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STC4266-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC4266-2023
Radicación n°. 66001-22-13-000-2023-00090-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de abril dos mil veintitrés)
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 14 de marzo de 2023, con la cual declaró improcedente el amparo implorado por Mario Restrepo contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la acción popular de radicado 2022-00157-001.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor procura la protección de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredida por el Juzgado accionado. En apoyo de su reclamo, narró que presentó la acción popular referida, en la cual, la autoridad recriminada «incumple los términos perentorios de tiempo que ordena la ley 472 de 1998. responde siempre sus reposiciones, recursos y memoriales de manera extemporánea; se niega a compartir el libro radicador de audiencias del despacho, aduciendo que es un libro empastado y que no es público; se niega a emitir sentencia anticipada art 278 CGP; a expedir constancia secretarial de todas las actuaciones procesales, consignando día, mes y año de cada una de ellas y a remitir en derecho la aplicación del art 84 ley 472 de 1998».
2. El 25 de marzo de 2022, el Juzgado admitió la acción popular y dispuso el traslado de la demanda a la sociedad demandada, entre otras2. Surtidos los trámites de enteramiento, el accionado -con proveído del 3 de junio de 2022- resolvió negar la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el actor. Destacó que «en este tipo de demandas no aplica esa figura3, por lo que no es aplicable el desistimiento. Inconforme con lo determinado, interpuso recurso de reposición. Sin embargo, el Juez -con auto del 27 de julio de 2022- mantuvo su postura4. El 9 de febrero del presente año, el promotor reiteró la solicitud de desistimiento5 de la acción popular; la cual fue atendida con auto del 7 de marzo siguiente6.
3. Solicitó que se ordene a la accionada «[…] se comparta el libro radicador de audiencias […] se ordene al secretario que expida constancia de cada etapa procesal […] a fin de probar la mora y la renuencia […] demostrar que no cumple art 84 Ley 472 de 1998 [y] acepar mi desistimiento de la acción […]».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, informó que la mora endilgada obedece en gran manera a que el accionante presenta constantes peticiones por lo que el proceso no se puede desarrollar normalmente; aunado a que en el despacho se tramitan actualmente un sinnúmero de acciones Populares7.
2. La Procuraduría Regional de Risaralda solicitó su desvinculación8.
3. La Alcaldía de Pereira requirió no acceder a las pretensiones del amparo deprecado9.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira denegó el amparo deprecado. Advirtió que el 9 de febrero de 2023 el accionante volvió a radicar solicitud de desistimiento y sin esperar la resolución correspondiente incoó la presente tutela el 21 de febrero siguiente. Respecto al incumplimiento del artículo 84, recalcó que «es un asunto materia de acción disciplinaria; que debe ser ventilada por el actor ante la Comisión de Disciplina». Además, determinó la improcedencia de las solicitudes de compartir el libro radicador toda vez que fue atendida en el trámite de la tutela, sin que frente a ella formulara recurso alguno. También despachó por improcedentes las pretensiones dirigidas contra la Procuradora General de la Nación y el Defensor del Pueblo, habida cuenta de que no se acreditó que les hubiera elevado las peticiones que aquí se les exige resolver.
VI. LA IMPUGNACIÓN
La presentó el promotor insistiendo en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.
V. CONSIDERACIONES
cho impetrado, por error de hehco y derecho, en el exica saldidad a la fecha de
1. En el sub examine, corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por el actor, con ocasión del trámite de la acción popular de radicado 2022-00157-00.
2. Esta Sala advierte la improcedencia del amparo deprecado. Y, por tanto, la decisión impugnada habrá de ser confirmada. En efecto, escrutado el material probatorio, se observa que el Juzgado cuestionado con proveído del 7 de marzo de 2023, atendió las solicitudes «repetitivas» del actor y negó el desistimiento de la acción popular. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la queja propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021).
3. Por lo demás, se recalca que frente a la pretensión de que se comparta el libro radicador, fue rechazada con auto de 31 de agosto de 2022, sin que frente a ella el actor formulara recurso de reposición procedente a voces del artículo 36 de la Ley 472 de 1998. Finalmente, el accionante no acreditó haber elevado las solicitudes ante las autoridades correspondientes, -Comisión de Disciplina Judicial competente y la -Procuraduría General de la Nación- y la Defensoría del Pueblo-, omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual. Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Cotty Morales Caamaño, Almacenes Flamingo S.A., Alcaldía y Personería de Pereira, Procuraduría y Defensoría del Pueblo de Risaralda, Documento pdf 06Admisión. Expediente Digital.
2 Documento pdf 15CorreoLinkRtaJuzgado. Carpeta C01Principal. pdf 04AdmiteAcción. Expediente digital
3 Documento pdf 15CorreoLinkRtaJuzgado. Carpeta C01Principal. pdf 012AutoResuelveSolicitud. Expediente digital
4 Documento pdf 15CorreoLinkRtaJuzgado. Carpeta C01Principal. pdf 014AutoRechazaRecurso. Expediente digital.
5 Documento pdf 15CorreoLinkRtaJuzgado. Carpeta C01Principal. pdf 045SolicitudCumplirTerminos. Expediente digital.
6 Documento pdf 15CorreoLinkRtaJuzgado. Carpeta C01Principal. pdf 048AutoNiegaPetición. Expediente digital.
7 Archivo pdf 16Respuesta. Expediente digital.
8 Archivo pdf 09[Documento]. Expediente digital.
9 Archivo pdf. 11Contestación. Expediente digital.
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