STC475 2022

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STC475-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC475-2022  

Radicación  nº11001-02-04-000-2021-01250-01  

(Aprobado en  sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Se desata la  impugnación formulada por Mayra Alejandra Osorio Navarro  contra el fallo de 29 de junio de 20211,  de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la tutela que le instauró al Juzgado Tercero Penal del  Circuito Especializado de Extinción de Dominio, la Sociedad de  Activos Especiales – SAE y el Instituto nacional de Tránsito  y Transporte, con vinculación de la Sala de Extinción  de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, la Secretaría  de Tránsito y Transporte de Santa Marta, partes e  intervinientes en el proceso 2004-00017.  

ANTECEDENTES  

            

1. La libelista          pidió se ordene a la Sociedad de Activos Especiales le          entregue de manera inmediata el vehículo de placas PKH-520.  

En sustento indicó  que en el año de 1993 José Rafael Abello Fernández  adquirió el automotor antes referido, el cual fue vendido a la  sociedad C.I. Tequendama y la impulsora a su vez se lo compró  el 13 de junio de 2015. Narró que el Juzgado Quinto Penal del  Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta ciudad,  declaró la extinción  de dominio sobre  dicho rodante (29 jun. 2004), determinación que confirmó  el Tribunal (29 abr. 2005). Se dolió que esa actuación  se adelantó contra los bienes de José Rafael Abello  Silva y no contra José Rafael Abello Fernandez, la sociedad  C.I. Tequendama o la accionante y por ello no fueron vinculados al  proceso.  

2. Los convocados  se opusieron a las pretensiones, salvo C.I. Tequendama S.A.S., quien  las respaldó.  

3. La Sala de  Casación Penal de esta Corporación no  otorgó el resguardo al hallar acreditadas; i) la ausencia del  presupuesto tempestivo y ii) la razonabilidad de los veredictos  emitidos en el trámite objeto de estudio.  

4. La promotora  recurrió sin expresar las razones de disentimiento.  

CONSIDERACIONES  

El desenlace  opugnado debe respaldarse, porque  entre  la fecha del veredicto de segunda instancia (29  abr. 2005),  por medio de la cual la Sala vinculada confirmó el de primer  grado (29 jun. 2004), la data desde la cual se inmovilizó el  automotor (23  ag. 2019)  y, la radicación del ruego ante el Tribunal (14  jun. 2021),  transcurrió un lapso que excedió los 21 meses, esto es,  se superó el semestre  que tanto esta Corte como la Constitucional han estimado como  prudente para ejercer la acción  de tutela.  

Si bien es cierto  el amparo constitucional no dispone de término de caducidad,  también lo es que debe hacerse uso de él dentro de un  período razonable con posterioridad a la supuesta violación  o amenaza de la prerrogativa fundamental, tal como insistentemente lo  ha pregonado la  Corte (CSJ  STC3455-2020, STC7277-2020, STC039-2022 memoradas en STC133-2022).  

Puesta en este  orden las cosas, como se anticipó, se  ratificará el veredicto examinado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  Justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1Se          precisa que, para el trámite de esta impugnación, la          cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte          hasta el 5 de agosto de 2021, este diligenciamiento tan sólo          arribó a esta Sala de Casación Civil el día 19          de enero pasado, donde se radicó, repartió e ingresó          al despacho al día siguiente.      

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