STC4181 2023

MAYO

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STC4181-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC4181-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01602-00  

(Aprobado  en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Luz Marina León  Puche, Angie Johanna y Ronnie Alberto Galvis León contra la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Montería,  trámite  al que fue vinculado el Juzgado Cuarto  Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las  partes e intervinientes en el proceso de radicado Nº  2300131030042020-00146.  

ANTECEDENTES  

1.  Los solicitantes mediante apoderado judicial, invocaron la protección  de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa,  presuntamente vulnerados por la Corporación acusada en el  asunto cuestionado.  

Manifestaron  que Álvaro Soto Galván promovió demanda en su  contra y en la de Nilvia Rosa Torrado Alfaro, para que se declarara  principalmente, que se presentó «lesión  enorme en (…)  el  contrato de compraventa de bien inmueble contenido en escritura  pública N° 794 de fecha 30 de mayo de 2018»,  que celebraron con la señora  Torrado  Alfaro  y  que, por tanto, debía ordenarse la rescisión de dicho  negocio y disponerse la restitución del predio al demandante,  junto con las mejoras o, en su defecto, el pago del justo precio.  

Explicaron  que igualmente reclamó, que los dineros que le correspondieran  a Ronni Alberto  Galvis León,  debían ponerse a su disposición «hasta  la concurrencia de los créditos pendientes, y perseguidos  judicialmente por los valores de $248.000.000, $192.000.000 y  440.000.000»,  y, de manera subsidiaria, pidió que se declarara la simulación  absoluta de la compraventa referida y que el 50% del predio  mencionado, de propiedad de Ronni Alberto, se embargara en su favor  para el cobro de las deudas contraídas con el mismo.  

Agregaron  que notificados formularon las excepciones que denominaron «actos  de señora y dueña de la señora Nilvia Rosa  Torrado Alfaro y falta de idoneidad del avalúo catastral»  y, adelantadas las etapas correspondientes, el Juzgado Cuarto Civil  del Circuito de Montería profirió sentencia el 7 de  abril de 2022 en la que desestimó las pretensiones.  

Sostuvieron  que apelada la decisión por el demandante, el Tribunal  Superior accionado la revocó el 13 de abril de 2023 para, en  su lugar, «DECLARAR  absolutamente simulada la venta contenida en la Escritura pública  N° 794 del 30 de mayo de 2018, en donde Ronnie Alberto Galvis  León y Angie Johanna Galvis León venden nuda propiedad,  y la señora Luz Marina León Puche su derecho de  usufructo sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria  140-40295, (…)  a  Nilvia Rosa Torrado Alfaro (…)  Como consecuencia, ORDÉNESE La cancelación de [esa]  Escritura  pública (…)  y la anotación de transferencia de propiedad referente a la  escritura descrita previamente».  

2.  Solicitaron la protección de los derechos fundamentales que  reclaman.  

3.  Una  vez asumido el trámite, se admitió la acción de  tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que  ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación  a  las partes e intervinientes en los procesos mencionados.  

RESPUESTA DE  LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

1.  El Tribunal Superior de Montería, se limitó a remitir  el enlace virtual del proceso cuestionado.  

2.  Jose Luis Caraballo Castro, quien afirmó actuar como abogado  de Álvaro Jose Soto Galván, se opuso a la prosperidad  del amparo, porque con la decisión controvertida no se  vulneraron los derechos de los solicitantes, pues la misma respondió  a las pruebas recaudadas en el proceso.  

3.  Al momento de presentar el proyecto de sentencia no se habían  recibido otros pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

1. Sólo las  providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en  las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son  susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y  cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales  ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

2. En el asunto  que ocupa la atención de la Sala, los señores Luz  Marina León Puche, Angie Johanna y Ronnie Alberto Galvis León  reprochan la sentencia de 13 de abril de 2023, mediante la cual el  Tribunal Superior de Montería, revocó la del Juzgado  Cuarto  Civil del Circuito de esa ciudad que desestimó las  pretensiones en el proceso adelantado en su contra, para, en su  lugar, declarar la simulación absoluta de la venta que  realizaron los accionantes en favor de Nilvia Rosa Torrado Alfaro,  respecto del predio con matrícula inmobiliaria Nº  140-40295.  

3. Revisada la  referida providencia, se advierte el fracaso de este amparo, como  quiera que no se establece desafuero o irregularidad que le abra paso  a esta especial jurisdicción.  

3.1 En efecto, se  observa que el Tribunal Superior de Montería, tras relatar los  antecedentes del asunto y señalar que la sentencia de primer  grado negó las pretensiones del Álvaro Soto Galván  porque consideró que los demandados no pretendieron ocultar el  negocio cuestionado, indicó que la apelación de Soto  Galván se concentró en que se probaron los elementos de  la simulación reclamada, toda vez que los demandados  confesaron la celebración de un negocio fingido con finalidad  distinta a la venta establecida en la escritura pública  correspondiente, con lo cual Ronnie Alberto  Galvis León  quien es su deudor, buscaba desconocer sus obligaciones.  

Luego, advirtió  que como problema jurídico debía establecerse si  existió confesión de la parte demandada y si con ello  se lograba probar la simulación pretendida.  

Resaltó que  no había debate en cuanto a que el demandante era acreedor de  Ronnie Alberto  Galvis León  quien aceptó esa situación en la contestación de  la demanda y en su declaración de parte, de igual modo,  tampoco existía discusión en cuanto a que antes de la  transferencia reprochada, el nombrado «aparecía  como nudo propietario junto con su hermana del inmueble objeto de  debate».  

Posteriormente,  refirió jurisprudencia aplicable, en cuanto a los elementos de  la simulación (CSJ. SC3771-2022) y destacó que le  correspondía al demandante demostrar su configuración,  sin que para ello existiera tarifa legal.  

Al punto, reseñó  la prueba documental allegada por el demandante, procedió a  relacionar el contenido de las declaraciones rendidas en el proceso  por los demandados, y de lo anterior concluyó que todos fueron  «coincidentes  en afirmar que lo consignado en la escritura pública 794 del  30 de mayo del 2018, no es real»,  en consecuencia, sostuvo que «sí  se desprende una confesión, pues los cuatro sujetos de la  parte pasiva espontáneamente expresan un dicho que va  contravía de sus propios intereses»,  por tanto, de sus afirmaciones se logra tener por acreditado «el  concierto o la inteligencia de dos o más personas, autoras de  un acto jurídico, para darle a este las apariencias que no  tiene, ya porque no existe, ora porque resulta ser distinto de aquel  que realmente se ha llevado a cabo».  

Agregó a lo  anterior, la existencia de indicios que permitían reforzar la  configuración de la simulación, tales como el hecho de  que los declarantes de la familia León afirmaron, todos, que  no conocían a Nilvia Rosa  Torrado Alfaro  y que, si bien se construyó por equivocación en un  predio de propiedad de ésta en el año 2008, «hasta  el año 2018 no realizaron acciones para subsanar el referido  error».  

Explicó  que, cuando se practicó «interrogatorio  extraprocesal»  a la señora Torrado  Alfaro  el 19 de octubre del 2020, ella expresó que hasta ese momento  no había realizado traspaso de su lote a la familia León,  por tanto, el Tribunal Superior evidenció que sólo  éstos le habían transferido el predio materia de la  compraventa cuestionada a Torrado Alfaro, cuestión que estimó  no resultaba lógica, ni «acorde  a las reglas de la experiencia»,  ya que dos personas totalmente desconocidas no actúan  

«de  forma tan despreocupada, pues está probado que la Familia León  transfirió el inmueble en mayo del 2018, sin embargo, pasados  dos años, no generaron actuaciones para que formalizaran el  traspaso del lote que intercambiaron.  

Toda  la narración genera suspicacia en cuanto, se reitera, se trata  de dos lotes ubicados en el barrio La Castellana, sector de estrato  alto en ciudad de Montería, sin embargo, la familia León  entregó su lote a una persona desconocida, pero no les parece  haber generado cuestionamiento que después de dos años  la señora Nivia Torrado no les haya transferido el lote  intercambiado».  

Luego, anotó  que las declaraciones de los demandados, aquí accionantes,  Angie, Luz Marina y Ronnie León, resultaban contradictorias,  «la  primera indica que nunca tuvo propiedad del inmueble, sino usufructo,  posteriormente dice lo contrario, el señor Ronnie León  dice que junto a su hermana si tenía la propiedad del inmueble  y su madre el usufructo, por el estado de salud de esta última,  sin embargo, luego dice que cuando su madre se sintió mejor,  recuperó el 100% de los derechos sobre el inmueble, situación  que no se ajusta a la realidad según la matrícula  inmobiliaria n° 140-40295, pues los derechos reales solo se  unificaron cuando los transfirieron los tres a la señora  Nelvis Torrado».  

Destacó  además, que los tres fueron contradictorios, porque en la  contestación de la demanda «ratificaron  la existencia de un contrato de compraventa, en donde hubo pago de  dinero por la cosa vendida»,  pero al declarar, negaron la celebración de ese contrato y la  transferencia de dinero.  

Por lo anterior,  señaló que existía suficiente material  probatorio para considerar la configuración de la simulación  alegada, ya que en el caso «se  tiene la certeza que el negocio de compraventa consignado en la  escritura pública 794 del 2018 no existió, lo que  llevaría a configurar la simulación absoluta».  

