STC3812 2022

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC3812-2022

          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

STC3812-2022  

Radicación  nº 73001-22-13-000-2022-00026-01  

(Aprobado  en sesión virtual de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).  

La Corte decide la  impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué el 15 de febrero de 2022, con la cual se denegó  la acción de tutela promovida por Magdalena Trujillo Patiño  -como agente oficiosa de Elisa Trujillo Patiño- contra el  Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda y la Caja de Sueldos de  Retiro de la Policía Nacional -CASUR1-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. La promotora,  reclamó la protección de los derechos fundamentales al  mínimo vital, dignidad humana, acceso a la administración  de justicia y «del  adulto mayor»,  presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión  de la suspensión del trámite de reconocimiento y  sustitución pensional de su agenciada.  

2. Manifestó  que  Elisa Trujillo Patiño es adulta mayor, «en  estado de pobreza absoluta», la  cual, tenía  unión marital de hecho con Pedro Luis Torres, al momento de su  fallecimiento acaecido el 10 de septiembre de 2019.  

2.1. Refirió  que mediante resolución 14781 del 14 de noviembre de 2019, la  caja de sueldo de retiros de la Policía Nacional -CASUR-  «decretó  la suspensión del trámite de reconocimiento y pago de  sustitución de la asignación mensual de retiro que  pueda corresponder a ELCY ANIVER VALENCIA SALAZAR Y ELISA TRUJILLO  PATIÑO en calidad de cónyuge supérstite y  compañera permanente, del fallecido…»  

2.2. Destacó  que el Juzgado accionado -con sentencia de tutela del 19 de febrero  de 2020- resguardó en forma transitoria su derecho fundamental  al mínimo vital, mientras el despacho 34 Laboral del Circuito  de Bogotá decidía la demanda promovida por -Elcy Aniver  Valencia- contra el Ministerio de Defensa y la Policía  Nacional.  

2.3. Narró  que el 5 de agosto de 2021, CASUR le notificó la suspensión  del reconocimiento temporal de la mesada pensional «desde  el 20 de febrero de 2021».  Ello por cuanto, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de  Bogotá remitió por competencia el proceso a los  juzgados administrativos2  de esta ciudad.  

3. Solicitó,  conforme a lo expuesto, que «se  ordene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL que de  manera inmediata tramite,  autorice, programe y materialice el reconocimiento y pago que se dejó  de cancelar desde el 20 de febrero de 2021 de la sustitución  de retiro del fallecido agente PEDRO LUIS TORRES correspondiente al  50 % a que tiene derecho la señora ELISA TRUJILLO PATIÑO,  en el entendido que sobre dicha pensión, la señora ELCY  ANIVER VALENCIA SALAZAR, también es reclamante de dicho  derecho….se abstenga de emitir nuevos actos administrativos  que suspendan el pago de la mesada pensional».  

            

II. LA RESPUESTA          DEL ACCIONADO  

Y VINCULADOS  

1. El Juzgado  accionado  informó que «[P]or  auto de 11 de agosto de 2021, una vez agotado el trámite de  rigor, dentro del que incluso se hizo uso de facultades oficiosas  para recaudar toda la información indispensable para proveer,  se decidió no imponer sanciones, ateniéndose este  servidor a lo reflexionado en dicha oportunidad respecto a no existir  desobediencia, amén del carácter transitorio del  amparo4(…)».  

2.  El Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá  realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el curso  del proceso ordinario laboral de radicado 2020-00026-00 instaurado  por Elcy Valencia contra el Ministerio de Defensa y la Policía  Nacional. Y expuso que, mediante auto del 27 de febrero de 2020,  declaró la falta de competencia «para  conocer del presente asunto y ordenó su remisión a los  juzgados administrativos esta ciudad…».  Por  lo tanto, solicitó «declarar  la falta de legitimación en la causa por pasiva…como  quiera que esta sede constitucional no ha vulnerado prerrogativa  constitucional alguna»5.  

3. Asmet Salud  EPS, vinculada, exigió su desvinculación por cuanto  Elisa Trujillo Patiño se le han garantizado plenamente los  servicios de salud, «por  lo que no ha menoscabado ninguno de los derechos fundamentales de la  accionante»6.  

