STC460 2022

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STC460-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC460-2022  

Radicación  nº 47001-22-13-000-2021-00457-01  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de enero dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 10 de diciembre de 2021,  dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Santa Marta en la acción de tutela promovida por  Neos Group S.A.S. En Reorganización contra el Juzgado Segundo  Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás  intervinientes en el ejecutivo hipotecario nº 2015-00071-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          sociedad actora solicitó que se ordene al juzgado resolver la          petición que efectuó a través de correo          electrónico (22 oct, reiterada 26 oct. y 12 nov. 2021), donde          solicitó dejar sin efectos los proveídos de 8 de abril          y 11 de junio de ese año «respecto          de las ordenes al secuestre y demás conexas con las mismas,          por ser abiertamente ilegales».          Como quiera que desde la fecha de radicación de este amparo          no ha ingresado los memoriales al despacho y tampoco ha emitido          alguna determinación.  

            

2. El juzgado          informó que por auto de 7 de diciembre de 2021, notificado          por estado (9 dic.), resolvió la súplica.  

            

3. El a          quo desestimó          el amparo por estructurarse la figura de hecho superado por carencia          actual de objeto ya que la agencia judicial se pronunció          sobre sus pedimentos, proveído que fue comunicado por estado          y publicado a          través del aplicativo Tyba y del micrositio web.          La memorialista impugnó por considerar que hubo una indebida          notificación de aquella decisión y que desconoce su          contenido porque si bien aparece anotado en Tyba, no se realizó          la publicación en el micrositio web.  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Sala a los argumentos de la recurrente se advierte la  convalidación del proveído protestado porque su  reproche infringe el requisito de subsidiariedad, ya que la promotora  no ha provocado un pronunciamiento por parte de la juez de  conocimiento sobre la presunta indebida notificación del  proveído en que se apoyó el tribunal para negar el  amparo por hecho superado (7 dic. 2021), autoridad a quien debe  acudir para que dirima lo que ahora critica.  

Ciertamente,  la accionante buscó un pronunciamiento por parte del juzgado  sobre las peticiones que formuló, lo que ya ocurrió,  circunstancia que constituye una carencia actual de objeto. Otra cosa  es que la promotora diga que dicho proveído no fue debidamente  notificado, hecho que, además de ser posterior a la  interposición de este ruego, lo que resulta ser un medio nuevo  de que la autoridad judicial no pudo defenderse, no puede ser  revisado por la Corte en esta sede en tanto, de ser cierto, le  corresponde al juzgador adoptar los correctivos a que haya lugar,  previa solicitud de la interesada. La que, por demás, no da  cuenta el escrito de impugnación. De allí la  subsidiariedad que se ha irrespetado (CSJ STC15790-2021).  

Basten  estos breves razonamientos para ratificar la decisión  confutada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR  el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  Justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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