STC4947 2023

MAYO

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STC4947-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC4947-2023  

Radicación  n° 13001-22-13-000-2023-00197-01  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cartagena el 8 de mayo de 2023, en la acción de tutela  promovida por Juan José Angulo Carpio, Francisco Cabrales  Vides, José Gerardo Vides Caro, Gabriel Rojas Ortíz,  Antonio María Navarro Caro, Julia Rosa Cervantes Machado, Juan  Germán Navarro Cabana y Adalberto Cervantes Vides contra el  Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós, trámite  al que fue vinculado el Ministerio de Minas y Energías en  Representación de la Extinta Corelca ESP, y citados Mercedes  Castro Cabrales, Luis Orlando Barragán Gómez, Honorato  Galvis Panqueva, José Tomás Arrieta Acosta, Miriam  Helena Martínez y demás intervinientes en el proceso  ejecutivo nº 2008-0064.  

ANTECEDENTES  

1.  Los solicitantes invocaron la  protección de los derechos fundamentales de petición y  «acceso  a documentos públicos»,  presuntamente  vulnerados por la autoridad judicial accionada.  

Manifestaron  que en el proceso ejecutivo seguido de un ordinario de  responsabilidad civil extracontractual, que adelantaron contra la  extinta Corelca SA y el Ministerio de Minas y Energía, en el  que se pretendía el pago de las servidumbres por uso de sus  terrenos para el montaje de torres de energía eléctrica,  en dos oportunidades han solicitado al Juzgado Promiscuo del Circuito  de Mompós copia de los documentos donde conste que cedieron y  vendieron sus derechos litigiosos y del crédito a Luis Orlando  Barragán Gómez, Honorato Galvis Panqueva, José  Tomas Arrieta Acosta y Jorge Augusto Dávila, sin embargo el  mencionado despacho ha sido renuente y no ha cumplido con lo  requerido.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitaron en concreto, ordenar al  Juzgado accionado brindar respuesta  satisfactoria  a la petición presentada el 21 de marzo de 2023.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompós, informó  que mediante providencia de 6 de abril de 2021 decretó la  terminación del proceso ejecutivo nº 2008-00064 con  fundamento en el Decreto 642 de 2020.  

Agregó  que el 21 de marzo de 2023 los accionantes presentaron derecho de  petición en la secretaria del Despacho, en donde la única  solicitud consistía en que se aportaran copias de los  documentos donde conste la venta o cesión de derechos  litigiosos o de crédito.  

Sostuvo  que el 14 de abril de 2023, con Oficio nº. 345, se procedió  a dar respuesta a la petición, aportando copia de los autos de  13 de junio y 1º de agosto de 2016, así como el de 17 de  abril de 2018, en donde constan las cesiones que se efectuaron en los  procesos que cursan en ese despacho contra Corelca y el Ministerio de  Minas y Energía.  

Igualmente,  señaló que el 25 de abril de 2023 con oficio nº  381, dio ampliación a la respuesta del derecho de petición,  aportando las cesiones de crédito suscritas por los  peticionarios y a su vez se requirió a Juan German Navarro  Cabana y Adalberto Cervantes Vides para que indicaran la calidad bajo  la cual actuaban en los procesos, quienes al día siguiente  manifestaron que actuaban como representantes de los demandantes  Ramón Navarro Rodríguez y Génis Pérez,  por lo que mediante oficio nº. 389 de 27 de abril de 2023, le  fueron enviadas las cesiones de sus representados, quedando de esa  forma demostrado que el derecho de petición fue atendido  debidamente. En ese orden, solicitó declarar la improcedencia  de la acción por configurarse un hecho superado.  

2.  Ivor Olier Barrios y Nury Barrios Hurtado, indicaron que fueron  apoderados y cesionarios en un 30% del crédito de los  peticionarios, condición que se encuentra acreditada con los  documentos y piezas procesales que reposan en el juzgado accionado.  

3.  El apoderado judicial de Luis Orlando Barragán y Honorato  Galvis Panqueva, afirmó que Juan José Angulo Carpio,  Francisco Cabrales Vides, José Gerardo Vides y Elvira Machado  Cervantes (madre de Julia Rosa Cervantes), cedieron sus derechos a  sus poderdantes en los procesos ejecutivos que se adelantaron en el  Juzgado accionado, -contratos  que anexó a este trámite-.    

Señaló  que dichas cesiones fueron aprobadas por el Juzgado de conocimiento  en auto de 17 de abril de 2018, momento desde el cual dejaron de ser  parte en los procesos. Respecto a Gabriel Rojas Ortíz, Antonio  María Navarro, Juan Germán Navarro y Adalberto  Cervantes Vides, indicó que no son mencionados en la  Resolución nº 40095 del Ministerio de Minas, donde se  reconoce a los beneficiarios finales en los procesos ejecutivos que  cursaron en el Juzgado accionado, por tanto, no detentaban ningún  derecho que pudieran ceder.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Superior de Cartagena, declaró la improcedencia del  amparo al estimar la configuración de un hecho superado, en  razón a que el Juzgado  Primero Promiscuo del Circuito de Mompós  dio trámite a la solicitud de copias presentada por los  peticionarios de las providencias correspondientes a las cesiones por  ellos realizadas.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por los accionantes, quienes consideraron que no existe un  hecho superado, argumentando que «el  accionado debió realizar la conducta pedida, siendo en este  caso la entrega material y total de las copias donde verdaderamente  conste que los Accionantes hayan cedido o vendido sus derechos  litigiosos y cesión de derechos de crédito a los Sres:  Luis Orlando Barragán Gómez y Honorato Galvis Panqueva,  quienes fueron representados en su momento, por los abogados: Antonio  José Uribe Deulufeuth y Bruno Camargo Giraldo».  

