STC4868 2023

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC4868-2023

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC4868-2023  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2023-00535-00  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por  Camila  Alejandra Rojas Lemus contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando          en nombre propio, la querellante reclama la protección de su          garantía esencial de petición, supuestamente          conculcada por la autoridad acusada, por cuanto no ha emitido          respuesta en relación con la solicitud radicada el 23 de          enero de 2023, tendiente a que se efectuara el reconocimiento de la          práctica jurídica establecida como requisito          alternativo para optar al título de abogada.  

            

2. En          consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad convocada que          «que          en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas,          contado a partir de la Notificación del fallo de primera          instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición».  

RESPUESTA  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

            

1. La          Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia          del Consejo Superior de la Judicatura informó que profirió          la Resolución nº 4148 de 2023, por medio de la cual          reconoció́ el cumplimiento de la práctica          jurídica a la egresada Camila Alejandra Rojas Lemus, decisión          comunicada a la interesada mediante correo electrónico el 11          de mayo hogaño.  

Debido  a lo anterior, solicitó que el amparo fuera denegado por  tratarse de un hecho superado.  

            

2. La          Universidad Libre se opuso a la prosperidad del auxilio relievando          que «con          los argumentos que se han expuesto, se demuestra que los hechos          sobre los cuales se sustenta la demanda no son hechos jurídicos          voluntarios de la Universidad Libre que puedan ser catalogados como          generadores de un perjuicio irremediable en la persona de la          demandante y por tanto, la acción de tutela no es          procedente».  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura conculcó la prerrogativa  reclamada por la promotora, toda vez, que al momento de presentación  del amparo, esto es el 8 de mayo de 2023, no se había  pronunciado en relación con la solicitud que presentó  tendiente a que reconociera  su judicatura, como requisito alternativo para optar al título  de abogada.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún sentido  tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El ‘hecho  superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  supuestamente, no ha procedido a avalar la práctica jurídica  realizada por Camila  Alejandra Rojas Lemus,  por lo que la convocante no ha podido culminar el proceso que le  permita graduarse como abogada.  

No  obstante, y como quedó documentado en las diligencias,  mediante resolución nº 4148, de 11 de mayo de 2023, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  reconoció  la referida práctica jurídica, determinación que  fue puesta en conocimiento de la promotora en esa misma data, a  través de correo electrónico.  

Por  lo tanto, se torna improcedente la concesión del auxilio, por  carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería  cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.  

4.        Conclusión.  

Conforme  a lo anteriormente discurrido, se  negará por improcedente el resguardo implorado al verificarse  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de  la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *