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STC4181-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC4181-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01602-00
(Aprobado en sesión de tres de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Luz Marina León Puche, Angie Johanna y Ronnie Alberto Galvis León contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso de radicado Nº 2300131030042020-00146.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes mediante apoderado judicial, invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la Corporación acusada en el asunto cuestionado.
Manifestaron que Álvaro Soto Galván promovió demanda en su contra y en la de Nilvia Rosa Torrado Alfaro, para que se declarara principalmente, que se presentó «lesión enorme en (…) el contrato de compraventa de bien inmueble contenido en escritura pública N° 794 de fecha 30 de mayo de 2018», que celebraron con la señora Torrado Alfaro y que, por tanto, debía ordenarse la rescisión de dicho negocio y disponerse la restitución del predio al demandante, junto con las mejoras o, en su defecto, el pago del justo precio.
Explicaron que igualmente reclamó, que los dineros que le correspondieran a Ronni Alberto Galvis León, debían ponerse a su disposición «hasta la concurrencia de los créditos pendientes, y perseguidos judicialmente por los valores de $248.000.000, $192.000.000 y 440.000.000», y, de manera subsidiaria, pidió que se declarara la simulación absoluta de la compraventa referida y que el 50% del predio mencionado, de propiedad de Ronni Alberto, se embargara en su favor para el cobro de las deudas contraídas con el mismo.
Agregaron que notificados formularon las excepciones que denominaron «actos de señora y dueña de la señora Nilvia Rosa Torrado Alfaro y falta de idoneidad del avalúo catastral» y, adelantadas las etapas correspondientes, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería profirió sentencia el 7 de abril de 2022 en la que desestimó las pretensiones.
Sostuvieron que apelada la decisión por el demandante, el Tribunal Superior accionado la revocó el 13 de abril de 2023 para, en su lugar, «DECLARAR absolutamente simulada la venta contenida en la Escritura pública N° 794 del 30 de mayo de 2018, en donde Ronnie Alberto Galvis León y Angie Johanna Galvis León venden nuda propiedad, y la señora Luz Marina León Puche su derecho de usufructo sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 140-40295, (…) a Nilvia Rosa Torrado Alfaro (…) Como consecuencia, ORDÉNESE La cancelación de [esa] Escritura pública (…) y la anotación de transferencia de propiedad referente a la escritura descrita previamente».
2. Solicitaron la protección de los derechos fundamentales que reclaman.
3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en los procesos mencionados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Montería, se limitó a remitir el enlace virtual del proceso cuestionado.
2. Jose Luis Caraballo Castro, quien afirmó actuar como abogado de Álvaro Jose Soto Galván, se opuso a la prosperidad del amparo, porque con la decisión controvertida no se vulneraron los derechos de los solicitantes, pues la misma respondió a las pruebas recaudadas en el proceso.
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los señores Luz Marina León Puche, Angie Johanna y Ronnie Alberto Galvis León reprochan la sentencia de 13 de abril de 2023, mediante la cual el Tribunal Superior de Montería, revocó la del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad que desestimó las pretensiones en el proceso adelantado en su contra, para, en su lugar, declarar la simulación absoluta de la venta que realizaron los accionantes en favor de Nilvia Rosa Torrado Alfaro, respecto del predio con matrícula inmobiliaria Nº 140-40295.
3. Revisada la referida providencia, se advierte el fracaso de este amparo, como quiera que no se establece desafuero o irregularidad que le abra paso a esta especial jurisdicción.
3.1 En efecto, se observa que el Tribunal Superior de Montería, tras relatar los antecedentes del asunto y señalar que la sentencia de primer grado negó las pretensiones del Álvaro Soto Galván porque consideró que los demandados no pretendieron ocultar el negocio cuestionado, indicó que la apelación de Soto Galván se concentró en que se probaron los elementos de la simulación reclamada, toda vez que los demandados confesaron la celebración de un negocio fingido con finalidad distinta a la venta establecida en la escritura pública correspondiente, con lo cual Ronnie Alberto Galvis León quien es su deudor, buscaba desconocer sus obligaciones.
Luego, advirtió que como problema jurídico debía establecerse si existió confesión de la parte demandada y si con ello se lograba probar la simulación pretendida.
