Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC459-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC459-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00116-00
(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Nancy Rocha Rocha y Jaime Pardo Torres promovieron contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 18 de Familia y el Juzgado 5º Civil Municipal de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. Los gestores pretenden que, como mecanismo transitorio, se suspenda la diligencia de entrega que el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá programó para el 22 de febrero de 2022. También peticionaron que se dejen sin valor y efecto la sentencia proferida por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá (25 agosto 2017), así como la decisión que profirió el Tribunal accionado sobre la oposición presentada (10 diciembre 2020).
En sustento adujeron que en el proceso de sucesión del causante Arturo Vargas Laverde, conocido por el Juzgado 18 de Familia de Bogotá, se incluyó dentro los inventarios y avalúos (8 noviembre 2011) el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 50S-40212544 que había sido vendido por el de cujus a los aquí actores, sin que hubiera alcanzado a efectuar la escritura respectiva. Señalaron que en la audiencia convocada para proferir sentencia el abogado de una de las herederas aludió a la existencia de la promesa de compraventa y solicitó que el inmueble se excluyera de los inventarios, pero aun así, se aprobó la partición sin modificación alguna (25 agosto 2017).
Con posterioridad y con base en la decisión del proceso de sucesión, el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá inició la diligencia de entrega en la cual Indira Julieth Parra Rocha hizo oposición, proceder con el cual desconoció que eran los aquí actores los llamados a efectuar dicha actuación. Precisaron que la oposición fue rechazada, decisión que confirmó el Tribunal accionado (10 diciembre 2020), sin tener en cuenta la existencia de la promesa de compraventa.
2. Para la fecha de elaboración de esta decisión no se había recibido algún pronunciamiento.
CONSIDERACIONES
El ruego será negado porque desde la fecha en que fueron proferidas las decisiones censuradas (25 agosto 2017 y 10 diciembre 2020), hasta la formulación de este amparo (14 enero 2022), han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional. Tardanza que no fue justificada por los interesados, pues aunque aludieron a que no fueron notificados oportunamente de la existencia del proceso de sucesión, también precisaron que una vez conocieron la existencia del mismo, «el día 22 de junio de 2016, mis representados se acercaron a la defensoría del pueblo manifestando que compraron el inmueble de la referencia hace 18 años», es decir que desde dicha data estuvieron en posibilidad de ejercer la defensa de sus intereses (CSJ STC196-2021 entre otras).
De otro lado, los actores no ejercieron oposición en la diligencia de entrega a la que aludieron y no expusieron argumento alguno que dé lugar a que, a través de la vía constitucional, se suspenda la continuación de la diligencia agendada para el 22 de febrero de 2022, de suerte que los recurrentes no pueden servirse válidamente de esta vía residual para solventar su incuria, al respecto esta Corte ha sostenido:
«(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala» (STC7966-2018).
Por lo expuesto, se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Nancy Rocha Rocha y Jaime Pardo Torres. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Ausencia Justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE