por  Ricardo Andrés Rodríguez Novoa contra  el Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.        El  promotor del amparo reclamó la protección  constitucional de su derecho fundamental de petición,  presuntamente vulnerado por la autoridad encausada porque, desde el  25 de diciembre de 2022 envió a la dirección de correo  electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co petición  para que la autoridad accionada le remitiera copia de los actos  administrativos vigentes «relacionados  con el trámite que debe dársele a las acciones de  tutela por parte de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial»  y el «reglamento  de la corporación»,  no obstante, pese a haber transcurrido el término de diez (10)  días hábiles del numeral 1º del artículo 14  de la Ley 1575 de 2015, no ha recibido ninguna respuesta.  

2.        La  Corte admitió la demanda supralegal, dispuso librar las  comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que  alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.  

RESPUESTA  DE LA ACCONADA  

La  autoridad convocada guardó silencio.  

CONSIDERACIONES  

1.        El  artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho  fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y  eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de  fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o  particular. En consecuencia, el derecho de petición tiene una  doble dimensión: (i) la posibilidad de acudir ante el  destinatario y (ii) el derecho a obtener una respuesta pronta,  congruente y de fondo con relación a la cuestión  planteada.  

Bajo esa óptica,  «la  acción de tutela deviene procedente, si se establece la  vulneración al derecho fundamental de petición; para  ello es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones  de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan  oportunamente sobre lo solicitado»  (CSJ  STC, 21 mar. 2012, rad. 2012-00068-01; reiterada en STC, 22 oct.  2013, rad. 2013-01073-01).  

2.        La  queja del actor se  circunscribe a que el Consejo Superior de la Judicatura no ha emitido  pronunciamiento frente a la petición que le elevó el 25  de diciembre de 2022 para obtener copia de los actos administrativos  antes individualizados.  

3.        La  documentación obrante en el plenario da cuenta que desde la  precitada fecha el accionante envió al correo electrónico  info@cendoj.ramajudicial.gov.co  la aludida solicitud.  

A esto se suma la  presunción de veracidad de que trata el precepto 20 del  Decreto 2591 de 1991, ante la falta de pronunciamiento expreso por  parte de la autoridad accionada frente a los hechos expuestos en la  demanda de tutela, en especial, respecto de la ausencia de respuesta  a la citada petición del actor.  

Total, concluye la  Corte, razón le asiste al promotor, por lo que el resguardo  debe concederse, al ciertamente ser inaceptable que después de  más tres (3) meses de enviada a la Corporación  convocada la solicitud de remisión de los anotados actos  administrativos, ésta no haya emitido ningún  pronunciamiento al respecto.  

4. En consonancia  con lo expuesto, se accederá a la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la ley, concede  el  resguardo solicitado por Ricardo  Andrés Rodríguez Novoa.  

En consecuencia,  se ordena al  Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho  (48) horas siguientes a la notificación de la presente  decisión, emita respuesta a la petición a que se hizo  alusión en el presente proveído.  

Notifíquese  por el conducto más expedito a los interesados  y, en oportunidad, envíense  las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

Comisión  de servicios  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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