STC4097 2023

MAYO

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STC4097-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

 STC4097-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01535-00  

(Aprobado  en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que interpuso Arizolina Angarita Rojas,  en nombre de José  Rosario Angarita y de Hugo Angarita Rojas,  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, extensiva a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,  el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Chiriguaná y el Centro de Servicios Judiciales de Valledupar,  partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n°  20011600123220110016300 y en la Acción de Revisión n°  11001-02-04-000-2021-00716-00 (Rad. Interno 59380).  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se ordene  a la magistratura acusada «empezar  a tramitar la demanda de Acción Extraordinaria de Revisión  (…)».  

En  sustento, adujo actuar  en nombre de José Rosario Angarita y Hugo Angarita Rojas,  padre y hermano de la promotora respectivamente, los que incoaron  ante esta Corporación la acción de revisión  antes enunciada.  Relató que  en asunto se radicó ante la homóloga de Casación  Penal desde el 21 de abril de 2021, sin que se le haya dado impulso y  que sus familiares enviaron el 17 de septiembre de 2021 solicitud de  reiteración.  

Se  dolió de que la falta de definición del asunto afecta  las prerrogativas de los procesados en la medida que fueron  condenados, en su sentir, de manera irregular.  

2.  El  Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná hizo el  recuento de lo actuado. La magistratura  acusada informó que «el  asunto se encuentra en estudio y preparación del proyecto de  decisión que será puesto a consideración de los  H. Magistrados de la Sala de Casación de la Corte Suprema de  Justicia (…)».  Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían  recibido manifestaciones adicionales.  

El  amparo será negado toda vez que la accionante no es titular de  los derechos invocados como tampoco aportó el poder especial  que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva  su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente,  los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al  litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y en este asunto no se allegó  poder  especial ni se alegó  la agencia oficiosa de  aquellos, quienes,  además, ya actuaron directamente ante la jurisdicción  en otras ocasiones (CSJ STP17871-2017, STP1060-2019, STC11852-2019,  STC2614-2019) y últimamente con fines semejantes a los  expuestos por la promotora (CSJ STC1508-2022, 16 feb.), en ejercicio  del derecho de postulación que les asiste.  

Sobre  el punto tiene decantado la homóloga en lo penal que,  

(…)  la  sola privación de la libertad en centro carcelario en manera  alguna implica que (…) no puedan presentar la acción de  tutela, pues cuentan con la posibilidad de interponerlas a través  de la oficina de jurídica o hacer uso del correo dispuesto por  cada institución carcelaria  (CSJ, ATP893-2022, entre otras) (Tesis reiterada en ATP893-2022,  ATP1258-2022 entre otras).  

En  otras palabras, el presunto grado de consanguinidad – pues no fue  demostrado – que tiene la actora con los sentenciados en el juicio  del que se pretende la revisión no la facultaba para la  interposición de esta acción y el simple alegato de  accionar en nombre de aquellos no la habilita para actuar de manera  paralela, pues, como se vio, nada les impidió acudir, como ya  lo han hecho, a esta especial justicia. Lo anterior conforme a lo  establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los  múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados en CSJ STC12529-2021, STC1410-2023.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación de  la actora,  no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Arizolina Angarita Rojas.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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