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STC3884-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3884-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01451-00
(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que formuló Isabel Cristina Moros Muñoz contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en la acción de tutela No. 2022-00627-01.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó que se ordene a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que emita pronunciamiento sobre las solicitudes de aclaración, adición y la posible carencia de objeto del fallo STP2390-2023 (14 febrero 2023) que presentó el pasado 27 de marzo. También pidió que dicha autoridad judicial se pronuncie sobre su situación laboral en condición de secretaria del Juzgado Penal del Circuito Para Adolescentes de Cúcuta.
En sustento, adujo que desempeñaba el cargo de secretaria nominada en el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta; sin embargo, renunció a dicho empleo en razón a que concursó y fue incluida en la lista para el cargo de secretaria en el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cúcuta. Al tener noticia de la existencia de la lista para proveer el cargo, David Fernando Rincón Trujillo promovió acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de Cúcuta por presuntamente haber violado el debido proceso. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente la acción (10 de noviembre de 2022).
En consecuencia, el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cúcuta a través de la Resolución No. 00021, aceptó la incorporación de la aquí actora en el cargo de secretaria (22 noviembre 2022). Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación interpuesta por el allá accionante, revocó la sentencia y amparó el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de aquél. Conforme a lo anterior, dejó sin efectos la mencionada resolución de incorporación, también ordenó que nombraran en propiedad al señor Rincón en el cargo de secretario nominado en las próximas 48 horas a partir de la notificación de la providencia (14 de febrero de 2023).
Para la accionante, como consecuencia de la referida sentencia, perderá su empleo público como secretaria nominada en carrera judicial, por lo que elevó una petición ante la Sala de Casación Penal de la Corte para solicitar la aclaración y adición del fallo de tutela mencionado; sin embargo, precisó que, para el tiempo en que radicó este amparo, ya había trascurrido más de una semana y no se resolvió su solicitud.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido respuesta de las autoridades convocadas.
CONSIDERACIONES
El amparo solicitado será negado, toda vez que para la fecha de interposición de la demanda de tutela la Sala de Casación Penal aún estaba en término para resolver sobre la solicitud de aclaración y/o adición formulada por la actora.
Bajo ese marco y revisado el sistema web de consulta de procesos de la Rama Judicial encuentra la Sala que, el 30 de marzo de 2023, la aquí accionante solicitó la aclaración y/o adición de la sentencia de tutela STP2390-2023; no obstante, el 12 de abril de 2023 aquella promovió el amparo constitucional, por la mora en el trámite de su solicitud, data para la cual dicha autoridad judicial estaba en términos para resolver sobre ese pedimento.
Téngase en cuenta que entre el 1º y el 9 de abril pasados, la magistratura se encontraba en vacancia judicial por semana santa, es decir que, durante ese lapso, no corrieron términos judiciales; además, adviértase que acorde con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan aplicables a la tutela las disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su esencia residual, normativa que en su artículo 120 establece que «[e]n las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los magistrados deberán dictar los autos en el término de diez (10) días (…), contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin (…)».
En vista de lo anterior, puede afirmarse que para la fecha de presentación del amparo constitucional no existía mora que afectara los derechos de la accionante, en tanto solo habían pasado 4 días hábiles, de los 10 con los que cuenta la Sala de Casación Penal para desatar la referida solicitud.
Por lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS