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STC4701-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4701-2022
(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 12 de octubre de 20211, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la tutela promovida por María Elizabeth Plata Rey contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y los Comités de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles Circuito y Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Santander, con vinculación de los terceros con interés legítimo, los aspirantes al cargo de «profesional universitario de centro, oficina de servicios grado 14» que aprobaron las pruebas, conforme a la convocatoria n° 4 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, reglamentada a través de los Acuerdos n° CSJSAA17-3610 del 6 de octubre y el n° CSJSAA273611 del 10 de octubre, ambos de 2017.
ANTECEDENTES
1. La promotora solicitó se ordene «i) no modificar el perfil profesional de ingeniero de sistemas requerido para el cargo profesional universitario de centro, oficina de servicios -grado 14-, ofertado en la Convocatoria No. 4; ii) expedir el registro de elegibles y; iii) dejar sin efecto el oficio No. CSJSAO11-498 del 2 de junio de 2021 (…)».
En sustento, indicó que se inscribió para el cargo de Profesional Universitario de Centro u Oficina de Servicios grado 14, cuyos requisitos específicos eran el título profesional en administración de empresas, administración, derecho o ingeniería industrial y tener 2 años de experiencia profesional (Acuerdo CSJSAA17-3609 de 10 de octubre de 2017), pero en la misma fecha expidió el Acuerdo CSJSAA17-3610, mediante el cual adicionó y modificó el anterior en el que indicó «Código: 262121, denominación: Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado 14, Requisitos: Título profesional en ingeniería de sistemas y tener un (1) año de experiencia profesional», exigencias que acreditó, de ahí que fue admitida y superó la prueba de conocimientos donde obtuvo un puntaje de 816.94.
Narró que el 24 de mayo de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander publicó los registros de elegibles, sin embrago, respecto del cargo de Profesional de Centro, Oficina de Servicios, Grado 14, no lo incluyó. Informó que mediante oficio n° CSJSA021496 de 2 de junio de 2021, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, le comunicó sobre la imposibilidad de conformar el registro de elegibles para ese cargo porque las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga cambiaron el perfil profesional ofertado y lo ajustaron de Ingeniero de Sistemas al de Abogado, y en ese evento el cargo no existe.
En tal razón, el Consejo Seccional les concedió a los aspirantes un término perentorio para postularse para la homologación del cargo ofertado a otros, pero que en sentir de la promotora, no son de nivel profesional y tienen asignaciones salariales menores al que ella optó, lo que sin lugar a dudas le genera un daño irreparable.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander hizo el recuento de las actuaciones administrativas y pidió denegar el amparo porque al no existir el cargo, los aspirantes tenían la posibilidad homologación a otro cargo siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos.
Los Jueces Coordinadores de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, reseñaron que carecen de competencia legal y reglamentaria para variar o ajustar los perfiles profesionales dentro de las convocatorias a concurso de méritos ya que eso es del resorte exclusivo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Coordinador de la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bucaramanga, reseñó que esa dependencia a petición del Consejo Seccional conceptuó el perfil más conveniente esto es que debía ser abogado.
La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura señaló que ante la inexistencia del cargo corresponde al Consejo Seccional dar aplicación a la homologación del cargo. Giovanni Henry Stivenson Aguilar Hernández, Martha Liliana Orduz Hernández, Marisol Herrera Betancourth, Pedro Javier Arnedo Blanco, Omar Vivas Calderón y Teodomiro José Fajardo Zárate coadyuvaron las pretensiones.
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el amparo por considerar plausible la negativa de conformar el registro de elegibles porque obedeció a un factor objetivo – inexistencia del cargo ofertado -, y además porque les ofreció la opción de homologar a otros cargos con la finalidad de continuar en el proceso de clasificación en el concurso de méritos.
4. La promotora recurrió con asidero en los argumentos iniciales.
Sin mayores disquisiciones desde ahora se anuncia que la Corte respaldará la providencia impugnada, toda vez que María Elizabeth Plata Rey tiene a su disposición otro mecanismo idóneo y eficaz para ventilar los reparos aquí esgrimidos, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, escenario donde está permitido plantear la controversia que aquí propuso, máxime, cuando está habilitada para solicitar en ese escenario, como medida cautelar, la suspensión de los efectos de los actos administrativos cuestionados, conforme lo regula el canon 230, núm. 3 ibidem.
Y es que ese contexto resulta útil de cara a la preservación de sus garantías superiores, toda vez que allí también podrá suscitar el decreto y práctica de medidas provisionales para asegurar la vigencia de los derechos de cuyo quebranto se duele, amén de gozar un periodo probatorio más amplio para debatir los reparos que aquí plantea.
Sobre el tópico esta Sala ha explicado que:
(…) «sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama».(CSJ STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado STC10209-2020, STC14671-2021, STC15988-2021, memoradas en STC1989-2022).
Por consiguiente, este mecanismo excepcional y eminentemente residual no puede considerarse como una herramienta alternativa o adicional del presunto afectado, puesto que su finalidad no consiste en reemplazar los trámites establecidos por el legislador para la protección de las garantías de los ciudadanos, acorde con los postulados del canon 6° del Decreto 2591 de 1991 (CSJ STC6908-2020, STC8626-2020, CSJ STC12050-2020 entre otras).
Por último, luce oportuno agregar que la aducción de un daño irreparable no va más allá de ser un simple enunciado, puesto que la convocante no demostró objetivamente la gravedad de la variación de los perfiles y del ofrecimiento de la homologación, para que así puedan elaborarse conjeturas acerca de la inminencia del perjuicio (CSJ STC11816-2018, STC1415-2021, STC16373-2021).
Basten estos razonamientos para convalidar la decisión confutada por ser evidente que la libelista no satisfizo la subsidiariedad como requisito general de procedibilidad.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte hasta el 25 de noviembre de 2021, no obstante, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 18 de marzo pasado.