STC3923 2023

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STC3923-2023

        

F  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3923-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01415-00  

(Aprobado en  sesión del veintiséis de abril de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés  (2023).  

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de  esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados  a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas  y adolescentes, en  providencia paralela a esta los  nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán  reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación  real de sus datos.  

Advertido  lo anterior, se resuelve la acción de tutela que Luna  Miranda instauró contra la Corte Constitucional y la Fiscalía  General de la Nación, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en el conflicto de jurisdicción CJU1516.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  gestora pretende que se le ordene a la Corte Constitucional que  proceda a pronunciarse de fondo respecto del conflicto mencionado.  También solicitó que se ordene a la autoridad penal  competente que capture a su agresor sexual e imparta celeridad al  proceso penal que instauró.  

Como  soporte de su pedimento adujo que inició acción penal  en contra de José Mauricio Urrea Mora (14 julio de 2021) por  los delitos de «ACCESO  CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO EN CONCURSO  HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON  ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y  SUCESIVO»,  hechos que ocurrieron cuando era menor de edad.  

Precisó  que el representante legal del resguardo Arahuaco de la Sierra Nevada  manifestó que el asunto no podía ser conocido por la  jurisdicción especial indígena, por la gravedad de los  hechos y porque lo acontecido afectaba las relaciones de la comunidad  a la que pertenece la aquí actora. En consecuencia, el  denunciado promovió conflicto de jurisdicción ante la  Corte Constitucional.  

Ante  tal situación, el padre de la gestora presentó derecho  de petición ante la mencionada corporación con el fin  de poner en evidencia que lo pretendido por el solicitante era  dilatar la actuación con el fin de obtener su libertad por  vencimiento de términos (18 de abril de 2022). Señaló  que la Corte Constitucional dio respuesta a su petición,  indicándole que el asunto había correspondido por  reparto al Magistrado Alejandro Linares y que a través de la  página web podía hacer seguimiento del expediente.  

La  gestora precisó que no pudo acceder a la página web  mencionada; además, estima que tampoco obtuvo una respuesta de  fondo por parte de la corporación judicial respecto del  conflicto suscitado, cuya demora en la resolución dio lugar a  que su victimario quedara en libertad por el vencimiento de términos.  

2.-  La  Corte Constitucional informó que enlistó para la Sala  Plena del 19 de abril de 2023 el conflicto de interés de la  accionante; además, el pasado 20 de abril dio respuesta de  fondo a la petición que presentó. Por lo anterior  estima que no hay una vulneración actual de derechos  fundamentales.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo solicitado será negado por  sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado.  

Revisada  la página de la Corte Constitucional encuentra la Sala que el  conflicto de jurisdicción CJU1516 fue decido mediante auto 545  (19 abril 2023), providencia en la cual se le asignó a  competencia del asunto de interés de la gestora al Juzgado 7º  Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar.  Así mismo se evidencia que el pasado 20 de abril, la Corte  Constitucional dio respuesta a la petición de la gestora  informándole sobre el trámite referido. Lo anterior  permite inferir que fue superada la mora endilgada a la autoridad  accionada.  

Aunado  a lo anterior, aunque la promotora del amparo también  peticionó que se le ordenara a la autoridad penal competente  que impartiera celeridad al proceso que instauró y dispusiera  la captura de su agresor, lo cierto es que la interesada debe acudir  directamente al proceso para presentar las solicitudes que estime  pertinentes, sin que sea la acción de tutela la senda procesal  idónea para tal fin.  

Por  lo expuesto, se negará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZALÉZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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