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STC3774-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC3774-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00859-00
(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Fredy Alexander Gualdrón Nieto contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fue vinculada la secretaria de esa Corporación, y citadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional con radicado N° 11001-02-05-000-2020-01134-01.
ANTECEDENTES
Para sustentar su reclamo, expuso, sucintamente, que remitió a través de correo electrónico, a la dirección secretariapenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, una petición con miras a lograr que le fueran resueltas «unas preguntas (…) y copias digitalizadas del expediente de tutela» referido; no obstante, a la fecha de presentación de esta acción constitucional -15 de marzo de 2022-, no ha obtenido respuesta.
2. Una vez asumido el trámite, el pasado 18 de marzo se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en amparo constitucional con radicado N° 11001-02-05-000-2020-01134-01.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La secretaria de la Sala de Casación Penal manifestó que esa Corporación conoció de la acción de tutela formulada por Fredy Alexander Gualdrón Nieto contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y otros con radicado 2020-01134-01, trámite en el que se confirmó la sentencia impugnada por el actor el 21 de enero de 2021, decisión que le fue comunicada mediante correo electrónico y telegrama del día 11 de febrero siguiente.
Agregó que el 7 de febrero de 2022 el señor Gualdrón Nieto requirió copia digital del expediente y «la constancia y/o soporte envío a la Corte Constitucional, informando de manera clara el motivo por el cual no se ha enviado el expediente a la Corte Constitucional en el evento de no haberlo hecho», frente a lo cual, con oficio enviado al correo del solicitante el 15 de marzo de 2022, le informó del trámite adelantado y le envió «copia digitalizada del expediente, con constancia de entrega en la misma fecha».
Por lo anterior, pidió negar la protección demandada, comoquiera que se dio atención a lo reclamado por el accionante.
Medios y Servicios Integrados MIS Ltda., Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A. manifestaron, por separado, que no les constaban los hechos aducidos por el accionante, por tanto, pidieron su desvinculación de estas diligencias.
CONSIDERACIONES
1. Advierte la Sala el fracaso del amparo planteado al configurarse un hecho superado, por cuanto, si bien el accionante elevó una petición ante la Sala de Casación Penal, a través de correo electrónico el 7 de febrero de 2022, con el fin de obtener «copia digital del expediente completo» de la acción de tutela que presentó e información sobre el envío de ésta a la Corte Constitucional, la solicitud fue atendida el 15 de marzo de 2022 a las 18:14 p.m., a través de la secretaría de la Sala de Casación accionada, quien demostró haberle enviado a la dirección electrónica del reclamante, las reproducciones virtuales del proceso que requería, así como los datos del envío del expediente «de manera digital a la aplicación de la Corte Constitucional el 8 de febrero de 2022».
Así las cosas, como la solicitud del accionante fue resuelta por la Secretaria de la Sala accionada tras la presentación de esta acción de tutela -el 15 de marzo de 2022 a la 1:14 p.m.-, se configuró un hecho superado respecto de lo pretendido.
Sobre lo expuesto, esta Corporación ha sostenido:
2. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela promovida Fredy Alexander Gualdrón Nieto contra la Sala de Casación Penal de esta Corte.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS