STC459 2022

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STC459-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC459-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00116-00  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Desata  la Corte la tutela que Nancy Rocha Rocha y Jaime Pardo Torres  promovieron contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 18 de Familia y el  Juzgado 5º Civil Municipal de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.  Los  gestores pretenden  que, como mecanismo transitorio, se suspenda la diligencia de entrega  que el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá programó  para el 22 de febrero de 2022. También peticionaron que se  dejen sin valor y efecto la sentencia proferida por el Juzgado 18 de  Familia de Bogotá (25 agosto 2017), así como la  decisión que profirió el Tribunal accionado sobre la  oposición presentada (10 diciembre 2020).  

En  sustento adujeron que en el proceso de sucesión del causante  Arturo Vargas Laverde, conocido por el Juzgado 18 de Familia de  Bogotá, se incluyó dentro los inventarios y avalúos  (8 noviembre 2011) el inmueble identificado con el folio de matrícula  No. 50S-40212544 que había sido vendido por el de  cujus  a los aquí actores, sin que hubiera alcanzado a efectuar la  escritura respectiva. Señalaron que en la audiencia convocada  para proferir sentencia el abogado de una de las herederas aludió  a la existencia de la promesa de compraventa y solicitó que el  inmueble se excluyera de los inventarios, pero aun así, se  aprobó la partición sin modificación alguna (25  agosto 2017).  

Con  posterioridad y con base en la decisión del proceso de  sucesión, el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá  inició la diligencia de entrega en la cual Indira Julieth  Parra Rocha hizo oposición, proceder con el cual desconoció  que eran los aquí actores los llamados a efectuar dicha  actuación. Precisaron que la oposición fue rechazada,  decisión que confirmó el Tribunal accionado (10  diciembre 2020), sin tener en cuenta la existencia de la promesa de  compraventa.  

2.  Para  la fecha de elaboración de esta decisión no se había  recibido algún pronunciamiento.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego será negado porque desde la fecha en que fueron  proferidas las decisiones censuradas (25 agosto 2017 y 10 diciembre  2020), hasta la formulación de este amparo (14 enero 2022),  han transcurrido más de seis (6) meses, lapso que esta  Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda  excepcional. Tardanza que no fue justificada por los interesados,  pues aunque aludieron a que no fueron notificados oportunamente de la  existencia del proceso de sucesión, también precisaron  que una vez conocieron la existencia del mismo, «el  día 22 de junio de 2016, mis representados se acercaron a la  defensoría del pueblo manifestando que compraron el inmueble  de la referencia hace 18 años»,  es decir que desde dicha data estuvieron en posibilidad de ejercer la  defensa de sus intereses (CSJ STC196-2021 entre otras).  

De  otro lado, los actores no ejercieron oposición en la  diligencia de entrega a la que aludieron y no expusieron argumento  alguno que dé lugar a que, a través de la vía  constitucional, se suspenda la continuación de la diligencia  agendada para el 22  de febrero de 2022, de suerte que los recurrentes  no pueden servirse válidamente de esta vía residual  para solventar su incuria, al  respecto esta Corte ha sostenido:  

«(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  que ocupa la atención de la Sala»  (STC7966-2018).  

Por  lo expuesto, se negará la protección invocada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Nancy  Rocha Rocha y Jaime Pardo Torres.  Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Ausencia  Justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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