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STC441-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC441-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00035-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Rosmira Buitrago Arango y Oscar Emilio Márquez Botero instauraron contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, extensiva al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa urbe y demás intervinientes en el ejecutivo hipotecario n° 2018-00168.
ANTECEDENTES
1. Los libelistas solicitaron ordenar al Tribunal que revoque el proveído de 25 de agosto de 2021 y, en su lugar, decrete la nulidad de la actuación a partir del interlocutorio de 15 de enero de 2019 que dispuso realizar la notificación por aviso conforme al artículo 292 del C.G.P. y conmine el envío del «aviso notificatorio» de la orden de apremio y las «copias informales» de aquella decisión a los demandados, trámite donde «la empresa de servicio postal deberá cotejarlas y sellarlas».
En sustento, indicaron que son ejecutados en el pleito objeto de revisión, donde solicitaron la invalidez del mandamiento de pago por indebida notificación por incumplirse lo reglado en los preceptos 291 y 292 ibidem, súplica que fue rechazada por el juzgado (25 ago. 2021) y confirmada por el Tribunal (8 ago.).
Refirieron que se menoscabaron sus prerrogativas porque: i) hubo una irregularidad procesal ya que «al aviso notificatorio no se [anexó] (…) fotocopia informal del auto de mandamiento de pago de fecha 03-09-2018» y, ii) se incurrió en un defecto fáctico puesto que los pronunciamientos referidos «fueron tomadas sin apoyo probatorio alguno, defecto éste que hace parte de una decisión sin motivación».
2. Las autoridades convocadas manifestaron atenerse al resultado de este trámite. William Henao Gutiérrez solicitó denegar el amparo por improcedente.
CONSIDERACIONES
Al ser idéntica la pretensión de los actores en esta sede y la reclamada en la solicitud de nulidad en el ejecutivo, el análisis de la Corte se circunscribirá al proveído de 8 de noviembre de 2021, proferido por el Tribunal de Manizales, que mantuvo incólume el auto de 25 de agosto de 2021, dictado por el juzgado convocado, esto es, el que «rechazó el incidente», ya que esta decisión fue la que zanjó el asunto.
Con ese panorama, revisada la determinación censurada, la Sala no identifica el ejercicio de una actividad judicial arbitraria, infundada o contraria a los preceptos que rigen el trámite de notificaciones, con detrimento a las prerrogativas de los extremos procesales, si se tiene en cuenta que aquella Corporación para confirmar la determinación del juez cognoscente, empezó por precisar que:
En el caso concreto, del plenario y del informe de notificación presentado por el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, se desprende que:
-El 29 de noviembre de 2018 la parte actora dirigió citación a la calle 68 No. 31 C 83 Fátima de esta ciudad, para que el señor OSCAR EMILIO MARQUEZ BOTERO comparecencia al despacho dentro de los 5 días siguientes a la entrega de la comunicación para que realizara la notificación personal, citación cotejada en esa misma data y aportada igualmente al Centro de Servicios Judiciales. Igualmente se aportó recibo de la empresa Envía Nº 07600046048322. Fl. 65 expediente digital.
-El 29 de noviembre de 2018 la parte actora dirigió citación para notificación personal a la señora ROSMIRA BUITRAGO ARANGO a la calle 68 No. 31 C 83 Fátima de esta ciudad, donde se le indicó que se presentara dentro de los 5 días siguientes al despacho; cotejada en esa misma data y aportada igualmente al Centro de Servicios Judiciales. Fl. 66 expediente digital. Igualmente se aportó recibo de la empresa Envía Nº 076000460484. Fl. 67 ib.
-La empresa envía hizo constar que las guías No. 076000460483 y 76000460484 dirigidas a los señores Rosmira Buitrago Arango y Oscar Emilio Márquez Botero fueron entregados en la calle 68 No. 31 C-83 del Barrio Fátima de esta ciudad el día 01 de diciembre de 2018 anexando las guías donde se estamparon firma por quien las recibió.
-Anexadas las citaciones al expediente se dispuso el 15 de enero de 2019 que se realizara la notificación por aviso en la forma y términos establecidos en el artículo 292 del Código General del Proceso.
-Para el 18 de febrero de 2019, se envía notificación por aviso. La empresa envía expidió constancias de entrega de las guías Nros. 076000011638 y 076000011637dirigidas al señor Oscar Emilio Márquez Botero y a la señora Rosmira Buitrago Arango, entregadas en la calle 68 No. 31 C 83 barrio Fátima de esta ciudad. Fls.136 a 139.
Para así concluir que no había lugar a declarar la invalidez procesal invocada por los actores por la supuesta indebida notificación de la orden de pago librada en su contra, pues eran inexistentes las irregularidades endilgadas, ya que quedó acreditado «la práctica de la notificación con el envío de la citación y la notificación por aviso con las respectivas evidencias de recibido, conforme a lo dispuesto en los art. 291 y 292 del C.G.P.
Y respecto al envió de la copia informal del mandamiendo de pago, explicó que
(…) la empresa de servicios postales, si cotejó el anexo dispuesto por el artículo 292 del código General del proceso, que corresponde a la copia informal de la providencia que se notifica, pues en el acápite de anexos se indicó como aportado la referida providencia al indicar: “mandamiento de pago”, de lo que se colige, que la notificación se surtió en debida forma, informando la existencia de la providencia.
En este orden de ideas, será negada la petición tutelar por ser evidente que no luce caprichosa o arbitraria la decisión de la Corporación convocada ya que se adoptó con base en una hermenéutica plausible de la normatividad que rige la materia, sumada a la coherente evaluación del material persuasivo sometido a su ponderación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Rosmira Buitrago Arango y Oscar Emilio Márquez Botero.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia Justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE