STC3774 2022

MARZO

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STC3774-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC3774-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00859-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Fredy Alexander  Gualdrón Nieto contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  trámite  al que fue vinculada la  secretaria de esa Corporación, y citadas las partes e  intervinientes en el amparo constitucional con radicado N°  11001-02-05-000-2020-01134-01.  

ANTECEDENTES  

Para  sustentar su reclamo, expuso, sucintamente, que remitió a  través de correo electrónico, a la dirección  secretariapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co,  una petición con miras a lograr que le fueran resueltas «unas  preguntas (…)  y copias digitalizadas del expediente de tutela»  referido; no obstante, a la fecha de presentación de esta  acción constitucional -15 de marzo de 2022-, no ha obtenido  respuesta.  

2.  Una  vez asumido el trámite, el pasado 18 de marzo se admitió  la acción de tutela y se ordenó el traslado a los  accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así  como la citación a  las partes e intervinientes en amparo  constitucional con radicado N° 11001-02-05-000-2020-01134-01.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

La  secretaria de la Sala de Casación Penal manifestó que  esa Corporación conoció de la acción de tutela  formulada por Fredy  Alexander Gualdrón Nieto contra  la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga y otros con radicado 2020-01134-01,  trámite en el que se confirmó la sentencia impugnada  por el actor el 21 de enero de 2021, decisión que le fue  comunicada mediante correo electrónico y telegrama del día  11 de febrero siguiente.  

Agregó  que el 7 de febrero de 2022 el señor Gualdrón  Nieto requirió copia  digital del expediente y «la  constancia y/o soporte envío a la Corte Constitucional,  informando de manera clara el motivo por el cual no se ha enviado el  expediente a la Corte Constitucional en el evento de no haberlo  hecho»,  frente a lo cual, con oficio enviado al correo del solicitante el 15  de marzo de 2022, le informó del trámite adelantado y  le envió «copia  digitalizada del expediente, con constancia de entrega en la misma  fecha».  

Por  lo anterior, pidió negar la protección demandada,  comoquiera que se dio atención a lo reclamado por el  accionante.  

Medios  y Servicios Integrados MIS Ltda., Caracol Televisión S.A. y  RCN Televisión S.A. manifestaron, por separado, que no les  constaban los hechos aducidos por el accionante, por tanto, pidieron  su desvinculación de estas diligencias.   

CONSIDERACIONES  

1. Advierte la  Sala el fracaso del amparo planteado al configurarse un hecho  superado, por cuanto, si  bien el accionante elevó una petición ante la Sala de  Casación Penal, a través de correo electrónico  el 7 de febrero de 2022, con el fin de obtener «copia  digital del expediente completo»  de la acción de tutela que presentó e información  sobre el envío de ésta a la Corte Constitucional,  la  solicitud fue atendida el 15 de marzo de 2022 a las 18:14 p.m., a  través de la secretaría de la Sala de Casación  accionada, quien demostró haberle enviado a la dirección  electrónica del reclamante, las reproducciones virtuales del  proceso que requería, así como los datos del envío  del expediente «de  manera digital a la aplicación de la Corte Constitucional el 8  de febrero de 2022».  

Así las  cosas, como la solicitud del accionante fue resuelta por la  Secretaria de la Sala accionada tras la presentación de esta  acción de tutela -el 15 de marzo de 2022 a la 1:14 p.m.-, se  configuró un hecho superado respecto de lo pretendido.  

Sobre lo expuesto,  esta Corporación ha sostenido:  

2. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  NEGAR  la  tutela promovida Fredy  Alexander Gualdrón Nieto contra la  Sala de Casación Penal de esta Corte.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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