4. Elcy Aniver  Valencia Salazar7  pidió «proteger  los derechos fundamentales de las señoras ELCY ANIVER VALENCIA  SALAZAR y la señora MAGDALENA TRUJILLO PATIÑO, porque  las dos están afectadas con la decisión».8  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La Sala  Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  denegó  el amparo9.  Para ello, expuso que «la  presente acción constitucional no supera el requisito de  subsidiariedad, en la medida que la accionante cuenta con los  mecanismos judiciales que el legislador ha dispuesto para debatir los  derechos que reclama en sede de tutela, esto es, acudir ante la  jurisdicción contenciosa administrativa. En este punto cabe  destacar que, la señora Elisa Trujillo Patiño, promovió  ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá  demanda ordinaria, quien se declaró incompetente para tramitar  el proceso y lo remitió a los Juzgados Administrativos de la  misma ciudad, correspondiéndole al Juzgado Veintiséis  Administrativo, allí, fue rechazada mediante auto de diciembre  15 de 2020, debido a que la parte activa no la subsanó,  decisión que cobró ejecutoria ante el silencio de la  parte demandante. En ese orden de ideas, le corresponde a la parte  actora promover la reclamación ante los Juzgados  Administrativos, ya que, por su descuido o incuria, la demanda que  estaba en curso fue rechazada».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La impetró  la promotora, quien insistió en los argumentos que sirvieron  como base fundacional del escrito inicial. Expuso que «  (…)los  fundamentos de la presente acción de tutela tienen su base en  la vulneración de los derechos fundamentales de MINIMO VITAL,  DIGNIDAD HUMANA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y  ESPECIAL PROTECCION DEL ADULTO MAYOR, que se conculcan no solo con el  no pago de la pensión de sobreviviente sino con la exigencia  que se le hace de acudir a la vía ordinaria judicial para  acceder a este derecho».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Al margen de lo decidido por el tribunal constitucional de primera  instancia, esta Sala precisa que la demanda ordinaria laboral  promovida ante el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de  Bogotá -remitida por competencia a los Juzgados  administrativos-, no fue instaurada por Elisa Trujillo sino por la  señora Elcy Valencia Salazar. Bajo ese escenario, es meridiano  concluir que las consecuencias del rechazo por descuido o incuria  ante la falta de subsanación no podían ser endilgadas a  la aquí agenciada.  

2. Aclarado lo  anterior, en el presente asunto, corresponde a la Sala establecer si  las autoridades cuestionadas vulneraron los derechos fundamentales de  la gestora, con ocasión de la suspensión del trámite  de reconocimiento de la pensión sustitutiva -concedida  transitoriamente- a Elisa Trujillo como compañera permanente  del causante Pedro Luis Torres.  

3. De lo expuesto,  se sigue que la actora puede acudir ante los Juzgados  Administrativos11  e interponer el medio de control de nulidad y restablecimiento del  derecho, «en  cualquier tiempo»12  por tratarse del reconocimiento de prestaciones periódicas,  invocadas en esta oportunidad. Por tanto, al disponer la accionante  de otros mecanismos para reclamar en favor de sus derechos, no le es  dable acudir a esta acción constitucional pues, dado su  carácter residual y subsidiario no es el mecanismo apropiado  para definir el reconocimiento de pago de la sustitución  pensional pretendida. Ello pues, corresponde a un asunto cuya  aplicación e interpretación normativa es del resorte  exclusivo del juez administrativo de conocimiento.  

Sobre el  particular, esta Corporación ha sido congruente en señalar  que,  

«[E]ste  medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las  competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas,  ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su  consideración, pretextando la supuesta violación de  derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance  otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso  normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya  que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa  judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino  cuando carezca de éstas». (CSJ  STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01. reiterado en STC3807-2018, 20 mar.  2018, rad. 2018-00327-01; CSJ STC, 2 jun. 2020, rad. 2020-00195-01;  CSJ STC5074-2020,7 may. 2021, rad. 2021-00081-01).  

4. Por lo  expuesto, se deberá ratificar el fallo impugnado.  

            

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema  de Justicia, administrando justicia en nombre de la República  y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Por          auto del 1 de febrero de 2022 se vinculó a Asmet salud EPS,          al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito, al Juzgado          Veintiséis Administrativo de Bogotá y a la señora          Elsy Aniver Valencia Salazar.  

2          El          Juzgado veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá          por auto del 15 de diciembre de 2020 tras advertir que no fueron          subsanadas las falencias relacionadas en auto inadmisorio, rechazó          la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, promovida por          Elcy Aniver Valencia Salazar contra el Ministerio de Defensa          Nacional y la Policía Nacional.  

3          Como          fundamento para la decisión sostuvo que «(…)          el beneficio conferido…fue meramente provisional y quedó          sometido a…producirse decisión de fono por el Juzgado          34 Laboral del Circuito de Bogotá; así entonces una          vez zanjada la discusión planteada…perdía          vigencia el resguardo constitucional».  

4          Pdf.          18.AutoresuelveIncidente. Expediente digital.  

5          Pdf          11. RespuestaTutelaJuzgado34. Expediente digital  

6          Pdf.          15.1Respuesta Tutela. Expediente digital  

8          Pdf.          20RespuestaVinculada. Expediente digital  

9          Folios 1-5. Pdf.Fallo. Expediente digital.  

10          La          suspensión del trámite de la sustitución de la          asignación mensual de retiro ante CASUR obedece a que existen          dos personas que reclaman el derecho de sustitución, a saber,          la accionante, quien invoca su calidad de compañera          permanente, y Elcy Aniver Valencia Salazar, quien invoca su calidad          de cónyuge supérstite  

11          El          amparo de pobreza podrá solicitarse por el presunto          demandante antes de la presentación de la demanda…si          se trata de demandante que actúe por medio de apoderado,          deberá formular al mismo tiempo la demanda en escrito          separado. -Art. 152 CGP-  

12          Art.          164, numeral 1, literal C -CPACA-. Contra          la resolución del 12 de febrero de 2020.      

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