STC3900 2023

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STC3900-2023

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3900-2023  

Radicación  nº11001-02-03-000-2023-01496-00  

(Aprobado  en sesión del veintiséis de abril de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023).  

Se desata la  salvaguarda que instauró Felipe Rincón Salgado en  nombre de Itaú Asset Management Colombia S.A. Sociedad  Fiduciaria contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Cundinamarca, extensiva a todas las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso n°25899-31-03-001-2022-00426-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor  pidió que se deje  sin efectos la providencia  que resolvió la apelación que propuso (27 mar. 2023)  para que, en su lugar, se emita una nueva decisión que acoja  su planteamiento.  

Adujo,  en lo fundamental, que la magistratura denunciada se equivocó  al confirmar el auto que rechazó su líbelo por ausencia  del requisito de procedibilidad, ya que, por un lado, se desconoció  que en su demanda reinvindicatoria se incluyeron pretensiones  subsidiarias de carácter indemnizatorio, lo cual lo  habilitaba, en virtud del artículo 590 del estatuto procesal,  a solicitar la inscripción de la demanda; por lo tanto, a su  juicio dicha medida cautelar era procedente, por lo que no debía  acreditar el agotamiento de la conciliación prejudicial.  

2.   Para el momento en que se elaboró el proyecto, no se habían  recibido respuestas de los convocados.  

CONSIDERACIONES  

El amparo será  negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos  invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado  para intentar este auxilio;  de  lo que se deriva su falta de legitimación en la causa.  

Ciertamente, pese  a que en el escrito tutelar el gestor afirma aportar «Poder  para presentar la acción constitucional de Tutela»,  se encuentra que, en el documento anexado se confiere poder a José  Roberto Junco Vargas y  no a Felipe Rincón Salgado, y que, además, dicho  mandamiento se otorgó con el fin de adelantar el proceso  reivindicatorio objeto de la queja.1  

Así, en  todo caso, el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada  tampoco facultaba a Rincón  Salgado  para la interposición de esta acción y el simple  alegato de actuar como representante de la sociedad implicada no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley DECLARA  improcedente la  tutela instada por Felipe  Rincón Salgado.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Ver PDF «PODERES_14_4_2023, 11_09_55»      

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