STC4013 2022

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STC4013-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4013-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00893-00  

(Aprobado  en sesión de treinta de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., primero (1°) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Marcos  Hernán Barrera Rincón instauró  contra la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Yopal,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de pertenencia con radicado  n°85001-31-03-001-2015-00224-00.  

ANTECEDENTES  

1. El  accionante pidió, en esencia, que se anule el auto que declaró  desierto su recurso de apelación (27 may. 2021) y que se dé  trámite al mismo. En sustento, alegó que, aunque motivó  la alzada de forma oportuna, el convocado no la estudió.  Adicionalmente, se quejó de la valoración probatoria  que dio lugar a la sentencia recurrida (19 nov. 2020).  

CONSIDERACIONES  

En lo  referente a la censura contra el auto que declaró desierto el  recurso de apelación (27 may. 2021) y la sentencia que el  mismo pretendía atacar (19  nov. 2020),  se advierte la denegación del resguardo como  quiera que entre la época de esas providencias y la radicación  de ese auxilio (15 mar. 2022) se  superó el término de seis meses que la jurisprudencia  constitucional ha establecido como razonable para la interposición  de este mecanismo excepcional1,  situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la  improcedencia de la acción.  

Ahora  bien, del examen del expediente se encuentra que fue resuelta de  forma negativa por extemporánea, mediante auto del 7 de  octubre de 2021, una solicitud de aclaración de la sentencia;  al respecto, si bien el artículo 302 del Código General  del Proceso indica que «cuando  se pida aclaración o complementación de una  providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la  solicitud»,  lo cierto es que en el asunto objeto de revisión, dicha  petición fue formulada de forma intempestiva, por lo que no  revivió, interrumpió o suspendió el término  de ejecutoria de la sentencia atacada, ni tampoco el tiempo razonable  de seis meses para acudir en tutela, de allí que la solicitud  deviene en irrelevante frente al tiempo transcurrido.  

Así  las cosas, debido a la insatisfacción del requisito de  procedencia en comento, dada la ausencia de circunstancia que permita  flexibilizar dicho presupuesto no queda alternativa distinta a  denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR por  improcedente  la  tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          (…)          muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de          la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional          que se enfila contra ella, con miras a que éste último          no pierda su razón de ser, convirtiéndose,          subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre,          zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de          terceros (STC12196-2014,          11 sep. rad. 01892-00, STC2015, 29 en. rad. 00014- 00, STC2015, 19          feb. rad. 00278-00, STC2710-2015, 12 mar. rad. 00505-00 y STC2015,          26 mar, rad. 0590-00, STC10258-2015, 6 ago. Rad. 2015-01691-00.          Reiterada en STC7721-2020, 24 dic. Rad. 2020- 00030-01 y          STC3236-2021).      

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