STC4828 2023

MAYO

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STC4828-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4828-2023  

Radicación  nº  11001-02-03-000-2023-01835-00  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la salvaguarda  instaurada por Sor María Montoya Arroyave contra la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva al  Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia  y Paz del Territorio Nacional, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal  Superior de Medellín, el Fondo para la Reparación de  las Víctimas – FRV-, la Unidad Administrativa Especial  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,  autoridades, partes y demás intervinientes en el ruego n°  11001-02-04-000-2022-02258-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  La convocante pidió se ordene a la magistratura acusada  imponga sanción por desacato al fallo CSJ STP17024-2022.  

De los medios de  prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que la convocante  fue reconocida como víctima en la sentencia de 29 de febrero  de 2016 expedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior  de Bogotá en el proceso adelantado contra Ramón María  Isaza Arango y otros, con el consecuente reconocimiento y pago de la  reparación integral. En tal razón instó ante el  Fondo para la Reparación de Víctimas la fecha  de pago exacta e individualizada para  la vigencia 2022, y que se priorizara por su estado de salud, pero  como no obtuvo respuesta acudió en tutela y la Sala de  Casación Penal de esta Corporación amparó el  derecho de petición de la actora y dispuso en CSJ  STP17024-2022 (6 dic.):  

(…)  Ordenar  al Director de Reparación de la Unidad Administrativa Especial  para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas  –UARIV– que,  en el término de cinco (05) días contados a partir de  la notificación de este fallo, resuelva de manera completa y  de fondo la petición presentada por la accionante,  específicamente, en relación a la postulación de  priorización en el pago en razón a su condición  de discapacidad y al diagnóstico de la enfermedad  catastrófica.  

(…)  Exhortar al  Juzgado  Penal del Circuito con Función de Ejecución de  Sentencias de las Salas de Justicia y Paz, para que convoque a SOR  MARÍA MONTOYA ARROYAVE a  la próxima audiencia de seguimiento dentro del proceso  10016000253201300146.  

Contó que  dado el incumplimiento solicitó ante la querellada «copia  de la sanción por desacato hace más de cinco meses»,  pero,  aseveró, su clamor no fue atendido «favoreciendo  la ilegalidad de la unidad de víctimas y revictimizándo[la]  y colocando[la] en estado de indefensión» por  la enfermedad catastrófica que la aqueja.  

(…)  la  entidad encargada de pagar los montos de las indemnizaciones,  inicialmente con Recursos del Presupuesto General de la Nación  hasta los topes de reparación administrativa de conformidad  con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 1448 de  2011, en concordancia con el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto  1084 de 2015 y los saldos con los recursos derivados de la  administración de los bienes entregados por los postulados o  estructura a la que se le atribuyó responsabilidad por el  hecho víctimizante, es la Unidad Administrativa para la  Atención y Reparación Integral a las víctimas  -UARIV- que administra el Fondo para la Reparación Integral de  la Víctimas, una vez quedó ejecutoriada la sentencia  parcial transicional emitida dentro de la jurisdicción de la  Ley 975 de 2005 y que este juzgado periódicamente realiza  audiencias públicas de seguimiento para que los intervinientes  y las víctimas puedan enterarse del avance de todas la medidas  que fueron dispuestas en el fallo transicional (…).  

La  Fiscalía Cuarenta y Siete Delegada ante la Sala de Justicia y  Paz dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Unidad para la  Atención y Reparación Integral a la Víctimas se  opuso a las pretensiones. La Sala de Casación Penal de esta  Corporación comunicó sobre el trámite incidental  e informó que el 28 de marzo pasado se abstuvo de continuar el  impulso porque «la  obligación radicada en la Unidad Administrativa Especial para  la Atención y Reparación integral a las Víctimas  UARIV se cumplió con la respuesta emitida y notificada a SOR  MARÍA MONTOYA ARROYAVE, al  haberse emitido respuesta clara y concreta frente a la postulación  de priorización en el pago de la indemnización»,  decisión  que, aseveró, fue notificada a las partes.  Para  el momento de elaboración del proyecto no se habían  recibido más respuestas.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque la actuación denunciada por  la censura resultó inexistente. En efecto, la queja de la  convocante se circunscribió a la falta de definición  del incidente de desacato que promovió con ocasión del  fallo de tutela que le fue favorable CSJ STP17024-2022 (6 dic.); sin  embargo, del informe rendido por la magistratura acusada y de la  revisión de la página de la Rama Judicial enlace  consulta de procesos, pudo constatarse que el desenlace echado de  menos se produjo mediante proveído CSJ ATP504-2023 de 28 de  marzo pasado, en el cual el cuerpo colegiado acusado dispuso  «abstenerse  de continuar el trámite de incidente de desacato propuesto por  Sor María Montoya Arroyave (…)».  

Con  ese panorama, queda en evidencia que la trasgresión denunciada  no ocurrió y por ende la improcedencia de esta salvaguarda,  pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el  resguardo se requiere:  

(…)  el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la  existencia cierta del agravio,  lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional  invocada que demande la inmediata intervención del juez de  tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de  amparo debe contener un mínimo de demostración en  cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece  de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda  (CSJ  STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023 entre  otras).  

En  definitiva, dada la inexistencia del agravio denunciado,  no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada  por Sor María Montoya Arroyave.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente de  Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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