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STC3673-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC3673-2023
Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00364-00
(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Laura Sofía Serna Montoya contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la salvaguarda de sus garantías fundamentales de igualdad, trabajo, dignidad humana y calidad de vida.
2. En respaldo de sus peticiones narra que, el 13 de febrero de 2023, obtuvo el título de abogada en la Universidad de Manizales, por lo que, el 14 siguiente, solicitó la expedición de su tarjeta profesional. Pasados 30 días, la contactaron telefónicamente, para informarle que no se podía expedir la tarjeta profesional, porque debía acreditar la presentación del examen de estado contemplado en la Ley 1905 de 2018, dado que inició sus estudios en el año 2019.
Con posterioridad, al consultar el sistema, encontró que le estaban requiriendo adjuntar copia del acta de grado, pese a que ya se había adjuntado.
3. La actora censura que no haya resuelto su solicitud y destaca que no le pueden exigir acreditar el examen de estado, pues ese requisito no se ha implementado; en consecuencia, solicita que se ordene a la Unidad accionada que expida la tarjeta profesional definitiva.
II. RESPUESTA DE LA ACCIONADA
La Unidad convocada informó que emitió la tarjeta profesional «con vigencia provisional», porque la promotora es destinataria de la Ley 1905 de 2018.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene expedir la tarjeta profesional de abogado definitiva.
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario1, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, por hecho superado, dado que la Unidad accionada, el 11 de abril de 2023, notificó a la actora la emisión del acta de registro de la tarjeta profesional provisional 404.417 y le informó que el documento requerido sería remitido al contratista para la elaboración del plástico y al servicio de correo certificado para su envío2; tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).
3. Ahora bien, en relación con la expedición provisional de la tarjeta profesional, adviértase que ello no vulnera los derechos de la tutelante, pues el documento está vigente y la habilita para ejercer su profesional, sumado a que la actora, al haber iniciado su carrera en febrero de 2019, debe acreditar el examen estatuido en la Ley 1905 de 2018.
En ese sentido, esta Sala, en sentencia CSJ STC14754-2022, reiterada en CSJ STC2177-2023, precisó que, como se habían iniciado los «estudios el 8 de agosto de 2018 […], esto es, en vigencia de la Ley 1905 de 2018, (…) debe presentar el examen de estado allí estatuido», aunado a que ninguna afectación de derechos puede predicarse, porque «la autoridad cuestionada ya expidió su tarjeta profesional (…) con una vigencia provisional hasta cuando le sea posible atender el mencionado requisito», con lo cual se garantizó el derecho a ejercer su profesión.
4. Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela invocada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
(Comisión de Servicios)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Acta No. 7356 del 11 de abril de 2023, que asignó «la Tarjeta Profesional Provisional No. 404.417 vigente hasta la publicación de los resultados de la primera prueba», de conformidad con la Ley 1905 de 2018.
2 Archivo PDF Anexo 7. Notificación de respuesta a la accionante.