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STC4428-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01685-00
(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés).
Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la acción de tutela promovida Gerardo Alonso Herrera contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y a Cesar Augusto Arcila Rodríguez – Establecimiento de Comercio Impacto Tienda de Ropa.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías superiores, presuntamente vulneradas en el proceso de radicado 66682311300120220004000 (01).
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:
2.1. El tutelante promovió una acción popular contra el propietario del establecimiento de comercio Impacto Tienda de Ropa, la cual se falló en primera instancia el 22 de abril de 20221, accediendo a las pretensiones de la demanda y sin condena en costas. El actor interpuso recurso de apelación, para que se le reconocieran agencias en derecho.
2.2. La Sala accionada emitió sentencia el 26 de agosto de 2022, en la que condenó a las costas de la primera instancia a favor del accionante y negó las costas de segunda instancia.
3. El tutelante sostiene que el único motivo de apelación fue la negación de las agencias en derecho y, como su alzada salió triunfante, se deben conceder también en esa instancia; en consecuencia, pidió que se ordene fijar agencias en derecho a su favor en segunda instancia.
II. RESPUESTA RECIBIDA
La Sala accionada defendió su sentencia y destacó que la tutela incumple el presupuesto de la inmediatez.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Colegiado accionado con la sentencia del 26 de agosto de 2022, que negó la condena en costas de la segunda instancia.
2. Escrutado el material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo constitucional invocado respecto del fallo del 26 de agosto de 20222, en razón a la desatención del presupuesto de inmediatez, dado que la tutela se interpuso el 27 de abril de 2023, esto es, superado el término de 6 meses que se ha estimado razonable para acudir a esta acción constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna razón extraordinaria que justifique la desidia en la interposición tempestiva de esta especial vía.
3. En consecuencia, la tutela es improcedente.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Documento 26, Cuaderno primera instancia, expediente 2022-00040.
2 Notificada por estado electrónico del 29 de agosto de 2022.