STC4630 2023

MAYO

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STC4630-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4630-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-02131-01  

(Aprobado  en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió el Ingenio Pichichí  S.A. contra el fallo de 22  de noviembre de 20221,  dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la  Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Laboral  del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero  Laboral del Circuito, ambos de Buga, partes, autoridades y demás  intervinientes en el juicio 76111310500120140044001 (Rad. Interno  88161).  

ANTECEDENTES  

1.  La convocante pidió se deje sin efectos «la  sentencia SL1316-2022, Rad. 88161, proferida el 28 de marzo de 2022  (…)»  y, en consecuencia «profiera  nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las pruebas  legalmente practicadas en el proceso, en especial, las señaladas  en la presente acción, que acreditan el pago efectuado a los  actores de todos los créditos reclamados en el proceso (…)».  

De  los medios de prueba y el escrito inicial se extrae que Jorge Giraldo  Chaves, Carlos Alberto Martínez Pajoi, José Libardo  Linares Bolaños Heriberto Alvarado Guerra y Dani Rojas Rojas  presentaron demanda en su contra con el fin de que se declarara la  existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con  cada uno de ellos y que en consecuencia se condenara a la empresa al  pago de prestaciones sociales, cotizaciones a seguridad social e  indemnizaciones.  

El  asunto fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga  quien negó las pretensiones (16 oct. 2018), apelaron los  demandantes y el Tribunal la confirmó (15 oct. 201),  postularon casación y la Corte casó la sentencia de  segunda instancia y en sede de instancia revocó la del juzgado  y en ese escenario irrogó las declaraciones y condenas contra  la convocante en los términos allí expresados (CSJ  SL1316-2022, 28 mar.).  

En  esta oportunidad, se dolió de que la sala acusada incurrió  en vía  de hecho por  indebida  valoración probatoria porque  no tuvo en cuenta que desde la contestación de la demanda  propuso la excepción  de pago y compensación,  no obstante, acogió las pretensiones de los allá  demandantes «sin  mayor prueba y análisis (…)».  

2.  El juez de conocimiento alertó que la parte actora interpuso  un resguardo anterior «por  los mismos hechos y derechos, la cual fue negada, por lo que nos  encontramos ante una actuación temeraria». El  juez plural de la alzada dijo que lo alegado le resultaba ajeno.  

3.  El a  quo  negó el resguardo al estimar que la parte actora incurrió  en temeridad porque «  la afrenta constitucional está encaminada, en estricto  sentido,  a lograr una nueva revisión del expediente y de la sentencia  censurada, insistiendo en el no reconocimiento de la excepción  de pago y compensación; entonces, su fin es similar al  pretendido otrora, esto es, resquebrajar la firmeza de la providencia  del 28 de marzo de 2022, proferida por la Sala de Descongestión  No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, y, con ello, se deje incólume la sentencia proferida  por el fallador de segunda instancia, el 15 de octubre de 2019 (…)».  

4.  La convocante recurrió y aseveró que en este nuevo  amparo se esgrimieron hechos nuevos no aducidos en la anterior tutela  que demostraban el medio exceptivo de pago.  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace objeto ha de ratificarse, toda vez que este amparo se  dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio  constitucional y las respectivas resultas de ese examen ius  fundamental,  porque en últimas vuelve a atacar la determinación que  puso fin al proceso ordinario laboral para que se mantengan las que  le antecedieron, esto es, la CSJ SL1316-2022 (28 MAR.) proferida por  la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación  Laboral de esta Corporación.  

Ciertamente,  la queja central del gestor ya fue objeto de estudio y  pronunciamiento por parte de esta Sala en la sentencia CSJ  STC11387-2022 (31 ag.) donde se ratificó la negativa de la  protección dictada por la homologa en lo penal CSJ  STP9347-2022 (14 jul.), trámite que, además, fue  excluido de revisión por el órgano límite el 15  de diciembre de 2022 (T9020431), determinación contra la que  la parte actora guardó silencio.  

De lo  expuesto se infiere en grado de certeza la existencia de  pronunciamientos previos de esta Corporación frente al mismo  escenario jurídico en donde se debatía la falta de  reconocimiento del medio exceptivo de compensación  cimentado  en el pago  de algunos valores, por  lo que se presenta la «cosa  juzgada constitucional»  que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado;  luego entonces una interpretación contraria quebrantaría  el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un  espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría  eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la  decisión adversa suscita la motivación de buscar una  decisión acorde a ese interés jurídico no  logrado.  

Al  respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias  acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, en los siguientes  términos:  

Resulta  impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los  procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría  en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en  esta materia, así como atentaría contra la presunción  de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también  «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera,  se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un  espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto»  (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial  efectiva»»  (CSJ  STC7017-2019 reiterada entre muchas en STC2522-2023).  

En  consecuencia, como se anunció, se respaldará el  veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se          precisa que, para el trámite de esta impugnación, este          diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de          Casación Civil el 19 de abril del año que avanza.      

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