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STC4125-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC4125-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-01626-00
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Luis Oscar Díaz Melo contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarenta y Dos Civil del Circuito y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de esta ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 042-2018-00062-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante a través de apoderada judicial, invocó la protección al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que en el proceso ejecutivo que el banco Davivienda SA promovió en su contra, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá el 8 de octubre de 2020 requirió a la demandante para que adelantara las diligencias tendientes a notificarla, so pena de tener por desistida la acción.
Afirmó que lo anterior no era real, porque ya se habían practicado cuando se registró el embargo en el folio de matrícula, y además las cautelas se encontraban materializadas, por lo que consideró que era una motivación errada, y que con esa determinación se estaba premiando la negligencia del demandante, pues siempre ha existido falta de interés para llevar a cabo el secuestro del predio.
2. Con fundamento en esos argumentos, solicitó «ordenar que la decisión tomada por el Juzgado 42 Civil del Circuito, de decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito se encuentra ajusta a derecho».
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la tutela, se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el litigio que motivo esta acción constitucional.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Bogotá, guardó silencio.
2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de
Sentencias de Bogotá, respondió que las providencias censuradas, se encuentran soportadas normativamente y para cada caso en concreto.
CONSIDERACIONES
1. Únicamente las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios y extraordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto dado el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. (CSJ. STC11845-2021 y STC1526-2022).
2. Examinado el link que contiene el proceso ejecutivo No. 052-2018-00062-01 promovido por Banco Davivienda SA contra Luis Oscar Díaz Melo y otro, encuentra la Sala que la accionante reprocha al Tribunal Superior de Bogotá la providencia proferida el 25 de junio de 2021 mediante la cual se revocó el auto que decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito, y, entre esa fecha y la formulación de la acción de tutela según acta de reparto fue el 25 de abril de 2023 (fl. 001 del expediente digital) han transcurrido más de un (1) año y diez (10) meses, término que supera ampliamente el de seis (6) meses estimado por la Corporación como razonable para acudir oportunamente a esta jurisdicción, exigencia sobre la que la Corte reiteradamente ha puntualizado,
«(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante» (CSJ. STC. 14 Sep. 2007, exp. 2012-01316-00, reiterada en STC. 27 Oct. 2011, exp. 2011-02245-00, STC3845-2022, STC6067-2022, STC6150-2022 y, STC15443-2022 entre otras muchas).
Así las cosas, ese descuido del accionante para proponer la solicitud de amparo, descarta la existencia de una conducta irregular en el asunto reprochado, máxime cuando ninguna circunstancia alegó que permita justificar dicha tardanza.
3. En consecuencia, se declarará improcedente el amparo implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Luis Oscar Díaz Melo contra la Sala Civil Del Tribunal Superior de Bogotá.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS