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STC4828-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4828-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-01835-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la salvaguarda instaurada por Sor María Montoya Arroyave contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva al Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV-, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, autoridades, partes y demás intervinientes en el ruego n° 11001-02-04-000-2022-02258-00.
ANTECEDENTES
1.- La convocante pidió se ordene a la magistratura acusada imponga sanción por desacato al fallo CSJ STP17024-2022.
De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que la convocante fue reconocida como víctima en la sentencia de 29 de febrero de 2016 expedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en el proceso adelantado contra Ramón María Isaza Arango y otros, con el consecuente reconocimiento y pago de la reparación integral. En tal razón instó ante el Fondo para la Reparación de Víctimas la fecha de pago exacta e individualizada para la vigencia 2022, y que se priorizara por su estado de salud, pero como no obtuvo respuesta acudió en tutela y la Sala de Casación Penal de esta Corporación amparó el derecho de petición de la actora y dispuso en CSJ STP17024-2022 (6 dic.):
(…) Ordenar al Director de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– que, en el término de cinco (05) días contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva de manera completa y de fondo la petición presentada por la accionante, específicamente, en relación a la postulación de priorización en el pago en razón a su condición de discapacidad y al diagnóstico de la enfermedad catastrófica.
(…) Exhortar al Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz, para que convoque a SOR MARÍA MONTOYA ARROYAVE a la próxima audiencia de seguimiento dentro del proceso 10016000253201300146.
Contó que dado el incumplimiento solicitó ante la querellada «copia de la sanción por desacato hace más de cinco meses», pero, aseveró, su clamor no fue atendido «favoreciendo la ilegalidad de la unidad de víctimas y revictimizándo[la] y colocando[la] en estado de indefensión» por la enfermedad catastrófica que la aqueja.
(…) la entidad encargada de pagar los montos de las indemnizaciones, inicialmente con Recursos del Presupuesto General de la Nación hasta los topes de reparación administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 10º de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015 y los saldos con los recursos derivados de la administración de los bienes entregados por los postulados o estructura a la que se le atribuyó responsabilidad por el hecho víctimizante, es la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las víctimas -UARIV- que administra el Fondo para la Reparación Integral de la Víctimas, una vez quedó ejecutoriada la sentencia parcial transicional emitida dentro de la jurisdicción de la Ley 975 de 2005 y que este juzgado periódicamente realiza audiencias públicas de seguimiento para que los intervinientes y las víctimas puedan enterarse del avance de todas la medidas que fueron dispuestas en el fallo transicional (…).
La Fiscalía Cuarenta y Siete Delegada ante la Sala de Justicia y Paz dijo que lo alegado le resultaba ajeno. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas se opuso a las pretensiones. La Sala de Casación Penal de esta Corporación comunicó sobre el trámite incidental e informó que el 28 de marzo pasado se abstuvo de continuar el impulso porque «la obligación radicada en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas UARIV se cumplió con la respuesta emitida y notificada a SOR MARÍA MONTOYA ARROYAVE, al haberse emitido respuesta clara y concreta frente a la postulación de priorización en el pago de la indemnización», decisión que, aseveró, fue notificada a las partes. Para el momento de elaboración del proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque la actuación denunciada por la censura resultó inexistente. En efecto, la queja de la convocante se circunscribió a la falta de definición del incidente de desacato que promovió con ocasión del fallo de tutela que le fue favorable CSJ STP17024-2022 (6 dic.); sin embargo, del informe rendido por la magistratura acusada y de la revisión de la página de la Rama Judicial enlace consulta de procesos, pudo constatarse que el desenlace echado de menos se produjo mediante proveído CSJ ATP504-2023 de 28 de marzo pasado, en el cual el cuerpo colegiado acusado dispuso «abstenerse de continuar el trámite de incidente de desacato propuesto por Sor María Montoya Arroyave (…)».
Con ese panorama, queda en evidencia que la trasgresión denunciada no ocurrió y por ende la improcedencia de esta salvaguarda, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere:
(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023 entre otras).
En definitiva, dada la inexistencia del agravio denunciado, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Sor María Montoya Arroyave.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS