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STC4097-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4097-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01535-00
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que interpuso Arizolina Angarita Rojas, en nombre de José Rosario Angarita y de Hugo Angarita Rojas, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná y el Centro de Servicios Judiciales de Valledupar, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 20011600123220110016300 y en la Acción de Revisión n° 11001-02-04-000-2021-00716-00 (Rad. Interno 59380).
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió que se ordene a la magistratura acusada «empezar a tramitar la demanda de Acción Extraordinaria de Revisión (…)».
En sustento, adujo actuar en nombre de José Rosario Angarita y Hugo Angarita Rojas, padre y hermano de la promotora respectivamente, los que incoaron ante esta Corporación la acción de revisión antes enunciada. Relató que en asunto se radicó ante la homóloga de Casación Penal desde el 21 de abril de 2021, sin que se le haya dado impulso y que sus familiares enviaron el 17 de septiembre de 2021 solicitud de reiteración.
Se dolió de que la falta de definición del asunto afecta las prerrogativas de los procesados en la medida que fueron condenados, en su sentir, de manera irregular.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiriguaná hizo el recuento de lo actuado. La magistratura acusada informó que «el asunto se encuentra en estudio y preparación del proyecto de decisión que será puesto a consideración de los H. Magistrados de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia (…)». Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían recibido manifestaciones adicionales.
El amparo será negado toda vez que la accionante no es titular de los derechos invocados como tampoco aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y en este asunto no se allegó poder especial ni se alegó la agencia oficiosa de aquellos, quienes, además, ya actuaron directamente ante la jurisdicción en otras ocasiones (CSJ STP17871-2017, STP1060-2019, STC11852-2019, STC2614-2019) y últimamente con fines semejantes a los expuestos por la promotora (CSJ STC1508-2022, 16 feb.), en ejercicio del derecho de postulación que les asiste.
Sobre el punto tiene decantado la homóloga en lo penal que,
(…) la sola privación de la libertad en centro carcelario en manera alguna implica que (…) no puedan presentar la acción de tutela, pues cuentan con la posibilidad de interponerlas a través de la oficina de jurídica o hacer uso del correo dispuesto por cada institución carcelaria (CSJ, ATP893-2022, entre otras) (Tesis reiterada en ATP893-2022, ATP1258-2022 entre otras).
En otras palabras, el presunto grado de consanguinidad – pues no fue demostrado – que tiene la actora con los sentenciados en el juicio del que se pretende la revisión no la facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de accionar en nombre de aquellos no la habilita para actuar de manera paralela, pues, como se vio, nada les impidió acudir, como ya lo han hecho, a esta especial justicia. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ STC12529-2021, STC1410-2023.
Así las cosas, ante la falta de legitimación de la actora, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Arizolina Angarita Rojas.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS