STC4094 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC4094-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4094-2023  

(Aprobado  en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Einer Ordóñez Magín  instauró  contra  la  homóloga especializada en lo Penal de esta Corporación,  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos  de la citada ciudad, extensiva a las partes e intervinientes de la  causa con radicado No.  2011-30523.  

ANTECEDENTES  

1.        El  libelista pretende a través del presente mecanismo que se  revise la pena que le fue impuesta, para que se ordene la  «exoner[ación]»  de delito de porte ilegal de armas de fuego.  

En  sustento de lo anterior, adujo que fue condenado a 42 años y 2  meses de prisión al hallarlo responsable de los punibles de  homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes,  accesorios o municiones en el juicio que culminó ante la Sala  de Casación Penal de esta Corte, quien sin embargo que  inadmitió el recurso extraordinario aludido, casó de  oficio su asunto, en cuanto a la dosificación de la pena; en  su criterio no se tuvo en cuenta, por una parte, que para el momento  de la captura «no  tenía en [su]  poder  ninguna clase de [a]rma»,  y por la otra, que se debió acudir a «pruebas  de guantalete  (sic) o  pólvora»,  además que careció «de  una buena defensa».  

2.        El  Juzgado que vigila la pena, precisó que las quejas del actor  refieren a la etapa de juzgamiento.  

CONSIDERACIONES  

1.        De  entrada se advierte la improcedencia del resguardo como quiera que se  dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio  constitucional y las respectivas resultas de ese examen ius  fundamental,  porque en últimas ataca la determinación que puso fin a  su causa y las que le antecedieron, esto es, la SP195-2021 proferida  por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.  

Ciertamente,  la queja central del gestor ya fue objeto de estudio y  pronunciamiento por parte de esta Sala en la sentencia STC182-2023  donde se negó la protección frente a los referidos  proveídos por improcedente habida cuenta del incumplimiento  del requisito de la inmediatez, determinación contra la que el  actor guardó silencio.  

De  lo expuesto se colige, que nos enfrentamos a la existencia de un  pronunciamiento previos de esta Corporación frente al mismo  escenario jurídico por lo que se presenta la «cosa  juzgada constitucional»  que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado;  luego entonces una interpretación contraria quebrantaría  el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un  espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría  eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la  decisión adversa suscita la motivación de buscar una  decisión acorde a ese interés jurídico no  logrado.  

Al  respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias  acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente:  

«Resulta  impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los  procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría  en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en  esta materia, así como atentaría contra la presunción  de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también  «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera,  se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un  espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto»  (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial  efectiva»»  (reiterada  en STC1411-2022).  

En  consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por Einer  Ordóñez Magín.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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