STC3884 2023

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STC3884-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3884-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01451-00  

(Aprobado en sesión del  veintiséis de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que formuló Isabel Cristina Moros Muñoz  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en la  acción de tutela No. 2022-00627-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante solicitó que se ordene a la Sala de Casación          Penal de la Corte Suprema de Justicia que emita pronunciamiento          sobre las solicitudes de aclaración, adición y la          posible carencia de objeto del fallo STP2390-2023 (14 febrero 2023)          que presentó el pasado 27 de marzo. También pidió          que dicha autoridad judicial se pronuncie sobre su situación          laboral en condición de secretaria del Juzgado Penal del          Circuito Para Adolescentes de Cúcuta.  

En  sustento, adujo que desempeñaba el cargo de secretaria  nominada en el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Cúcuta; sin embargo, renunció a  dicho empleo en razón a que concursó y fue incluida en  la lista para el cargo de secretaria en el Juzgado 1º Penal del  Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de  Cúcuta. Al tener noticia de la existencia de la lista para  proveer el cargo, David Fernando Rincón Trujillo promovió  acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura  de Norte de Santander y Arauca y el Juzgado 1º Penal del  Circuito para Adolescentes de Cúcuta por presuntamente haber  violado el debido proceso. La Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta declaró improcedente la acción (10 de  noviembre de 2022).  

En  consecuencia, el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes  con Función de Conocimiento de Cúcuta a través  de la Resolución No. 00021, aceptó la incorporación  de la aquí actora en el cargo de secretaria (22 noviembre  2022). Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia resolvió la impugnación interpuesta  por el allá accionante, revocó la sentencia y amparó  el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de aquél.  Conforme a lo anterior, dejó sin efectos la mencionada  resolución de incorporación, también ordenó  que nombraran en propiedad al señor Rincón en el cargo  de secretario nominado en las próximas 48 horas a partir de la  notificación de la providencia (14 de febrero de 2023).  

Para  la accionante, como consecuencia de la referida sentencia, perderá  su empleo público como secretaria nominada en carrera  judicial, por lo que elevó una petición ante la Sala de  Casación Penal de la Corte para solicitar la aclaración  y adición del fallo de tutela mencionado; sin embargo, precisó  que, para el tiempo en que radicó este amparo, ya había  trascurrido más de una semana y no se resolvió su  solicitud.  

            

2. Para          la fecha de elaboración de esta decisión no se había          recibido respuesta de las autoridades convocadas.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo solicitado será negado, toda vez que para la fecha de  interposición de la demanda de tutela la Sala de Casación  Penal aún estaba en término para resolver sobre la  solicitud de aclaración y/o adición formulada por la  actora.  

Bajo ese marco y  revisado el sistema web de consulta de procesos de la Rama Judicial  encuentra la Sala que, el 30  de marzo de 2023,  la aquí accionante solicitó la aclaración y/o  adición de la sentencia de tutela STP2390-2023;  no obstante, el 12  de abril de 2023  aquella promovió el amparo constitucional, por la mora en el  trámite de su solicitud, data para la cual dicha autoridad  judicial estaba en términos para resolver sobre ese pedimento.  

Téngase  en cuenta que entre el 1º y el 9 de abril pasados, la  magistratura se encontraba en vacancia judicial por semana santa, es  decir que, durante ese lapso, no corrieron términos  judiciales; además, adviértase que acorde  con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992 resultan  aplicables a la tutela  las  disposiciones del Código General del Proceso, siempre que sea  necesario acudir a ese estatuto para interpretar las normas  especiales que reglamentan este decurso y no le sean contrarias a su  esencia residual, normativa que en su artículo 120 establece  que «[e]n  las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los  magistrados deberán dictar los autos en el término de  diez (10) días (…), contados desde que el expediente  pase al despacho para tal fin (…)».  

En  vista de lo anterior, puede afirmarse que para la fecha de  presentación del amparo constitucional no existía mora  que afectara los derechos de la accionante, en tanto solo habían  pasado 4 días hábiles, de los 10 con los que cuenta la  Sala de Casación Penal para desatar la referida solicitud.  

Por  lo expuesto, se negará el resguardo solicitado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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