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STC460-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC460-2022
Radicación nº 47001-22-13-000-2021-00457-01
(Aprobado en sesión de veintiséis de enero dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 10 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en la acción de tutela promovida por Neos Group S.A.S. En Reorganización contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el ejecutivo hipotecario nº 2015-00071-00.
ANTECEDENTES
1. La sociedad actora solicitó que se ordene al juzgado resolver la petición que efectuó a través de correo electrónico (22 oct, reiterada 26 oct. y 12 nov. 2021), donde solicitó dejar sin efectos los proveídos de 8 de abril y 11 de junio de ese año «respecto de las ordenes al secuestre y demás conexas con las mismas, por ser abiertamente ilegales». Como quiera que desde la fecha de radicación de este amparo no ha ingresado los memoriales al despacho y tampoco ha emitido alguna determinación.
2. El juzgado informó que por auto de 7 de diciembre de 2021, notificado por estado (9 dic.), resolvió la súplica.
3. El a quo desestimó el amparo por estructurarse la figura de hecho superado por carencia actual de objeto ya que la agencia judicial se pronunció sobre sus pedimentos, proveído que fue comunicado por estado y publicado a través del aplicativo Tyba y del micrositio web. La memorialista impugnó por considerar que hubo una indebida notificación de aquella decisión y que desconoce su contenido porque si bien aparece anotado en Tyba, no se realizó la publicación en el micrositio web.
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Sala a los argumentos de la recurrente se advierte la convalidación del proveído protestado porque su reproche infringe el requisito de subsidiariedad, ya que la promotora no ha provocado un pronunciamiento por parte de la juez de conocimiento sobre la presunta indebida notificación del proveído en que se apoyó el tribunal para negar el amparo por hecho superado (7 dic. 2021), autoridad a quien debe acudir para que dirima lo que ahora critica.
Ciertamente, la accionante buscó un pronunciamiento por parte del juzgado sobre las peticiones que formuló, lo que ya ocurrió, circunstancia que constituye una carencia actual de objeto. Otra cosa es que la promotora diga que dicho proveído no fue debidamente notificado, hecho que, además de ser posterior a la interposición de este ruego, lo que resulta ser un medio nuevo de que la autoridad judicial no pudo defenderse, no puede ser revisado por la Corte en esta sede en tanto, de ser cierto, le corresponde al juzgador adoptar los correctivos a que haya lugar, previa solicitud de la interesada. La que, por demás, no da cuenta el escrito de impugnación. De allí la subsidiariedad que se ha irrespetado (CSJ STC15790-2021).
Basten estos breves razonamientos para ratificar la decisión confutada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia Justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE