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STC4630-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4630-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02131-01
(Aprobado en sesión del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió el Ingenio Pichichí S.A. contra el fallo de 22 de noviembre de 20221, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Primero Laboral del Circuito, ambos de Buga, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio 76111310500120140044001 (Rad. Interno 88161).
ANTECEDENTES
1. La convocante pidió se deje sin efectos «la sentencia SL1316-2022, Rad. 88161, proferida el 28 de marzo de 2022 (…)» y, en consecuencia «profiera nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las pruebas legalmente practicadas en el proceso, en especial, las señaladas en la presente acción, que acreditan el pago efectuado a los actores de todos los créditos reclamados en el proceso (…)».
De los medios de prueba y el escrito inicial se extrae que Jorge Giraldo Chaves, Carlos Alberto Martínez Pajoi, José Libardo Linares Bolaños Heriberto Alvarado Guerra y Dani Rojas Rojas presentaron demanda en su contra con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con cada uno de ellos y que en consecuencia se condenara a la empresa al pago de prestaciones sociales, cotizaciones a seguridad social e indemnizaciones.
El asunto fue asignado al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buga quien negó las pretensiones (16 oct. 2018), apelaron los demandantes y el Tribunal la confirmó (15 oct. 201), postularon casación y la Corte casó la sentencia de segunda instancia y en sede de instancia revocó la del juzgado y en ese escenario irrogó las declaraciones y condenas contra la convocante en los términos allí expresados (CSJ SL1316-2022, 28 mar.).
En esta oportunidad, se dolió de que la sala acusada incurrió en vía de hecho por indebida valoración probatoria porque no tuvo en cuenta que desde la contestación de la demanda propuso la excepción de pago y compensación, no obstante, acogió las pretensiones de los allá demandantes «sin mayor prueba y análisis (…)».
2. El juez de conocimiento alertó que la parte actora interpuso un resguardo anterior «por los mismos hechos y derechos, la cual fue negada, por lo que nos encontramos ante una actuación temeraria». El juez plural de la alzada dijo que lo alegado le resultaba ajeno.
3. El a quo negó el resguardo al estimar que la parte actora incurrió en temeridad porque « la afrenta constitucional está encaminada, en estricto sentido, a lograr una nueva revisión del expediente y de la sentencia censurada, insistiendo en el no reconocimiento de la excepción de pago y compensación; entonces, su fin es similar al pretendido otrora, esto es, resquebrajar la firmeza de la providencia del 28 de marzo de 2022, proferida por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y, con ello, se deje incólume la sentencia proferida por el fallador de segunda instancia, el 15 de octubre de 2019 (…)».
4. La convocante recurrió y aseveró que en este nuevo amparo se esgrimieron hechos nuevos no aducidos en la anterior tutela que demostraban el medio exceptivo de pago.
CONSIDERACIONES
El desenlace objeto ha de ratificarse, toda vez que este amparo se dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio constitucional y las respectivas resultas de ese examen ius fundamental, porque en últimas vuelve a atacar la determinación que puso fin al proceso ordinario laboral para que se mantengan las que le antecedieron, esto es, la CSJ SL1316-2022 (28 MAR.) proferida por la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
Ciertamente, la queja central del gestor ya fue objeto de estudio y pronunciamiento por parte de esta Sala en la sentencia CSJ STC11387-2022 (31 ag.) donde se ratificó la negativa de la protección dictada por la homologa en lo penal CSJ STP9347-2022 (14 jul.), trámite que, además, fue excluido de revisión por el órgano límite el 15 de diciembre de 2022 (T9020431), determinación contra la que la parte actora guardó silencio.
De lo expuesto se infiere en grado de certeza la existencia de pronunciamientos previos de esta Corporación frente al mismo escenario jurídico en donde se debatía la falta de reconocimiento del medio exceptivo de compensación cimentado en el pago de algunos valores, por lo que se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado; luego entonces una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado.
Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, en los siguientes términos:
Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva»» (CSJ STC7017-2019 reiterada entre muchas en STC2522-2023).
En consecuencia, como se anunció, se respaldará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 19 de abril del año que avanza.