Resaltó que no había debate en cuanto a que el demandante era acreedor de Ronnie Alberto Galvis León quien aceptó esa situación en la contestación de la demanda y en su declaración de parte, de igual modo, tampoco existía discusión en cuanto a que antes de la transferencia reprochada, el nombrado «aparecía como nudo propietario junto con su hermana del inmueble objeto de debate».
Posteriormente, refirió jurisprudencia aplicable, en cuanto a los elementos de la simulación (CSJ. SC3771-2022) y destacó que le correspondía al demandante demostrar su configuración, sin que para ello existiera tarifa legal.
Al punto, reseñó la prueba documental allegada por el demandante, procedió a relacionar el contenido de las declaraciones rendidas en el proceso por los demandados, y de lo anterior concluyó que todos fueron «coincidentes en afirmar que lo consignado en la escritura pública 794 del 30 de mayo del 2018, no es real», en consecuencia, sostuvo que «sí se desprende una confesión, pues los cuatro sujetos de la parte pasiva espontáneamente expresan un dicho que va contravía de sus propios intereses», por tanto, de sus afirmaciones se logra tener por acreditado «el concierto o la inteligencia de dos o más personas, autoras de un acto jurídico, para darle a este las apariencias que no tiene, ya porque no existe, ora porque resulta ser distinto de aquel que realmente se ha llevado a cabo».
Agregó a lo anterior, la existencia de indicios que permitían reforzar la configuración de la simulación, tales como el hecho de que los declarantes de la familia León afirmaron, todos, que no conocían a Nilvia Rosa Torrado Alfaro y que, si bien se construyó por equivocación en un predio de propiedad de ésta en el año 2008, «hasta el año 2018 no realizaron acciones para subsanar el referido error».
Explicó que, cuando se practicó «interrogatorio extraprocesal» a la señora Torrado Alfaro el 19 de octubre del 2020, ella expresó que hasta ese momento no había realizado traspaso de su lote a la familia León, por tanto, el Tribunal Superior evidenció que sólo éstos le habían transferido el predio materia de la compraventa cuestionada a Torrado Alfaro, cuestión que estimó no resultaba lógica, ni «acorde a las reglas de la experiencia», ya que dos personas totalmente desconocidas no actúan
«de forma tan despreocupada, pues está probado que la Familia León transfirió el inmueble en mayo del 2018, sin embargo, pasados dos años, no generaron actuaciones para que formalizaran el traspaso del lote que intercambiaron.
Toda la narración genera suspicacia en cuanto, se reitera, se trata de dos lotes ubicados en el barrio La Castellana, sector de estrato alto en ciudad de Montería, sin embargo, la familia León entregó su lote a una persona desconocida, pero no les parece haber generado cuestionamiento que después de dos años la señora Nivia Torrado no les haya transferido el lote intercambiado».
Luego, anotó que las declaraciones de los demandados, aquí accionantes, Angie, Luz Marina y Ronnie León, resultaban contradictorias, «la primera indica que nunca tuvo propiedad del inmueble, sino usufructo, posteriormente dice lo contrario, el señor Ronnie León dice que junto a su hermana si tenía la propiedad del inmueble y su madre el usufructo, por el estado de salud de esta última, sin embargo, luego dice que cuando su madre se sintió mejor, recuperó el 100% de los derechos sobre el inmueble, situación que no se ajusta a la realidad según la matrícula inmobiliaria n° 140-40295, pues los derechos reales solo se unificaron cuando los transfirieron los tres a la señora Nelvis Torrado».
Destacó además, que los tres fueron contradictorios, porque en la contestación de la demanda «ratificaron la existencia de un contrato de compraventa, en donde hubo pago de dinero por la cosa vendida», pero al declarar, negaron la celebración de ese contrato y la transferencia de dinero.
Por lo anterior, señaló que existía suficiente material probatorio para considerar la configuración de la simulación alegada, ya que en el caso «se tiene la certeza que el negocio de compraventa consignado en la escritura pública 794 del 2018 no existió, lo que llevaría a configurar la simulación absoluta».
Resaltó que, si bien de lo declarado por los demandados podría pensarse en una «simulación relativa», por el supuesto cambio de lotes que realizaron con su compradora y una posible permuta, tales cuestiones no se probaron, «ya que solo existe prueba válida dentro del plenario que se hizo la trasferencia de un solo lote, pues revisado todas las piezas procesales, se observa escritura pública 1642 de noviembre del 2020 de una compraventa sobre el inmueble ubicado en la calle 59 Cra. 13 y 14, así como matrícula inmobiliaria número 140-40294, aportado por el demandante en el escrito por medio del cual descorrió traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada».
