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STC3576-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC3576-2023
Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00385-00
(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela instaurada por Ricardo Andrés Rodríguez Novoa contra el Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad encausada porque, desde el 25 de diciembre de 2022 envió a la dirección de correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co petición para que la autoridad accionada le remitiera copia de los actos administrativos vigentes «relacionados con el trámite que debe dársele a las acciones de tutela por parte de los empleados y funcionarios de la Rama Judicial» y el «reglamento de la corporación», no obstante, pese a haber transcurrido el término de diez (10) días hábiles del numeral 1º del artículo 14 de la Ley 1575 de 2015, no ha recibido ninguna respuesta.
2. La Corte admitió la demanda supralegal, dispuso librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.
RESPUESTA DE LA ACCONADA
La autoridad convocada guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. En consecuencia, el derecho de petición tiene una doble dimensión: (i) la posibilidad de acudir ante el destinatario y (ii) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada.
Bajo esa óptica, «la acción de tutela deviene procedente, si se establece la vulneración al derecho fundamental de petición; para ello es presupuesto indispensable la existencia de actos u omisiones de la autoridad que obstruyan el ejercicio del derecho o no resuelvan oportunamente sobre lo solicitado» (CSJ STC, 21 mar. 2012, rad. 2012-00068-01; reiterada en STC, 22 oct. 2013, rad. 2013-01073-01).
2. La queja del actor se circunscribe a que el Consejo Superior de la Judicatura no ha emitido pronunciamiento frente a la petición que le elevó el 25 de diciembre de 2022 para obtener copia de los actos administrativos antes individualizados.
3. La documentación obrante en el plenario da cuenta que desde la precitada fecha el accionante envió al correo electrónico info@cendoj.ramajudicial.gov.co la aludida solicitud.
A esto se suma la presunción de veracidad de que trata el precepto 20 del Decreto 2591 de 1991, ante la falta de pronunciamiento expreso por parte de la autoridad accionada frente a los hechos expuestos en la demanda de tutela, en especial, respecto de la ausencia de respuesta a la citada petición del actor.
Total, concluye la Corte, razón le asiste al promotor, por lo que el resguardo debe concederse, al ciertamente ser inaceptable que después de más tres (3) meses de enviada a la Corporación convocada la solicitud de remisión de los anotados actos administrativos, ésta no haya emitido ningún pronunciamiento al respecto.
4. En consonancia con lo expuesto, se accederá a la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede el resguardo solicitado por Ricardo Andrés Rodríguez Novoa.
En consecuencia, se ordena al Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, emita respuesta a la petición a que se hizo alusión en el presente proveído.
Notifíquese por el conducto más expedito a los interesados y, en oportunidad, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
Comisión de servicios
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS