Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC3613-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC3613-2023
(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo reclamado por FINESA S.A. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga y Tercero Civil Municipal de Floridablanca. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga y a los intervinientes de los procesos 2021-00342 y 2021-00136.
I. ANTECEDENTES
1. La sociedad gestora, a través de apoderado, demandó la salvaguarda de sus garantías superiores al debido proceso, acceso a la administración de justicia, celeridad en las actuaciones judiciales y al desarrollo de la actividad económica y de la empresa.
2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes:
2.1. El Juzgado Terceo Civil del Circuito de Bucaramanga tramitó el proceso de reorganización de persona natural de Mireya Villamizar, con radicado 2021-00136-00, que fue admitido el 1 de julio de 2021, proveído en el cual ordenó la inscripción del inicio del juicio en el registro del vehículo de placa GQU-2691.
2.2. Ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca, bajo radicado 2021-00342-00, se adelantó proceso de ejecución de garantía inmobiliaria por pago directo de Finesa S.A. contra Mireya Villamizar, admitido el 27 de agosto de 2021, en el que se dispuso la aprehensión del vehículo de placas GQU-269 de propiedad de la demandada a favor del acreedor2.
2.3. Posteriormente, Finesa S.A. pidió el reconocimiento de esa acreencia en el juicio de reorganización.
2.4. El 8 de febrero de 20223, en el proceso 2021-00342 se declaró la nulidad de todo lo actuado, dado que las actuaciones allí surtidas habían sido posteriores a la admisión del trámite de reorganización y, el 5 de mayo de 20224, se rechazaron los recursos interpuestos contra esa decisión y se dispuso remitir el asunto al Juez concursal.
2.5. El 28 de septiembre de 20225, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga resolvió no avocar el conocimiento del proceso 2021-00342 y devolver el expediente al Juzgado de origen, «incluido el poder de disposición sobre (…) el vehículo automotor de placas GQU-269, para que continúe con el trámite correspondiente»; además, negó la suspensión de la medida de aprehensión del vehículo y requirió a Finesa S.A., para que informara «su decisión en cuanto a hacer valer su acreencia por conducto de esta reorganización o mediante el trámite especial de la garantía mobiliaria».
2.6. El 4 de octubre de 2022, la tutelante informó en el proceso de reorganización que haría valer su acreencia en el juicio 2021-00342 y, el 7 de octubre siguiente6, pidió el levantamiento de la medida cautelar del automotor.
2.7. El 1 de noviembre de 20227, el Juzgado Municipal ordenó la terminación del proceso, porque «se ha cumplido el objetivo de la ejecución por pago directo» y dispuso el levantamiento de la orden de aprehensión y la entrega del vehículo de placas GQU-269 a Finesa S.A.
3. La parte actora aduce que en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca le indicaron que ese Despacho no podía levantar la medida cautelar, dado que no fue el que la inscribió, «constituyendo con tal negativa de los despachos una evidente vulneración a los derechos», porque la medida sigue registrada en el certificado de tradición y en el RUNT, pese a que desde el escrito radicado el 4 de octubre de 2022 expresó la intención de materializar la garantía mobiliaria del vehículo de placas GQU-269, lo cual no ha podido realizar por la cautela vigente.
4. Conforme a lo relatado, pretende que se ordene a los Juzgados accionados que oficien a la autoridad correspondiente, para que levante cualquier medida que impida el trámite del traspaso del automotor referido.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca señaló que lo pedido no era de su competencia sino del Juzgado del Circuito que ordenó la medida.
2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga informó que, el 23 de febrero de 2023, decretó el levantamiento de la inscripción de la demanda sobre el automotor y que procedería a libar los oficios correspondientes y a dejar el rodante a disposición del Juzgado Municipal, para lo pertinente.
3. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga dio cuenta de las actuaciones surtidas en una tutela anterior de radicado 2022-00126.
4. La Alcaldía de Bucaramanga y Scotiabank Colpatria S.A. alegaron falta de legitimación en la causa.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó el amparo reclamado, porque se superó la omisión alegada con el auto proferido el 23 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual canceló la medida de inscripción de la demanda respecto del vehículo de placa GQU-269, dejándolo a disposición del Juzgado Municipal accionado, para lo pertinente.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó la parte actora, argumentando que la vulneración alegada no cesó con el pronunciamiento emitido, pues no se ofició a la entidad encargada de inscribir el levantamiento ordenado y la medida continúa vigente.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con la omisión de los Juzgados accionados en el levantamiento de las medidas cautelares decretadas respecto del vehículo de placas GQU-269.
2. Revisados los expedientes objeto de controversia, se advierte que, durante el trámite de esta tutela, en el proceso 2021-00136-00, el 23 de febrero de 20238, el Juzgado del Circuito accionado ordenó levantar la medida de inscripción de la demanda decretada sobre el vehículo de palca GQU-269 y lo puso a disposición del Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca, librando los correspondientes oficios.
Por su parte, en el proceso 2021-00342, el Juzgado Municipal convocado, por auto del 17 de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el asunto estaba terminado por la aprehensión del mencionado vehículo y que la medida se había dejado a su disposición, ordenó su levantamiento y remitió el oficio pertinente a la Dirección de Tránsito de Bucaramanga el 29 de marzo siguiente9.
Tales actuaciones evidencian que los Despachos convocados ya se pronunciaron sobre lo reclamado, por lo que la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta o, cuando menos, presenta características diferentes a las iniciales, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021).
3. Por lo anterior, se confirmará el fallo atacado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
(Comisión de Servicios)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Documento 033, expediente 2021-00136.
2 Documento 004, expediente 2021-00342.
3 Documento 012, expediente 2021-00342.
4 Documento 016, expediente 2021-00342.
5 Documento 069, expediente 2021-00136.
6 Documento 071, expediente 2021-00136.
7 Documento 031, expediente 2021-00342.
8 Documento 0074.
9 Documentos 44 a 46.