STC4428 2023

MAYO

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STC4428-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

Radicación  n°.  11001-02-03-000-2023-01685-00  

(Aprobado en sesión  del diez de mayo de dos mil veintitrés).  

Bogotá, D.  C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

La Corte decide la  acción de tutela promovida Gerardo Alonso Herrera contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira. Al trámite  se dispuso vincular al Juzgado Civil del Circuito de Santa Rosa de  Cabal y a Cesar Augusto Arcila Rodríguez –  Establecimiento de Comercio Impacto Tienda de Ropa.  

            

I. ANTECEDENTES  

            

1. El          gestor demanda la salvaguarda de sus garantías superiores,          presuntamente vulneradas en el proceso          de radicado 66682311300120220004000 (01).  

2. Del  escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes  hechos y alegaciones relevantes:  

2.1. El tutelante  promovió una acción popular contra el propietario del  establecimiento de comercio Impacto Tienda de Ropa, la cual se falló  en primera instancia el 22 de abril de 20221,  accediendo a las pretensiones de la demanda y sin condena en costas.  El actor interpuso recurso de apelación, para que se le  reconocieran agencias en derecho.  

2.2. La Sala  accionada emitió sentencia el 26 de agosto de 2022, en la que  condenó a las costas de la primera instancia a favor del  accionante y negó las costas de segunda instancia.  

3. El tutelante  sostiene que el único motivo de apelación fue la  negación de las agencias en derecho y, como su alzada salió  triunfante, se deben conceder también en esa instancia; en  consecuencia, pidió que se ordene fijar agencias en derecho a  su favor en segunda instancia.  

II.  RESPUESTA RECIBIDA  

La  Sala accionada defendió su sentencia y destacó que la  tutela incumple el presupuesto de la inmediatez.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En  el sub  examine,  el  gestor pretende la protección de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por el Colegiado accionado con la sentencia  del 26 de agosto de 2022, que negó la condena en costas de la  segunda instancia.  

2.  Escrutado  el material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del  amparo constitucional invocado respecto del fallo del 26 de agosto de  20222,  en razón a la desatención del presupuesto de  inmediatez, dado que la tutela se interpuso el 27  de abril de 2023, esto es, superado el término de 6 meses que  se ha estimado razonable para acudir a esta acción  constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna razón  extraordinaria que justifique la desidia en la interposición  tempestiva de esta especial vía.  

3. En  consecuencia, la tutela es improcedente.  

IV.  DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo reclamado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte  Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser  impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento 26, Cuaderno primera instancia, expediente 2022-00040.  

2          Notificada por estado electrónico del 29 de agosto de 2022.      

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