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STC4624-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC4624-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00494-01
(Aprobado en sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 13 de abril de 2023, en la acción de tutela promovida por Stella Valencia Castillo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Trece Penal del Circuito de esa ciudad y la sociedad Vigías Servicios Integrales SAS, y citadas las partes e intervinientes en el amparo constitucional nº 2022-00057.
ANTECEDENTES
1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al mínimo vital y «desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Del escrito de tutela y las pruebas aportadas, se extrae que la señora Valencia Castillo promovió anterior acción de tutela contra la sociedad Vigías Servicios Integrales SAS, Comfenalco Valle, Compañía de Seguros Bolívar SA y Colpensiones, con el fin de obtener el pago de las incapacidades médicas derivadas del accidente laboral que presentó el 21 de octubre de 2019.
El Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali, en sentencia de 11 de enero de 2023 concedió el amparo y ordenó a la Empresa Vigías Servicios Integrales SAS, emitir las autorizaciones necesarias para el pago de las incapacidades concedidas desde el 1º de mayo de 2022, decisión que impugnó el representante legal de Vigías Servicios Integrales SAS, y revocó el 2 de marzo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar, la negó por improcedente.
Adujo que, en el fallo de segunda instancia, la Corporación accionada «incurrió en graves falencias, de relevancia constitucional, el resuelve de la tutela es incompatible con la Constitución».
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó revocar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar, confirmar la providencia proferida por el Juzgado Trece Penal del Circuito de esa ciudad.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, defendió la razonabilidad de su decisión y manifestó que se encuentra conforme a derecho y a la subsidiariedad de la acción de tutela. Afirmó que la solicitud de amparo es improcedente, habida cuenta que se cuestiona un fallo de tutela y que la actora puede acudir al trámite de revisión ante la Corte Constitucional.
2. Colpensiones, indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionada y que los hechos narrados no están relacionados con su competencia, por tal razón, solicitó su desvinculación de este trámite.
3. La Sociedad Vigías SAS solicitó negar el amparo por improcedente, por estar dirigido contra otra acción de tutela y por desconocer la institución de la cosa juzgada.
4. La Compañía de Seguros Bolívar SA, manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora y que ha suministrado de manera oportuna las prestaciones asistenciales y económicas que esta ha requerido para su tratamiento. Afirmaciones con las que pidió negar la presente acción.
5. La Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, requirió su desvinculación de la presente solicitud de amparo por falta de legitimación en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que está dirigida, exclusivamente, a revocar la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo por dirigirse en contra de un trámite de igual naturaleza, en la que se expone la inconformidad de la accionante con la decisión adoptada.
Destacó que la acción de tutela objeto de queja, fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, Corporación ante la cual, la actora podrá insistir en la protección de sus garantías fundamentales.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por la accionante, reiterando los argumentos iniciales, a los que adicionó citas de la Corte Constitucional relacionadas con el reconocimiento y pago de incapacidades ordenadas en acciones de tutela.
Agregó que, la decisión atacada afecta su derecho al mínimo vital, en tanto, le impide recibir el pago de las incapacidades reconocidas por su médico tratante y derivadas del accidente laboral que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 30.20%.
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, se ha dicho que la acción de tutela resulta improcedente para atacar una providencia judicial, planteamiento que cobra mayor solidez, cuando la determinación atacada es la proferida por un juez constitucional, lo anterior con el fin evitar una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad eternum el primigenio fallo.
Además, se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política frente a otra de la misma naturaleza.
Igualmente, y según lo ha establecido también esta Sala, tales excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela» (ii) si la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) si se debaten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso». (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, rad. 2009-02355-00, reiterada en la STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022).
2. Ahora, si existieron equivocaciones o desafueros de los jueces constitucionales en sus decisiones, éstos no se resuelven con una nueva acción de la misma naturaleza, pues para tal fin, el ordenamiento jurídico creó las figuras de la impugnación contra la sentencia de primer grado, la revisión y, aun la insistencia en caso de negarse este último.
Así lo ha señalado esta Corte, «el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo». (CSJ. STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en STC2255-2021, STC1170-2022, STC2968-2022 y, STC9203-2022).
3. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Stella Valencia Castillo acude a este mecanismo en busca de la protección de los derechos que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 en la acción de tutela nº 2022-00057 que formuló contra la sociedad Vigías Servicios Integrales SAS, Comfenalco Valle, Compañía de Seguros Bolívar SA y Colpensiones.
4. Al respecto, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por tratarse de una acción de tutela que controvierte las decisiones adoptadas por el fallador constitucional, con una acción de la misma naturaleza, máxime, cuando en el caso en estudio no se configura ninguno de los presupuestos enunciados por la jurisprudencia para su procedencia de manera excepcional, y en especial no se encuentra demostrado que la determinación censurada hubiera sido el producto de una situación de fraude.
4. Con todo, se observa que la demandante tiene a su alcance la revisión del fallo de tutela cuestionado e, incluso, cuenta con el mecanismo de insistencia, escenarios eficaces para controvertir los argumentos expuestos por la autoridad judicial accionada, teniendo en cuenta que el expediente actualmente se encuentra en trámite en la Corte Constitucional para surtir ese procedimiento (T9307045), lo que permite advertir la ausencia del requisito de la subsidiariedad, que siempre debe acompañar a la tutela.
6. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS