STC479 2023

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STC479-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC479-2023  

Radicación  N° 13001-22-13-000-2022-00608-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  Civil Familia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena  el 5 de septiembre de 2022, en la acción de tutela que  Leonardo Acuña Daza promovió contra el Juzgado  Promiscuo de Familia de Simití, trámite al que fue  vinculado el Juzgado  Segundo de Familia de Cartagena  y citados la Procuraduría Delegada en Asuntos de Familia de  Cartagena, el Defensor de Familia adscrito al despacho accionado y  Leidy Patricia Salamanca Talero, así como los intervinientes  en  el proceso de impugnación de la paternidad con radicado  2022-00098-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial  accionada en el trámite referido.  

Manifestó  que en el proceso de impugnación de la paternidad que  promovió, el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena en auto  de 16 de noviembre de 2021 declaró probada la excepción  de falta de competencia y ordenó su remisión al Juzgado  Promiscuo de Familia de Simití.  

Refirió  que, al no conocer el estado del proceso, el 18 de enero de 2022  solicitó información en el Juzgado accionado, y solo,  con ocasión a una acción de este mismo linaje, mediante  providencia de 23 de marzo de 2022 se avocó conocimiento de la  demanda.  

Explicó  que, el 11 de octubre de 2022 presentó solicitud al Juzgado de  conocimiento en el sentido de ordenar prueba con marcadores genéticos  de ADN y a fin de que se hicieran las advertencias a las partes de  las consecuencias de su renuencia a la práctica de la prueba,  con fundamento en el numeral 2 del artículo 386 ejusdem,  sin que, hasta la fecha de presentación de la tutela, el  accionado hubiese proferido respuesta alguna.  

2.  Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado  accionado, proceda  a impartir el trámite procesal que en derecho corresponda  teniendo en cuenta la etapa en la que se encuentra la actuación  judicial.  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El  Juzgado Promiscuo de Familia de Simití con funciones de  conocimiento en el Sistema de Responsabilidad Penal de Infancia y  Adolescencia, informó que conoce del proceso de impugnación  de la paternidad objeto de queja, en el que mediante auto de 29 de  noviembre de 2022 «ordenó  la práctica de la prueba de ADN al trio y se ofició al  Laboratorio HIGUERA ESCALANTE asociado a la Fundación ARDILA  LULE de ciudad de Bucaramanga».  

Señaló  que la acción es temeraria y de mala fe, «porque  se puede escuchar en audio y constatar que las partes deben remitir  al despacho el resultado de la prueba particular de ADN, que debió  ser realizada en su debido momento, para que esta célula  judicial siguiera con el trámite de la precitada inicial art  372 GP, en debida forma de los mandatos legales».  

2.  Los demás vinculados no se pronunciaron.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal  Superior de Cartagena,  negó  la protección  solicitada  frente al Juzgado Promiscuo de Familia de Simití,  al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, al  concluir,  

«(…)  Pues bien, en el caso sometido a consideración, se observa que  los fundamentos base de la presente acción, radican en la  inconformidad del accionante respecto de la presunta falta de  respuesta por parte del juzgado accionado frente a la solicitud  presentada por el actor, en dirección a que se ordenara prueba  de marcadores genéticos de ADN, dentro del proceso de  impugnación de la paternidad que cursa ante dicho estrado  judicial  

Así  entonces, conforme a la respuesta emitida por la célula  judicial accionada, mediante proveído de 29 de noviembre de  los corrientes, dispuso ordenar la práctica de la prueba de  ADN al trio familiar conformado por Leonardo Acuña Daza, Leidy  Patricia Salamanca Talero y la niña A.A.S. 1 , de acuerdo con  lo estipulado en el numeral 2 del art. 386 del CGP, y oficiar al  laboratorio Higuera Escalante para que proceda con la práctica  de esta»  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante impugnó la decisión, sin manifestar  argumento adicional.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sólo  las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión  en las garantías fundamentales de las partes o de terceros,  son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre  y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios  legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del  correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción  oportunamente.  

3.  Revisada la queja y las  piezas digitales allegadas a este trámite, se  advierte que la decisión impugnada será confirmada,  toda vez que el amparo reclamado es improcedente, ante  la configuración de un hecho superado, como pasa a verse,  

3.1  La demanda de impugnación de la paternidad promovida por  Leonardo Acuña Daza contra Leidy Patricia Salamanca Talero,  fue asignada por reparto al Juzgado Promiscuo de Familia de Simití,  y fue admitida el 23 de marzo de 2022.  

3.2  La audiencia de que trata el artículo 372 del Código  General del Proceso, se llevó a cabo el 29 de junio de 2022.  

3.3  El accionante solicitó el 11 de octubre de 2022, dar  cumplimiento a lo establecido en el artículo 386 numeral 2º  ejusdem,  esto es, ordenar la prueba con marcadores genéticos de ADN y  hacer las advertencias a las partes de las consecuencias de su  renuencia en la práctica de esta.  

3.4  En providencia de 29 de noviembre de 2022, el Juzgado de conocimiento  dispuso,  

«PRIMERO:  ORDENAR LA PRACTICA DE LA PRUEBA DE ADN, al trío familiar  conformado por los señores LEONARDO ACUÑA DAZA, LEIDY  PATRICIA SALAMANCA TALERO y la niña AAS, en el Laboratorio  HIGUERA ESCALANTE asociado a la FUNDACIÓN ARDILA LULE de la  ciudad de Bucaramanga.  

SEGUNDO:  Ofíciese al Laboratorio HIGUERA ESCALANTE asociado a la  FUNDACIÓN ARDILA LULE de la ciudad de Bucaramanga, para que  proceda a practicar la prueba de ADN al grupo familiar conformado por  los señores LEONARDO ACUÑA DAZA, LEIDY PATRICIA  SALAMANCA TALERO y la niña AAS.  

[Derivado  expediente digital. Enlace del proceso. Archivo 12 AUTO ORDENA.pdf]  

4. Lo  anterior, permite a la Sala concluir, que, con la providencia  proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Simití, el  fundamento de esta acción constitucional quedó sin  sustento, por cuanto resolvió la petición presentada  por el accionante el 11 de octubre de 2022, superándose la  situación del presunto hecho generador de la violación  del derecho fundamental invocado por el solicitante, por tanto, no  tendría ningún sentido que se impartieran órdenes  con relación a una específica circunstancia que en este  momento procesal no existe, o cuando menos, presenta características  diferentes.  

En  tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado,  que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ.  STC, 13 mar.  2009, rad. 2009-00147-01; reiterada STC1124-2021  y citada en STC3424-2022  entre  otras).  

5.  Conforme a lo señalado, se confirmará la sentencia  impugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Comuníquese  por el medio más expedito a los interesados y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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