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STC4264-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC4264-2023
Radicación n°. 11001-22-10-000-2023-00170-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de marzo de 2023 por la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo formulado por Óscar Alberto Moncada Castro contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso de radicado 2019-01184.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se pudo establecer que, el 15 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 18 Civil de Familia de esta ciudad, Óscar Alberto Moncada Castro instauró demanda de disminución de cuota alimentaria contra Sofia y Gabriela Moncada Sigüenza de radicado 2019-01184. La demanda fue admitida el 29 de enero de 20201. Surtidos los trámites de enteramiento, con auto de 25 de enero de 20212, dejó sin valor el proveído de 14 de septiembre de 2020 que aceptó la reforma3, decretó pruebas y fijo fecha para llevar a cabo las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 C.G.P.
2.1. El actor censura que, el proceso ha presentado diferentes problemas a causa de la mora judicial, por lo que a pesar de que han transcurrido de más de tres años, no se ha emitido sentencia; «lo que me está causando graves perjuicios económicos […] al punto tal que se me está viendo vulnerado el mínimo vital».
3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene dar trámite emitiendo sentencia de fondo que ponga fin al proceso No. 2019-01184.
II. RESPUESTAS RELEVANTES RECIBIDAS
1. El Juzgado de Familia accionado informó que, con auto de 28 de febrero del presente año, publicado en estado electrónico del 2 siguiente, dispuso fecha y hora para llevar a cabo la continuación de la audiencia concentrada, en la cual serian resueltas las pretensiones del actor en la tutela, lo cual torna inviable el amparo.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque en el transcurso de la tutela, la autoridad judicial accionada mediante providencia del 28 de febrero del año en curso dio impulso al proceso y fijó para el 13 de marzo de 2023 las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del CGP, en las cuales se resolverá de fondo el asunto; de manera que lo pretendido por el accionante fue resuelto.
VI. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el actor, insistiendo en los mismos argumentos de disenso expuestos en el escrito genitor, resaltando que «no se ha superado la afectación, pues no se ha emitido la sentencia en un proceso que lleva 4 años».
V. CONSIDERACIONES
cho impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la fecha de
1. En el sub examine, corresponde a la Corte establecer si el Juzgado de Familia denunciado vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante en el trámite del proceso de disminución de cuota de alimentos de radicado 2019-01184.
2. Frente al asunto, se advierte que, encontrándose en trámite el presente amparo, el Juzgado 18 de Familia profirió interlocutorio el 28 de febrero de 2023, en el cual fijó fecha para adelantar las audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del CGP. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).
3. Por lo demás no sobra recabar que según da cuenta el acta de audiencia celebrada el 13 de marzo de la presente anualidad, el juzgado demandado ordenó oficiar a la empresa HONEYWELL para que allegara la certificación laboral del actor, ofició a la DIAN para que remita las declaraciones de renta de los años 2020, 2021 y 2022, requirió al promotor para allegara certificación laboral y los certificados de ingresos y retención correspondientes al año 20224; de manera que el proceso se encuentra en trámite y el juez accionado viene adoptando las medidas dirigidas para recaudar las pruebas necesarias para proferir sentencia, por lo que la tutela interpuesta resulta improcedente, pues este medio de resguardo «no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales» (CSJ STC3807-2018).
4. Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, por las razones aquí expuestas.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Documento. Pdf 0001ProcesoEscaneado. Expediente digital
2 Documento. Pdf. 0009Auto25Enero2021. Expediente digital
3 Documento. Pdf 00002Auto14Septiembre2020. Expediente digital
4 Documento Pdf. 0136ActaAudencia13Marzo2023Sentencia. Expediente digital.
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