STC3825 2023

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STC3825-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC3825-2023  

Radicación  n°. 11001-22-03-000-2023-00455-01  

(Aprobado  en sesión de veinte de abril dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 7 de marzo de 2023 por la Sala Quinta de Decisión  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que negó el amparo formulado por William Torres Rodríguez  contra el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá-.  

            

   

1. El  gestor demandó la salvaguarda de su garantía  fundamental al debido proceso.  

2.  En sustento narró  que,  la sociedad Imocom S.A. en el año 1997, promovió un  proceso ejecutivo en su contra, que fue asignado al Juzgado Doce  Civil del Circuito de Bogotá de radicado 1997-21432-00 en el  cual se decretó como medida cautelar el embargo sobre el bien  inmueble de su propiedad identificado con FMI N°50C-914993.  

2.1.  Sostuvo que el 10 de noviembre de 2014 el proceso fue terminado por  desistimiento tácito, y, como consecuencia de la solicitud de  embargo de remanentes proveniente del Juzgado 20 Civil del Circuito  de Bogotá para el proceso 1998-05521-01, fue dejada a  disposición de esa dependencia la mencionada cautela, proceso  que el 30 de noviembre de 2017 terminó por desistimiento  tácito.  

2.2.  Narró que, el Juzgado Doce del Circuito, en agosto de 2022,  ofició al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución  de Sentencias para que informara si allí cursaba el proceso de  radicado 1998-05521, el cual informó que libró el  oficio OCCE22-OA3390 del 2 de agosto de 2022 con destino a la ORIP a  fin de levantar la medida de embargo sobre el inmueble con matrícula  50C-9144993.  

2.3.  El actor censura que a pesar de los incontables trámites que  ha realizado desde hace varios años aun cuando los diferentes  procesos ya se han terminado no ha logrado el desembargo del inmueble  objeto de reclamo.  

3.  Conforme  a lo relatado, pidió que se ordene a la autoridad judicial  accionada que proceda al levantamiento de las medidas cautelares  decretadas como demandado.  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  Los Juzgados Doce Civil del Circuito y Quinto Civil del Circuito de  Ejecución de Sentencias realizaron un recuento de las  actuaciones surtidas, y en esencia manifestaron que, el 21 de  septiembre de 2022 el segundo de los nombrados informó que  libró el oficio OCCE22-OA3390 del 2 de agosto de 2022 con  destino a la ORIP a fin de levantar la medida de embargo sobre el  inmueble con matrícula 50C-9144993 con constancia de haber  sido enviado el mismo 2 de agosto con copia al apoderado del  accionante.  

            

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque con la  contestación de la demanda de tutela, el Juzgado Quinto de  Ejecución Civil del Circuito de Bogotá allegó  reproducción del ofició OCCE22-OA3390 del 2 de agosto  de 2022 con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos  a fin de levantar la medida de embargo sobre el inmueble con  matrícula 50C-9144993, con constancia de haber sido enviado el  mismo 2 de agosto con copia al apoderado del accionante.  

            

VI. LA IMPUGNACIÓN  

La  incoó el actor, insistiendo en los mismos argumentos de  disenso expuestos en el escrito inicial, resaltando que en la  actualidad el Juzgado Doce Civil del Circuito de la ciudad «continúa  sin emitir los oficios de desembargo», pese a que «se ha  requerido  el  levantamiento del embargo de remanentes para así poder oficiar  el levantamiento del embargo» y replicó que la  «solicitud de la tutela en ningún momento fue el  levantamiento del embargo de remanentes, pues como se evidencia, este  ya fue desembargado».  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1.  En el sub  examine,  el gestor reclama la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud  de levantamiento de las medidas cautelares decretadas, en su contra,  en el marco del proceso ejecutivo de radicado  11001310301219972143200.  

2.  Frente al asunto, se  advierte que, el Juzgado  Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá con la  respuesta de la tutela, allegó copia del ofició  OCCE22-OA3390 del 2 de agosto de 2022 con destino a la ORIP a fin de  levantar la medida de embargo sobre el inmueble con matrícula  50C-9144993 con constancia de haber sido enviado el mismo 2 de agosto  a la Oficina de Registro con copia al apoderado del acá  accionante al correo electrónico  galeanoymontenegroabogados@gmail.com1,  el cual fue reenviado al apoderado del actor el 28 de febrero  anterior. Tal  actuación evidencia que la omisión alegada fue superada  y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión  propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).  

3.  Por lo demás, se advierte igualmente el fracaso del amparo,  toda vez que, encontrándose en trámite la impugnación,   revisado el sistema de consulta de la rama judicial TYBA, el 12 de  abril de 2023, se registró como última actuación  recepción de memorial «solicitud de desembargo»  con ingreso al despacho el 21 siguiente, lo cual evidencia que la  solicitud se encuentra en trámite, lo que imposibilita el uso  de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un  mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser utilizado para  anticipar decisiones sometidas al escrutinio de la autoridad natural.  

4.  Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.  

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

(Comisión  de Servicios)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento.          Pdf. 19ANEXOSJUZGADO05CIVILCCTOEJECUCIÓNSENTENCIAS.          Expediente digital.  

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