STC4502 2023

MAYO

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STC4502-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC4502-2023  

Radicación n°.  11001-22-03-000-2023-00608-01  

(Aprobado  en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés).  

Bogotá,  D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 22 de marzo de 2023 por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el  amparo reclamado por Carlos  Ever Orjuela contra  la Superintendencia de Nacional de Sociedades.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor, demandó la salvaguarda de su garantía  fundamental de petición, presuntamente vulnerada por la  autoridad jurisdiccional accionada.  

2.  En  sustento narró que es jubilado de Maderas el Darién de  Turbo Antioquia, sociedad que se encuentra en proceso de liquidación  ante la Superintendencia de Sociedades, situación por la cual  tiene retenidos los pagos de su mesada pensional «desde abril  de 2017».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

1.  La autoridad jurisdiccional accionada deprecó la improcedencia  del amparo porque la acción de tutela no es el mecanismo para  el pago de las acreencias económicas, aunado a que el 24 de  febrero del presente año fueron atendidas múltiples  solicitudes del promotor y que el proceso de liquidación se  dio por terminado el 16 de marzo de 2023.  

2.  El Ministerio de Trabajo solicitó su desvinculación.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó la tutela, porque en el trámite del  proceso liquidatorio en múltiples oportunidades se le brindó  información al accionante sobre el estado de la empresa  Maderas del Darién, siendo la última de ellas, el 24 de  febrero anterior, por lo que no existe infracción que amerite  la intervención del juez constitucional. Asimismo, señaló  que la tutela no es procedente para perseguir el pago de las mesadas  que ha dejado de recibir, pues para tal fin, tiene a su alcance los  medios ordinarios de defensa ante la jurisdicción ordinaria  laboral.  

Adicionalmente,  dispuso compulsar copias a la Oficina de Control Disciplinario  Interno de la Superintendencia de Sociedades, al Superintendente  Santiago Londoño Correa, por la tardanza en la remisión  de la tutela, pues pese a que esta fue presentada el 19 de diciembre  de 2022, solo fue remitida a reparto hasta el 15 de marzo del año  en curso.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el Superintendente Santiago Londoño Correa,  para el efecto solicitó revocar el numeral segundo del fallo  porque, en su sentir, la tardanza en dar trámite a la acción  de tutela obedeció a la suspensión de términos  en todos los procesos que adelanta la Superintendencia, entre los  días 20 de diciembre de 2022 y 10 de enero de 2023, por lo  tanto, dicho periodo no puede ser tenido en cuenta «con la  supuesta omisión que se endilga». Máxime porque  la falta de competencia fue advertida con auto del 24 de febrero de  la presente anualidad, de manera que no existe una omisión  injustificada durante el periodo comprendido entre diciembre 19 de  2022 a marzo de 2023.  

Aunado  a lo anterior manifestó que la Delegatura de Procedimientos de  Insolvencia es el único juez competente para conocer de los  procesos de insolvencia de las sociedades mercantiles y es juez  concurrente respecto de los procesos de insolvencia de personas  naturales comerciantes, «lo cual a la luz de la crisis  económica generada por la pandemia del Covid-19 -hecho  notorio- ha generado congestión judicial sin precedentes en  esta Entidad, por lo tanto, en caso de que se considerase la  existencia de una mora judicial la misma se encontraría  debidamente justificada».            

V. CONSIDERACIONES  

            

1. En          el sub          examine,          el Superintendente accionado pretende que sea revocado el numeral          segundo del veredicto de primer grado, proferido por el a          quo constitucional,          pues en su sentir «la orden contenida en […] la          providencia objeto de impugnación resulta desproporcionada en          consideración de las actuaciones que adelantó»          como juez del concurso.  

2.  De cara al asunto se advierte  que la salvaguarda no se abre paso en cuanto  a la presunta afectación del impugnante, por virtud de la  compulsa de copias, ante la oficina de control disciplinario interno  del superintendente; en efecto, resulta pertinente señalar que  dicha  orden, por sí misma, no constituye una violación de sus  los derechos fundamentales.  En  ese sentido, esta Corporación ha establecido que «es  una facultad discrecional de los funcionarios poner en conocimiento  de los competentes los actos u omisiones que estimen podrían  llegar a ser constitutivos de faltas, sin que ello implique una  extralimitación de sus funciones»  (CSJ  STC, 23 de febrero de 2012, rad. 2011-00102).  

Frente  a ello, la Sala ha sostenido que, ante el ente competente, «el  investigado podrá ‘ejercer su derecho de contradicción  rindiendo las explicaciones solicitadas, aportando las pruebas que  tenga en su poder o pidiendo la práctica de las que considere  conducentes, pertinentes y necesarias para demostrar la inexistencia  de la falta sobre la que versa el cargo, o la improcedencia de la  sanción que se sigue como consecuencia de ella’»  (CSJ STC, 2 nov. 2010, exp. 2010-00279-01).  

3.  Por lo anterior,  se ratificará el fallo impugnado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

(Ausencia  Justificada)  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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