Resaltó  que, si bien de lo declarado por los demandados podría  pensarse en una «simulación  relativa»,  por el supuesto cambio de lotes que realizaron con su compradora y  una posible permuta, tales cuestiones no se probaron, «ya  que solo existe prueba válida dentro del plenario que se hizo  la trasferencia de un solo lote, pues revisado todas las piezas  procesales, se observa escritura pública 1642 de noviembre del  2020 de una compraventa sobre el inmueble ubicado en la calle 59 Cra.  13 y 14, así como matrícula inmobiliaria número  140-40294, aportado por el demandante en el escrito por medio del  cual descorrió traslado de las excepciones propuestas por la  parte demandada».  

Igualmente anotó  que, si bien al proceso se aportaron otros documentos, éstos  no se tuvieron como tales en las oportunidades procesales  correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 173  del Código General del Proceso, y frente a lo anterior, los  demandados nada alegaron.  

Advirtió,  asimismo, que, según la jurisprudencia de esta Sala, en casos  como el estudiado, el hecho de que la carga probatoria sobre la  simulación la tuviera el demandante, no implica que los  demandados «queden  liberados de aportar los elementos demostrativos que ratifiquen su  contenido si están interesados en que se conserve [el  negocio],  máxime cuando de sus intervenciones se advierte que lo  consignado difiere parcialmente de la realidad»  (CSJ. SC3979-2022).  

Con todo, concretó  que, de los documentos aportados fuera de las oportunidades  probatorias pertinentes, tampoco podía convalidarse la  «simulación  relativa»  por la aducida existencia de una «permuta»  entre los contratantes, como quiera que, en su criterio,  

(…)  para  realizar dicha afirmación era necesario que el supuesto  negocio oculto (permuta) se materializara en un mismo momento, no  como se pretendió aquí, donde la familia León  entregó su lote a una persona desconocida, que valga la pena  recordar, en uno de los sectores más costosos de la ciudad de  Montería, sin embargo, actuó con total indiferencia  para que la señora Torrado Alfaro le transfiriera su lote a  ellos, y solo lo realizó en noviembre del 2020, es decir, dos  años después, cuando ya preveían el inicio de un  juicio civil, puesto la señora Torrado Alfaro fue citada en  octubre del 2020 para rendir declaración extrajudicial sobre  el negocio objeto de debate, es decir, solo un mes después de  haber sido citada la demandada para que explicara la existencia del  negocio, en donde incluso confesó no haber trasferido el lote,  es que procedieron a realizar la escritura respectiva, y así  transferir el lote a la familia león, pretendiendo cambiar el  escenario consolidado en el año 2018, en pocas palabras, no  puede alegar la existencia de una permuta cuando en la escritura  pública atacada (Escritura pública N° 794 del 30 de  mayo de 2018) y en ese momento, solo existió la transferencia  de inmueble, es decir, no hubo rastro de la intención de  querer intercambiar lotes».  

Por tanto, tras  señalar que tampoco resultaba indispensable «probar  el concilium fraudis»,  esto es, una intención fraudulenta motivo del negocio, ya que  resultaba suficiente «la  alteración de la realidad del acto jurídico celebrado»,  como así lo estimó la jurisprudencia citada (CSJ.  SC3771-2022), concluyó la procedencia de revocar la sentencia  apelada y declarar, en su lugar, la simulación absoluta de la  compraventa, sin que fuera posible acceder a lo pretendido por el  demandante como acreedor de Ronnie Alberto  Galvis León,  en cuanto a embargar el bien materia del contrato, pues «dichas  medidas son ajenas al proceso de simulación, en el que solo se  busca develar el negocio oculto o inexistente, y menos en la  sentencia, donde se pone punto final al proceso declarativo, en este  estadio no se busca satisfacer deuda alguna, pues el escenario  correspondiente es precisamente el proceso ejecutivo».  

4. De acuerdo con  lo expuesto, no se extrae irregularidad en los razonamientos del  Tribunal Superior de Montería, pues como viene de verse, apoyó  su decisión en las normas y jurisprudencia aplicable,  apreciando de forma ponderada y suficiente las pruebas recaudadas, de  las cuales extrajo la configuración de la simulación  absoluta demandada, al estar acreditada la alteración de la  realidad, en cuanto al contrato de compraventa que celebraron los  demandados, por lo que no puede  alegarse arbitrariedad en su actuación, como lo ha indicado  esta Sala en múltiples oportunidades  (CSJ.  STC825-2020, reiterada en STC2260-2022, entre otras), aún  más si el  punto donde se demuestra la autonomía e independencia del  Juez, es en la apreciación del material probatorio, actividad  que se fundamenta en el principio de la sana crítica y que, en  este caso, está lejos de ser caprichosa o injusta.  (CSJ  STC de 25  de enero de 2012, exp. 2011-02659-00;  reiterada en STC de  18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01,  STC8884-2020,  STC 2462-2021, STC859-2022  y STC2622-2022, entre otras).  

5. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  Negar  la  acción de tutela promovida por  Luz Marina León Puche, Angie Johanna y Ronnie Alberto Galvis  León contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Montería.  

Comuníquese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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