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STC3900-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3900-2023
Radicación nº11001-02-03-000-2023-01496-00
(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la salvaguarda que instauró Felipe Rincón Salgado en nombre de Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso n°25899-31-03-001-2022-00426-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pidió que se deje sin efectos la providencia que resolvió la apelación que propuso (27 mar. 2023) para que, en su lugar, se emita una nueva decisión que acoja su planteamiento.
Adujo, en lo fundamental, que la magistratura denunciada se equivocó al confirmar el auto que rechazó su líbelo por ausencia del requisito de procedibilidad, ya que, por un lado, se desconoció que en su demanda reinvindicatoria se incluyeron pretensiones subsidiarias de carácter indemnizatorio, lo cual lo habilitaba, en virtud del artículo 590 del estatuto procesal, a solicitar la inscripción de la demanda; por lo tanto, a su juicio dicha medida cautelar era procedente, por lo que no debía acreditar el agotamiento de la conciliación prejudicial.
2. Para el momento en que se elaboró el proyecto, no se habían recibido respuestas de los convocados.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio; de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa.
Ciertamente, pese a que en el escrito tutelar el gestor afirma aportar «Poder para presentar la acción constitucional de Tutela», se encuentra que, en el documento anexado se confiere poder a José Roberto Junco Vargas y no a Felipe Rincón Salgado, y que, además, dicho mandamiento se otorgó con el fin de adelantar el proceso reivindicatorio objeto de la queja.1
Así, en todo caso, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada tampoco facultaba a Rincón Salgado para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de la sociedad implicada no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley DECLARA improcedente la tutela instada por Felipe Rincón Salgado.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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