STC4621 2023

MAYO

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STC4621-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4621-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-01815-00   

(Aprobado en sesión del  diecisiete  de mayo  de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Diego Fernando Holguín Cuellar instauró  contra  la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución  de la misma ciudad y a las autoridades partes e intervinientes en el  proceso ejecutivo No. 2023-0414-00.  

ANTECEDENTES  

1.        El  gestor pretende que se revoque el auto que declaró  improcedente el incidente de nulidad que instauró en el  proceso en comento, para que, en su lugar se dé trámite  de fondo a dicha solicitud.  

Como soporte de su  pedimento adujo que promovió el proceso ejecutivo en comento.  En dicho asunto fue realizada la diligencia de remate, cuya  aprobación se efectuó el 10 de septiembre de 2020. Sin  embargo, pese a que en varias ocasiones ya se había resuelto  lo referente a la no terminación del proceso por ausencia de  reliquidación, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cali  dispuso terminar la causa por falta de reestructuración del  crédito (11 diciembre 2020). Frente a dicha determinación  promovió los recursos de reposición y apelación,  los cuales fueron resueltos desfavorablemente.  

Además, con  posterioridad, advirtió que el Juzgado 30 Civil Municipal de  Cali, en el proceso No.2017-00780 decretó el embargo de  remanentes en el juicio ejecutivo mencionado, por lo que, ante dicha  circunstancia, solicitó la nulidad de la actuación del  juzgado de ejecución, toda vez que no valoró una prueba  fundamental para establecer si había lugar a terminar el  proceso por reliquidación. No obstante, la nulidad fue  rechazada por improcedente y aunque promovió los recursos de  reposición y apelación ninguno de ellos prosperó.  

A su juicio, se  desconoció la seguridad jurídica que debía  imperar en el caso, no se valoró que existía embargo de  remanentes y se desconoció la cosa juzgada sobre el tema de la  reestructuración y se pasó por alto que el remate ya  había sido realizado.  

2. La Sala Civil  del Tribunal Superior de Cali solicitó que se niegue el  amparo, toda vez que no se cumple con el requisito de inmediatez,  habida cuenta que la apelación del auto que negó la  nulidad data del 22 de julio de 2022.  

CONSIDERACIONES  

El amparo será  denegado toda vez que no cumple con el requisito de inmediatez.  

Revisadas las  diligencias se halló que desde la providencia que resolvió  el recurso de apelación de la providencia que terminó  el proceso por ausencia de reestructuración (26 julio 2021) y  desde que se resolvió la alzada del auto que negó la  nulidad solicitada (22 julio de 2022), hasta la presentación  del amparo constitucional (5 mayo 2023), transcurrieron más de  6 meses, es decir que se superó el lapso que esta Corporación  ha considerado razonable para acudir a esta senda.  

Sobre esta  temática, la Sala ha enfatizado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis meses» contados  a partir de que se dictó la «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021).  

Por lo expuesto,  se negará la protección invocada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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