STC4417 2023

MAYO

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STC4417-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4417-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-00472-00  

(Aprobado en  sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Restrepo instauró  contra  la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Pereira, la Procuradora General de la Nación, el Defensor del  Pueblo y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción  popular con radicado n° 2022-00204-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se ordene al tribunal querellado «fallar»  la segunda instancia del asunto objeto de reproche. También  solicitó que las demás autoridades accionadas  investiguen las actuaciones de esa magistratura y remitan copia de  los derechos de petición y quejas que se han elevado ante  ellas, contra el despacho convocado, así como su estado de  tramitación.  

En  sustento, adujo haber presentado la acción popular objeto de  revisión en la que se dictó sentencia de primera  instancia que fue impugnada ante la agencia judicial encartada.  Cuestionó, en esencia, que la alzada no se hubiese resuelto  para la época de radicación de esta Salvaguarda.  

2.        El  tribunal querellado remitió el link del expediente, hizo un  relato de sus actuaciones y advirtió que la última  petición del accionante es de 23 de abril de 2023, de la cual  se dio respuesta parcial el 24 de abril y al día siguiente  pasó a despacho para resolver lo que resta. La Procuraduría  General de la Nación se opuso a la prosperidad del resguardo.  La Defensoría del Pueblo pidió su desvinculación.  

La directora de la  Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo  Superior de la Judicatura pidió la improcedencia del resguardo  por ausencia del requisito de subsidiariedad y alegó su falta  de legitimación en la causa.  

CONSIDERACIONES  

En  lo que respecta a la pretensión consistente en que se ordene  al tribunal resolver la segunda instancia del asunto objeto de  revisión, se advierte la desestimación del amparo por  la ausencia de las transgresiones denunciadas, puesto que el  menoscabo revelado por el gestor no ha tenido ocurrencia, en razón  a que en el expediente se constató que el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Pereira ya expidió sentencia de  segunda instancia en la acción popular n° 2022-00204-01  (22 mar. 2023).  

Entonces,  comoquiera que la situación de hecho que causaba la supuesta  amenaza a las garantías fundamentales del tutelante es  inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón de  ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado  lo siguiente:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  

Por  otro lado, el reclamo frente a la Procuradora General de la Nación,  el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Disciplina  Judicial tampoco puede prosperar, ya que, si es de interés del  actor provocar alguna actuación de esas entidades, le  corresponde acudir ante dichos organismos, y no suscitarla a través  de esta vía, residual y destinada, exclusivamente, a la  protección de los derechos fundamentales (STC16673-2022,  STC16153-2022, STC2503-2023, entre otras).  

En  definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa  distinta a desestimar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  resuelve  NEGAR la  tutela  instada por Mario Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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