STC3673 2023

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STC3673-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC3673-2023  

Radicación n°.  11001-02-30-000-2023-00364-00  

(Aprobado  en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la  acción de tutela instaurada por Laura Sofía Serna  Montoya contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1.  La promotora reclama la salvaguarda de sus garantías  fundamentales de igualdad, trabajo, dignidad humana y calidad de  vida.  

2.  En respaldo de sus peticiones narra que, el 13 de febrero de 2023,  obtuvo el título de abogada en la Universidad de Manizales,  por lo que, el 14 siguiente, solicitó la  expedición de su tarjeta profesional. Pasados 30 días,  la contactaron telefónicamente, para informarle que no se  podía expedir la tarjeta profesional, porque debía  acreditar la presentación del examen de estado contemplado en  la Ley 1905 de 2018, dado que inició sus estudios en el año  2019.  

Con  posterioridad, al consultar el sistema, encontró que le  estaban requiriendo adjuntar copia del acta de grado, pese a que ya  se había adjuntado.  

3.  La actora censura que no haya resuelto su solicitud y destaca que no  le pueden exigir acreditar el examen de estado, pues ese requisito no  se ha implementado; en consecuencia,  solicita que se ordene a la Unidad accionada que expida  la tarjeta profesional definitiva.  

            

II. RESPUESTA          DE LA ACCIONADA  

La  Unidad convocada informó que emitió la tarjeta  profesional «con vigencia provisional», porque la  promotora es destinataria de la Ley 1905 de 2018.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la gestora pretende que se ordene expedir la tarjeta profesional de  abogado definitiva.  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario1,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, por hecho  superado, dado que la  Unidad accionada, el 11 de abril de 2023, notificó a la actora  la emisión del acta  de registro de la tarjeta profesional provisional 404.417 y le  informó que el documento requerido sería  remitido al contratista para la elaboración del plástico  y al servicio de correo certificado para su envío2;  tal  actuación evidencia que la omisión alegada fue superada  y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión  propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).  

3.  Ahora bien, en relación con la expedición provisional  de la tarjeta profesional, adviértase que ello no vulnera los  derechos de la tutelante, pues el documento está vigente y la  habilita para ejercer su profesional, sumado a que la actora, al  haber iniciado su carrera en febrero de 2019, debe acreditar el  examen estatuido en la Ley 1905 de 2018.  

En  ese sentido, esta Sala, en sentencia CSJ STC14754-2022, reiterada en  CSJ STC2177-2023, precisó que, como se habían iniciado  los «estudios el 8 de agosto de 2018 […], esto es, en  vigencia de la Ley 1905 de 2018, (…) debe presentar el examen  de estado allí estatuido», aunado a que ninguna  afectación de derechos puede predicarse, porque «la  autoridad cuestionada ya expidió su tarjeta profesional (…)  con una vigencia provisional hasta cuando le sea posible atender el  mencionado requisito», con lo cual se garantizó el  derecho a ejercer su profesión.  

4.  Por lo anterior, se declarará improcedente la tutela.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela invocada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, de conformidad con  lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y  oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional,  para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

(Comisión  de Servicios)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Acta          No. 7356 del 11 de abril de 2023,          que asignó «la          Tarjeta Profesional Provisional No. 404.417 vigente hasta la          publicación de los resultados de la primera prueba», de          conformidad con la Ley 1905 de 2018.  

2          Archivo          PDF Anexo 7. Notificación de respuesta a la accionante.  

      

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