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STC4094-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4094-2023
(Aprobado en sesión del tres de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Einer Ordóñez Magín instauró contra la homóloga especializada en lo Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la citada ciudad, extensiva a las partes e intervinientes de la causa con radicado No. 2011-30523.
ANTECEDENTES
1. El libelista pretende a través del presente mecanismo que se revise la pena que le fue impuesta, para que se ordene la «exoner[ación]» de delito de porte ilegal de armas de fuego.
En sustento de lo anterior, adujo que fue condenado a 42 años y 2 meses de prisión al hallarlo responsable de los punibles de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones en el juicio que culminó ante la Sala de Casación Penal de esta Corte, quien sin embargo que inadmitió el recurso extraordinario aludido, casó de oficio su asunto, en cuanto a la dosificación de la pena; en su criterio no se tuvo en cuenta, por una parte, que para el momento de la captura «no tenía en [su] poder ninguna clase de [a]rma», y por la otra, que se debió acudir a «pruebas de guantalete (sic) o pólvora», además que careció «de una buena defensa».
2. El Juzgado que vigila la pena, precisó que las quejas del actor refieren a la etapa de juzgamiento.
CONSIDERACIONES
1. De entrada se advierte la improcedencia del resguardo como quiera que se dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio constitucional y las respectivas resultas de ese examen ius fundamental, porque en últimas ataca la determinación que puso fin a su causa y las que le antecedieron, esto es, la SP195-2021 proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
Ciertamente, la queja central del gestor ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de esta Sala en la sentencia STC182-2023 donde se negó la protección frente a los referidos proveídos por improcedente habida cuenta del incumplimiento del requisito de la inmediatez, determinación contra la que el actor guardó silencio.
De lo expuesto se colige, que nos enfrentamos a la existencia de un pronunciamiento previos de esta Corporación frente al mismo escenario jurídico por lo que se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado; luego entonces una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado.
Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente:
«Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva»» (reiterada en STC1411-2022).
En consecuencia, se desestimará el resguardo reclamado
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Einer Ordóñez Magín.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS