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STC4121-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC4121-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-01446-00 (Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela promovida por la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor) contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Civil-Familia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa-Boyacá, así como los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja.
ANTECEDENTES
1. La corporación convocante deprecó, a través del representante legal, el patrocinio de sus prerrogativas esenciales al debido proceso y «ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente conculcadas por la colegiatura jurisdiccional repelida.
Y en concreto, se conmine a «[d]ejar sin valor» lo zanjado, en segundo nivel, dentro del expediente popular n.° «2019-00035», de Efraín Montañez Contreras frente a Emgesa S.A. ESP -hoy Enel Colombia S.A. ESP-.
Reprochó, entonces, que se le impusiera el anterior mandato pese a no haber sido enterada e integrada «formalmente» al pleito para allegar pruebas o rebatir las ahí existentes. También, que no se remitiera la controversia popular en cita ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en caso de estimarse necesaria su vinculación por pasiva como «entidad pública».
3. La Corte impartió apertura al pliego supralegal del epígrafe y, en paralelo, libró las comunicaciones de rigor.
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
El Juzgado Civil del Circuito de Garagoa compartió copia digital de la disputa popular y prefirió «no (…) hacer pronunciamiento alguno». Enel Colombia S.A. ESP dijo estarse a lo que se constate frente a los planteamientos de la acá gestora.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del precepto 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de las garantías fundamentales siempre que sean trasgredidas o resulten en peligro inminente, susceptible de invocar por los actos u omisiones de las autoridades y, en ciertas hipótesis, de los particulares.
Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones de los jueces, el resguardo cabe de manera insólita y ceñido a la presencia de un irrefutable desafuero, si «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01); y, también, de aparecer la inmediatez.
2. Los elementos de convicción obrantes dan cuenta de la inviabilidad del ruego de marras, porque, a la postre, no refulge que la corporación autónoma ahora quejosa haya propuesto, ante el juez natural, las alegaciones que por esta senda plantea, en torno a su falta de vinculación por pasiva en el juicio popular, si de relieve se pone que lo sugerido por ella es una nulidad originada en el fallo de que se duele -por no notificación dentro de la litis- y, así mismo, respecto a la supuesta incompetencia de la justicia ordinaria para tramitarlo, de fluir imperiosa su vinculación ahí.
Es de recordar que el implemento tutelar fluye operante sólo bajo la ausencia de espacios óptimos de ayuda, el cual «no está concebid[o] para sustituirlos o desplazarlos, subsanar falencias procesales…, ni mucho menos para restablecer oportunidades precluidas o términos fenecidos…» (CSJ STC, 8 abr. 2008, rad. 00065-01; reiterada, entre muchas otras, en CSJ STC, 4 jun. 2013, rad. 00585-01; CSJ STC, 21 ag. 2013, rad. 01258-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 01329-01).
3. Lo consignado conlleva a dirimir adversamente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara improcedente el resguardo implorado.
Notifíquese por el canal más ágil. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión, de no impugnarse.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de la Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS