Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC4426-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC4426-2023
Radicación n°. 11001-02-30-000-2023-00468-00
(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida Mario Restrepo contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira y a Crista Hogar1.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías superiores, presuntamente vulneradas en el proceso de radicado 66001310300220220016801.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El tutelante promovió una acción popular contra el propietario del establecimiento de comercio Crista Hogar, la cual se falló en primera instancia el 19 de diciembre de 20222, accediendo a las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte accionada.
2.2. Concedida la apelación interpuesta por el actor, el 14 de abril de 2023 el asunto fue repartido al Tribunal y, 18 de abril siguiente3, se admitió el recurso, disponiendo que, en firme esa providencia, empezaría a correr el término para sustentar el recurso y, vencido ese plazo, se correría traslado a la parte contraria.
3. El accionante sostiene que se han incumplido los términos que impone el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 para emitir fallo de segunda instancia; en consecuencia, solicita que se ordene dictar sentencia.
II. RESPUESTA RECIBIDA
La Sala accionada indicó que la tutela fue promovida durante el término para sustentar el recurso de apelación, de manera que los veinte días para decidir no habían vencido.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Colegiado accionado, al omitir fallar la apelación interpuesta en el término previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
2. Revisadas las pruebas adosadas, la Sala encuentra que esta acción fue instaurada el 23 de abril de 2023, esto es, mientras se encontraba cursando el término definido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, para emitir fallo de segunda instancia, de manera que la acción carece de vocación de prosperidad, dada la inexistencia de la omisión que se alegó como vulneradora de los derechos fundamentales, a lo cual se suma que ninguna actuación negligente se advierte en el trámite del asunto, pues, radicado el expediente, el recurso fue admitido y se corrió el traslado pertinente. Sobre el particular, esta Corte ha señalado que la tutela no procede cuando no existe «un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental [y] no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado» (CSJ STC1293-2022).
3. En consecuencia, la tutela es improcedente.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Ausencia Justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Mediante auto del 3 de mayo del año en curso, se decidió no avocar el conocimiento de la tutela contra la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por cuanto ningún reproche se formuló en su contra y, en consecuencia, se trataba de una vinculación aparente.
2 Documento 021, Cuaderno Principal, primera instancia, expediente 2022-00168.
3 Notificada por estado del 19 de abril de 2023.