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STC3923-2023
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3923-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01415-00
(Aprobado en sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se resuelve la acción de tutela que Luna Miranda instauró contra la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el conflicto de jurisdicción CJU1516.
ANTECEDENTES
1.- La gestora pretende que se le ordene a la Corte Constitucional que proceda a pronunciarse de fondo respecto del conflicto mencionado. También solicitó que se ordene a la autoridad penal competente que capture a su agresor sexual e imparta celeridad al proceso penal que instauró.
Como soporte de su pedimento adujo que inició acción penal en contra de José Mauricio Urrea Mora (14 julio de 2021) por los delitos de «ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO», hechos que ocurrieron cuando era menor de edad.
Precisó que el representante legal del resguardo Arahuaco de la Sierra Nevada manifestó que el asunto no podía ser conocido por la jurisdicción especial indígena, por la gravedad de los hechos y porque lo acontecido afectaba las relaciones de la comunidad a la que pertenece la aquí actora. En consecuencia, el denunciado promovió conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional.
Ante tal situación, el padre de la gestora presentó derecho de petición ante la mencionada corporación con el fin de poner en evidencia que lo pretendido por el solicitante era dilatar la actuación con el fin de obtener su libertad por vencimiento de términos (18 de abril de 2022). Señaló que la Corte Constitucional dio respuesta a su petición, indicándole que el asunto había correspondido por reparto al Magistrado Alejandro Linares y que a través de la página web podía hacer seguimiento del expediente.
La gestora precisó que no pudo acceder a la página web mencionada; además, estima que tampoco obtuvo una respuesta de fondo por parte de la corporación judicial respecto del conflicto suscitado, cuya demora en la resolución dio lugar a que su victimario quedara en libertad por el vencimiento de términos.
2.- La Corte Constitucional informó que enlistó para la Sala Plena del 19 de abril de 2023 el conflicto de interés de la accionante; además, el pasado 20 de abril dio respuesta de fondo a la petición que presentó. Por lo anterior estima que no hay una vulneración actual de derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
El resguardo solicitado será negado por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado.
Revisada la página de la Corte Constitucional encuentra la Sala que el conflicto de jurisdicción CJU1516 fue decido mediante auto 545 (19 abril 2023), providencia en la cual se le asignó a competencia del asunto de interés de la gestora al Juzgado 7º Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar. Así mismo se evidencia que el pasado 20 de abril, la Corte Constitucional dio respuesta a la petición de la gestora informándole sobre el trámite referido. Lo anterior permite inferir que fue superada la mora endilgada a la autoridad accionada.
Aunado a lo anterior, aunque la promotora del amparo también peticionó que se le ordenara a la autoridad penal competente que impartiera celeridad al proceso que instauró y dispusiera la captura de su agresor, lo cierto es que la interesada debe acudir directamente al proceso para presentar las solicitudes que estime pertinentes, sin que sea la acción de tutela la senda procesal idónea para tal fin.
Por lo expuesto, se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS