STC4264 2023

MAYO

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STC4264-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC4264-2023  

Radicación  n°. 11001-22-10-000-2023-00170-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de abril dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 6 de marzo de 2023 por la Sala Tercera de Decisión  de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  que negó el amparo formulado por Óscar Alberto Moncada  Castro contra el Juzgado Dieciocho de Familia de esta ciudad. Al  trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del  proceso de radicado 2019-01184.  

            

I. ANTECEDENTES  

   

1. El  gestor demandó la salvaguarda de sus garantías  fundamentales al debido proceso, mínimo vital y acceso a la  administración de justicia.  

2.  Del escrito inicial y las pruebas allegadas se pudo establecer que,  el 15 de noviembre de 2019, ante el Juzgado 18 Civil de Familia de  esta ciudad, Óscar Alberto Moncada Castro instauró  demanda de disminución de cuota alimentaria contra Sofia y  Gabriela Moncada Sigüenza de radicado 2019-01184. La demanda fue  admitida el 29 de enero de 20201.  Surtidos los trámites de enteramiento, con auto de 25 de enero  de 20212,  dejó sin valor el proveído de 14 de septiembre de 2020  que aceptó la reforma3,  decretó pruebas y fijo fecha para llevar a cabo las audiencias  previstas en los artículos 372 y 373 C.G.P.  

2.1.  El actor censura que, el proceso ha presentado diferentes problemas a  causa de la mora judicial, por lo que a pesar de que han transcurrido  de más de tres años, no se ha emitido sentencia;  «lo que me  está causando graves perjuicios económicos […]   al punto tal que se me está viendo vulnerado el mínimo  vital».  

3.  Conforme  a lo relatado, pidió que se ordene dar  trámite emitiendo sentencia de fondo que ponga fin al proceso  No. 2019-01184.  

            

II. RESPUESTAS          RELEVANTES RECIBIDAS  

1. El  Juzgado de Familia accionado informó que, con auto de 28 de  febrero del presente año, publicado en estado electrónico  del 2 siguiente, dispuso fecha y hora para llevar a cabo la  continuación de la audiencia concentrada, en la cual serian  resueltas las pretensiones del actor en la tutela, lo cual torna  inviable el amparo.  

III. LA SENTENCIA          IMPUGNADA  

El a  quo  constitucional negó la salvaguarda impetrada, porque en el  transcurso de la tutela, la autoridad judicial accionada mediante  providencia del 28 de febrero del año en curso dio impulso al  proceso y fijó para el 13 de marzo de 2023 las audiencias de  que tratan los artículos 372 y 373 del CGP, en las cuales se  resolverá de fondo el asunto; de manera que lo pretendido por  el accionante fue resuelto.  

            

VI. LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el actor, insistiendo en los mismos argumentos de  disenso expuestos en el escrito genitor, resaltando que «no se  ha superado la afectación, pues no se ha emitido la sentencia  en un proceso que lleva 4 años».  

            

V. CONSIDERACIONES  

cho  impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la  fecha de  

1.  En el sub  examine,  corresponde a la Corte establecer si el Juzgado de Familia denunciado  vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante  en el trámite del proceso de disminución de cuota de  alimentos de radicado 2019-01184.  

2.  Frente al asunto, se  advierte que, encontrándose en trámite el presente  amparo, el Juzgado 18 de Familia profirió interlocutorio el 28  de febrero de 2023, en el cual fijó fecha para adelantar las  audiencias de que tratan los artículos 372 y 373 del CGP. Tal  actuación evidencia que la omisión alegada fue superada  y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión  propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).  

3.  Por lo demás no sobra recabar que según da cuenta el  acta de audiencia celebrada el 13 de marzo de la presente anualidad,  el juzgado demandado ordenó oficiar a la empresa HONEYWELL  para que allegara la certificación laboral del actor, ofició  a la DIAN para que remita las declaraciones de renta de los años  2020, 2021 y 2022, requirió al promotor para allegara  certificación laboral y los certificados de ingresos y  retención correspondientes al año 20224;  de manera que el proceso se encuentra en trámite y el juez  accionado viene adoptando las medidas dirigidas para recaudar las  pruebas necesarias para proferir sentencia, por lo que la tutela  interpuesta resulta improcedente, pues este medio de resguardo «no  fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias  de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar  las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración,  pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales»  (CSJ STC3807-2018).  

4.  Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, por las  razones aquí expuestas.  

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento.          Pdf 0001ProcesoEscaneado. Expediente digital  

2          Documento.          Pdf. 0009Auto25Enero2021. Expediente digital  

3          Documento. Pdf          00002Auto14Septiembre2020.          Expediente digital  

4          Documento          Pdf. 0136ActaAudencia13Marzo2023Sentencia. Expediente digital.  

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