STC4425 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC4425-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4425-2023  

Radicación  nº 76001-22-03-000-2023-00096-01  

(Aprobado en  sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación del fallo del 13 de abril de 2023  dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de  Cali, en el amparo que promovió la Cooperativa Multiactiva  Para Construir un Mejor Futuro Coonstrufuturo contra el Juzgado  Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali,  extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No.  76001-31-03-007-2021-00141-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La  cooperativa gestora solicitó que se ordene al Juzgado  accionado resolver el recurso de reposición interpuesto el 7  de diciembre de 2022 en un término de 48 horas siguientes a la  decisión del amparo.  

Adujo,  en síntesis, que a través de auto No. 2241 del 29 de  noviembre de 2022, el Despacho decidió, entre otros puntos,  negar la entrega de depósitos judiciales en favor de la  accionante, para lo que afirmó que “a  la fecha no existen depósitos judiciales descontados a los  demandados; por tanto, no se podrá ordenar la entrega de los  mismos, conforme a lo dispuesto en el Art. 447 del CGP”,  decisión contra la que, el 7 de diciembre de 2022, interpuso  recurso de reposición, el cual no había sido resuelto,  a pesar de varias solicitudes de la recurrente para su resolución.  

2.-          El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de  Sentencias de Cali indicó que, a través de auto de 30  de marzo de 2023, se resolvió el recurso de reposición  pendiente, lo cual no había podido hacer previamente debido a  la carga de procesos del Despacho a la espera de evacuación.  

3.-  El  Tribunal Superior de Cali negó el amparo por carencia actual  de objeto por hecho superado.  

4.-  La accionante impugnó. Indicó que, si bien se resolvió  el recurso de reposición, la afectación aún  persiste, toda vez que las dilaciones del Despacho no son nuevas y a  la fecha de la impugnación no se habían emitido los  oficios hacia el Juzgado de origen de acuerdo con lo resuelto. Por  ello solicitó que se requiriera al Juzgado convocado para que  proceda a enviar los oficios correspondientes según la parte  resolutiva de su providencia del 30 de marzo de 2023.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado,  por  sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,  como quiera que el Despacho Judicial accionado resolvió el  recurso de reposición por auto No. 489 del 30 de marzo de  2023, a través del cual dispuso:  

PRIMERO:  MANTENER el numeral tercero del auto No. No. 2241 de fecha 29 de  noviembre de 2022, el cual negó la entrega de títulos  como abono a la obligación al aquí ejecutante, por lo  expuesto.  

SEGUNDO:  SOLICITAR al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la Cali, la  conversión de los depósitos judiciales constituidos a  favor del presente asunto a la Cuenta Judicial de la Oficina de Apoyo  Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Cali.  

LIBRAR la  comunicación correspondiente adjuntando el ID18 y con la  siguiente información:  

Radicación:                  76-001-31-03-007-2021-00141  

Demandante:        Cooperativa  Multiactiva para Construir un mejor futuro Coonstrufuturo  

Demandado:          María Mercedes Burbano de Montenegro c.c. 30.704.496  

Cuenta  Judicial        No. 760012031801  

Nombre  Cuenta Judicial: OFI APOYO JUZ CVL CTO EJE SENTEN CALI  

TERCERO:  DISPONER que por Secretaría se oficie a la Pagaduría  del FOPEP para en adelante el producto de la medida cautelar  decretada dentro del presente asunto -la cual les fue comunicada  mediante oficio Número 769 del 15 de julio de 2021 (ID03 de la  carpeta de medidas del Juzgado de origen)- sea depositado  directamente en la cuenta judicial de la Oficina de apoyo a los  Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencia de  Cali.  

CUARTO:  INGRESAR el expediente al Despacho una vez el Juzgado de Origen  comunique sobre el traslado de los depósitos judiciales.  

De  este modo se configura un hecho superado, como lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones (STC15510-2021),  pues  no sólo se satisfizo la petición, sino que también  se eliminó la vulneración denunciada, por lo que la  mora judicial manifestada fue superada y cualquier orden impartida  carecería de sentido.  

Ahora,  en cuanto a lo manifestado en la impugnación, tampoco se abre  paso pues, de la revisión del expediente digital remitido, se  observa que a través de correo electrónico del 24 de  abril de 2023 se puso en conocimiento del Juzgado 7º Civil del  Circuito del Valle del Cauca,  Juzgado de origen del proceso, lo  resuelto en la providencia del 30 de marzo de 2023, de acuerdo con la  parte resolutiva de la providencia que resolvió el recurso de  reposición, motivo por el cual también se superó  lo solicitado con el escrito impugnativo.  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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