Agregaron  que, si bien el despacho accionado amplió la respuesta al  derecho de petición el 25 de abril de 2023 a través de  oficio 381, aún faltan los documentos de,  

            

* José          Gerardo Vides Caro, -documento o título valor que determine          la cantidad recibida por la supuesta venta o cesión.

* Juan          José Angulo Carpio, -documentos donde conste que cedió          o vendió sus derechos litigiosos, y el monto supuestamente          recibido.

* Herederos          de Miguel Ángel Navarro Rodríguez, representados por          Antonio María Navarro Caro, documentos donde conste que          vendieron o cedieron sus derechos litigiosos y constancia del monto          recibido por la supuesta venta o cesión.

* Elvia          Machado de Cervantes fallecida y representada por Julia Rosa          Cervantes Machado, documentos o título valor en donde conste          el monto recibido por la supuesta venta o cesión de los          derechos litigiosos.  

CONSIDERACIONES  

1. El  artículo 23 de la Constitución Política consagra  el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes  respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente,  ante los particulares, «por  motivos de interés general o particular y a obtener pronta  resolución»,  y como lo ha señalado esta Sala, esa garantía implica  que la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara,  concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los  precisos plazos establecidos por la ley, sin que signifique acceder  positivamente a lo pretendido (CSJ.  STC de 19 de marzo de 2014, exp. 2014-00053-01, reiterada en  STC977-2020, entre otras).  

2. En  el asunto que ocupa la atención de la Sala, los accionantes  cuestionan la falta de respuesta -en los términos  solicitados-, a la petición que formularon ante el Juzgado  Primero Promiscuo del Circuito de Mompós  el 21 de marzo de 2023, con el propósito de que se expidieran  copias de «los  documentos donde conste la cesión o venta de sus derechos  litigiosos y del crédito»,  a  los supuestos cesionarios Luis Orlando Barragán Gómez,  Honorato Galvis Panqueva, José Tomás Arrieta Acosta y  Jorge Augusto Dávila, en el proceso ejecutivo seguido de un  ordinario de responsabilidad civil extracontractual tramitado en ese  despacho.  

En  relación con lo anterior, se advierte la inviabilidad del  amparo y la consecuente confirmación de la sentencia de  primera instancia, teniendo en cuenta que, si bien los actores en la  impugnación manifestaron que aún hacían falta  los documentos solicitados respecto a José Gerardo Vides Caro,  Juan José Angulo Carpio, Herederos de Miguel Ángel  Navarro Rodríguez y Elvia Machado de Cervantes, lo cierto es  que una vez examinadas las pruebas allegadas a este trámite,  se evidenció que la autoridad accionada amplió la  respuesta previamente enviada y, el 25 de abril de 2023 a través  de correo electrónico remitió 9 archivos en formato  pdf, con la copia de «las  cesiones de crédito que reposan en los procesos que cursan en  [ese]  despacho  en contra de Corelca y/o Ministerio de Minas y Energía, de  Antonio  Navarro Caro,  Francisco Cabrales, Gabriel Rojas Ortiz, José  Gerardo Vides Caro,  Juan  José Angulo Carpio,  Elvira  De Cervantes Machado  (Madre De Julia Rosa Cervantes Machado)».  (subrayas de esta Sala).  

3.  Así las cosas, surge evidente la improcedencia de este  reclamo, pues la respuesta requerida fue complementada tras la  formulación de esta acción constitucional, lo cual  impide la intromisión de esta especial jurisdicción,  en tanto que, sería inútil proferir cualquier  determinación sobre el particular, cuando la autoridad  competente ya remitió la contestación a la petición  formulada por los reclamantes.  

En  relación con lo expuesto, esta Corporación ha  sostenido, «(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ.  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros,  en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020,  STC11271-2021 y STC3782-2022,  entre otras).  

4.  Ahora, en punto a lo alegado por los accionantes en la impugnación,  se observa que su manifestación refleja una inconformidad con  la respuesta al derecho de petición, sin embargo, como se  anotó anteriormente, no  necesariamente se tiene que acceder en forma positiva a lo reclamado,  pero sí, pronunciarse de manera oportuna y concreta sobre el  particular, pues este  derecho  no  implica aceptar las demandas de los interesados.  

Con  todo, tal y como se indicó en el acápite de respuestas,  el abogado Camargo  Giraldo allegó con su informe, copia de los contratos de  cesión de derechos litigiosos y de crédito por parte de  Francisco Cabrales Vides, Elvira Machado de Cervantes, José  Gerardo Vides Caro y Juan José Angulo a Honorato Galvis  Panqueva, en los procesos ejecutivos que se adelantaron ante el  Juzgado convocado, documentos que obran en los folios 174 a 192 del  expediente digital de este acción y que pueden ser consultados  por los reclamantes.  

5.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Comuníquese  por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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