Igualmente anotó que, si bien al proceso se aportaron otros documentos, éstos no se tuvieron como tales en las oportunidades procesales correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código General del Proceso, y frente a lo anterior, los demandados nada alegaron.
Advirtió, asimismo, que, según la jurisprudencia de esta Sala, en casos como el estudiado, el hecho de que la carga probatoria sobre la simulación la tuviera el demandante, no implica que los demandados «queden liberados de aportar los elementos demostrativos que ratifiquen su contenido si están interesados en que se conserve [el negocio], máxime cuando de sus intervenciones se advierte que lo consignado difiere parcialmente de la realidad» (CSJ. SC3979-2022).
Con todo, concretó que, de los documentos aportados fuera de las oportunidades probatorias pertinentes, tampoco podía convalidarse la «simulación relativa» por la aducida existencia de una «permuta» entre los contratantes, como quiera que, en su criterio,
(…) para realizar dicha afirmación era necesario que el supuesto negocio oculto (permuta) se materializara en un mismo momento, no como se pretendió aquí, donde la familia León entregó su lote a una persona desconocida, que valga la pena recordar, en uno de los sectores más costosos de la ciudad de Montería, sin embargo, actuó con total indiferencia para que la señora Torrado Alfaro le transfiriera su lote a ellos, y solo lo realizó en noviembre del 2020, es decir, dos años después, cuando ya preveían el inicio de un juicio civil, puesto la señora Torrado Alfaro fue citada en octubre del 2020 para rendir declaración extrajudicial sobre el negocio objeto de debate, es decir, solo un mes después de haber sido citada la demandada para que explicara la existencia del negocio, en donde incluso confesó no haber trasferido el lote, es que procedieron a realizar la escritura respectiva, y así transferir el lote a la familia león, pretendiendo cambiar el escenario consolidado en el año 2018, en pocas palabras, no puede alegar la existencia de una permuta cuando en la escritura pública atacada (Escritura pública N° 794 del 30 de mayo de 2018) y en ese momento, solo existió la transferencia de inmueble, es decir, no hubo rastro de la intención de querer intercambiar lotes».
Por tanto, tras señalar que tampoco resultaba indispensable «probar el concilium fraudis», esto es, una intención fraudulenta motivo del negocio, ya que resultaba suficiente «la alteración de la realidad del acto jurídico celebrado», como así lo estimó la jurisprudencia citada (CSJ. SC3771-2022), concluyó la procedencia de revocar la sentencia apelada y declarar, en su lugar, la simulación absoluta de la compraventa, sin que fuera posible acceder a lo pretendido por el demandante como acreedor de Ronnie Alberto Galvis León, en cuanto a embargar el bien materia del contrato, pues «dichas medidas son ajenas al proceso de simulación, en el que solo se busca develar el negocio oculto o inexistente, y menos en la sentencia, donde se pone punto final al proceso declarativo, en este estadio no se busca satisfacer deuda alguna, pues el escenario correspondiente es precisamente el proceso ejecutivo».
4. De acuerdo con lo expuesto, no se extrae irregularidad en los razonamientos del Tribunal Superior de Montería, pues como viene de verse, apoyó su decisión en las normas y jurisprudencia aplicable, apreciando de forma ponderada y suficiente las pruebas recaudadas, de las cuales extrajo la configuración de la simulación absoluta demandada, al estar acreditada la alteración de la realidad, en cuanto al contrato de compraventa que celebraron los demandados, por lo que no puede alegarse arbitrariedad en su actuación, como lo ha indicado esta Sala en múltiples oportunidades (CSJ. STC825-2020, reiterada en STC2260-2022, entre otras), aún más si el punto donde se demuestra la autonomía e independencia del Juez, es en la apreciación del material probatorio, actividad que se fundamenta en el principio de la sana crítica y que, en este caso, está lejos de ser caprichosa o injusta. (CSJ STC de 25 de enero de 2012, exp. 2011-02659-00; reiterada en STC de 18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01, STC8884-2020, STC 2462-2021, STC859-2022 y STC2622-2022, entre otras).
5. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Negar la acción de tutela promovida por Luz Marina León Puche, Angie Johanna y Ronnie Alberto Galvis León contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS