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STC4621-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4621-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01815-00
(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Diego Fernando Holguín Cuellar instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, extensiva al Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad y a las autoridades partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2023-0414-00.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se revoque el auto que declaró improcedente el incidente de nulidad que instauró en el proceso en comento, para que, en su lugar se dé trámite de fondo a dicha solicitud.
Como soporte de su pedimento adujo que promovió el proceso ejecutivo en comento. En dicho asunto fue realizada la diligencia de remate, cuya aprobación se efectuó el 10 de septiembre de 2020. Sin embargo, pese a que en varias ocasiones ya se había resuelto lo referente a la no terminación del proceso por ausencia de reliquidación, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cali dispuso terminar la causa por falta de reestructuración del crédito (11 diciembre 2020). Frente a dicha determinación promovió los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente.
Además, con posterioridad, advirtió que el Juzgado 30 Civil Municipal de Cali, en el proceso No.2017-00780 decretó el embargo de remanentes en el juicio ejecutivo mencionado, por lo que, ante dicha circunstancia, solicitó la nulidad de la actuación del juzgado de ejecución, toda vez que no valoró una prueba fundamental para establecer si había lugar a terminar el proceso por reliquidación. No obstante, la nulidad fue rechazada por improcedente y aunque promovió los recursos de reposición y apelación ninguno de ellos prosperó.
A su juicio, se desconoció la seguridad jurídica que debía imperar en el caso, no se valoró que existía embargo de remanentes y se desconoció la cosa juzgada sobre el tema de la reestructuración y se pasó por alto que el remate ya había sido realizado.
2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali solicitó que se niegue el amparo, toda vez que no se cumple con el requisito de inmediatez, habida cuenta que la apelación del auto que negó la nulidad data del 22 de julio de 2022.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado toda vez que no cumple con el requisito de inmediatez.
Revisadas las diligencias se halló que desde la providencia que resolvió el recurso de apelación de la providencia que terminó el proceso por ausencia de reestructuración (26 julio 2021) y desde que se resolvió la alzada del auto que negó la nulidad solicitada (22 julio de 2022), hasta la presentación del amparo constitucional (5 mayo 2023), transcurrieron más de 6 meses, es decir que se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Sobre esta temática, la Sala ha enfatizado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021).
Por lo expuesto, se negará la protección invocada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS