STC3613 2023

ABRIL

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC3613-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC3613-2023  

(Aprobado  en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 6 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo reclamado  por FINESA S.A. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito de  Bucaramanga y Tercero Civil Municipal de Floridablanca. Al trámite  se dispuso vincular al Juzgado Quinto Civil del Circuito de  Bucaramanga y a los intervinientes de los procesos 2021-00342 y  2021-00136.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. La          sociedad gestora, a través de apoderado, demandó la          salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso,          acceso a la administración de justicia, celeridad en las          actuaciones judiciales y al desarrollo de la actividad económica          y de la empresa.  

            

2. Del          escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los          siguientes hechos relevantes:  

2.1.  El Juzgado Terceo Civil del Circuito de Bucaramanga tramitó el  proceso de reorganización de persona natural de Mireya  Villamizar, con radicado 2021-00136-00, que fue admitido el 1 de  julio de 2021, proveído en el cual ordenó la  inscripción del inicio del juicio en el registro del vehículo  de placa GQU-2691.  

2.2.  Ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca, bajo  radicado 2021-00342-00, se adelantó proceso de ejecución  de garantía inmobiliaria por pago directo  de  Finesa S.A. contra Mireya Villamizar, admitido el 27 de agosto de  2021, en el que se dispuso la aprehensión del vehículo  de placas GQU-269 de propiedad de la demandada a favor del acreedor2.  

2.3.  Posteriormente, Finesa S.A. pidió el reconocimiento de esa  acreencia en el juicio de reorganización.  

2.4.  El 8 de febrero de 20223,  en el proceso 2021-00342 se declaró la nulidad de todo lo  actuado, dado que las actuaciones allí surtidas habían  sido posteriores a la admisión del trámite de  reorganización y, el 5 de mayo de 20224,  se rechazaron los recursos interpuestos contra esa decisión y  se dispuso remitir el asunto al Juez concursal.  

2.5.  El 28 de septiembre de 20225,  el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga resolvió  no avocar el conocimiento del proceso 2021-00342 y devolver el  expediente al Juzgado de origen, «incluido el poder de  disposición sobre (…) el vehículo automotor de  placas GQU-269, para que continúe con el trámite  correspondiente»; además, negó la suspensión  de la medida de aprehensión del vehículo y requirió  a Finesa S.A., para que informara «su decisión en cuanto  a hacer valer su acreencia por conducto de esta reorganización  o mediante el trámite especial de la garantía  mobiliaria».  

2.6.  El 4 de octubre de 2022, la tutelante informó en el proceso de  reorganización que haría valer su acreencia en el  juicio 2021-00342 y, el 7 de octubre siguiente6,  pidió el levantamiento de la medida cautelar del automotor.  

2.7.  El 1 de noviembre de 20227,  el Juzgado Municipal ordenó la terminación del proceso,  porque «se ha cumplido el objetivo de la ejecución por  pago directo» y dispuso el levantamiento de la orden de  aprehensión y la entrega del vehículo de placas GQU-269  a Finesa S.A.  

            

3. La          parte actora aduce que  en el Juzgado Tercero Civil Municipal de          Floridablanca le indicaron que ese Despacho no podía levantar          la medida cautelar, dado que no fue el que la inscribió,          «constituyendo con tal negativa de los despachos una evidente          vulneración a los derechos», porque la medida sigue          registrada en el certificado de tradición y en el RUNT, pese          a que desde el escrito radicado el 4 de octubre de 2022 expresó          la intención de materializar la garantía mobiliaria          del vehículo de placas GQU-269, lo cual no ha podido realizar          por la cautela vigente.  

4.  Conforme a lo relatado, pretende que se ordene a los Juzgados  accionados que oficien a la autoridad correspondiente, para que  levante cualquier medida que impida el trámite del traspaso  del automotor referido.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

            

1. El          Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca señaló          que lo pedido no era de su competencia sino del Juzgado del Circuito          que ordenó la medida.  

            

2. El          Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga informó          que, el 23 de febrero de 2023, decretó el levantamiento de la          inscripción de la demanda sobre el automotor y que procedería          a libar los oficios correspondientes y a dejar el rodante a          disposición del Juzgado Municipal, para lo pertinente.  

            

3. El          Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga dio cuenta de las          actuaciones surtidas en una tutela anterior de radicado 2022-00126.  

            

4. La          Alcaldía de Bucaramanga y Scotiabank Colpatria S.A. alegaron          falta de legitimación en la causa.  

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó el amparo reclamado, porque se superó  la omisión alegada con el auto proferido el 23 de febrero de  2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga,  mediante el cual canceló la medida de inscripción de la  demanda respecto del vehículo de placa GQU-269, dejándolo  a disposición del Juzgado Municipal accionado, para lo  pertinente.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó la parte actora, argumentando que la vulneración  alegada no cesó con el pronunciamiento emitido, pues no se  ofició a la entidad encargada de inscribir el levantamiento  ordenado y la medida continúa vigente.  

V.  CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          la accionante pretende la protección de sus derechos          fundamentales, que considera vulnerados con la omisión de los          Juzgados accionados en el levantamiento de las medidas cautelares          decretadas respecto del vehículo de placas GQU-269.  

2.  Revisados los expedientes objeto de controversia, se advierte que,  durante el trámite de esta tutela, en el proceso  2021-00136-00, el 23 de febrero de 20238,  el Juzgado del Circuito accionado ordenó levantar la medida de  inscripción de la demanda decretada sobre el vehículo  de palca GQU-269 y lo puso a disposición del Juzgado Tercero  Civil Municipal de Floridablanca, librando los correspondientes  oficios.  

Por  su parte, en el proceso 2021-00342, el Juzgado Municipal convocado,  por auto del 17 de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el asunto  estaba terminado por la aprehensión del mencionado vehículo  y que la medida se había dejado a su disposición,  ordenó su levantamiento y remitió el oficio pertinente  a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga el 29 de  marzo siguiente9.  

Tales  actuaciones evidencian que los Despachos convocados ya se  pronunciaron sobre lo reclamado, por lo que la queja  perdió eficacia frente a la omisión propuesta o, cuando  menos, presenta características diferentes a las iniciales, lo  cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021).  

3.  Por lo anterior, se confirmará el fallo atacado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

(Comisión  de Servicios)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento          033, expediente 2021-00136.  

2          Documento          004, expediente 2021-00342.  

3          Documento          012, expediente 2021-00342.  

4          Documento          016, expediente 2021-00342.  

5          Documento          069, expediente 2021-00136.  

6          Documento          071, expediente 2021-00136.  

7          Documento          031, expediente 2021-00342.  

8          Documento          0074.  

9          Documentos          44 a 46.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *