STC4911 2023

MAYO

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STC4911-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC4911-2023  

Radicación  nº 17001-22-13-000-2023-00069-01  

(Aprobado  en sesión del veinticuatro de mayo de dos mil  veintitrés)   

   

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).   

Se  dirime la impugnación que promovió Mario Restrepo  contra el fallo de 24 de abril de 2023, dictado por la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en  la acción de tutela que instauró contra  el  Juzgado Civil del Circuito de Anserma, extensiva a los demás  intervinientes en la acción popular N°  2022-00035-00 (sic).  

ANTECEDENTES  

1.  El actor solicitó que se ordene admitir la acción  popular mencionada. De otra parte, pidió que la Procuraduría  General de la Nación se pronuncie en esta tutela y le  garantice el acceso a la administración de justicia y que el  Consejo Seccional de la Judicatura «consigne  si el tutelado puede exigir requisitos por encima de los que manda  art 18 ley 472 de 1998 (sic)».  

En  sustento adujo que inició la acción popular  nº2022-00035  (sic),  la cual fue rechazada a pesar de reunir con las exigencias del  artículo 18 de la Ley 472 de 1998 y, la Procuraduría  General de la Nación nada hizo en el curso de ese proceso.  

La  Procuraduría General de la Nación pidió ser  desvinculada y precisó que no se llegó a la etapa de  integración del contradictorio al ser rechazada la acción  popular, razón por la cual no debía intervenir.  

3.  El a  quo  negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de  subsidiariedad, toda vez que el interesado «no  tuvo el miramiento de especificar lo reclamado en la inadmisión  del 22 de febrero de 2023».  

4.  El gestor impugnó y alegó que se le debe dar prioridad  al derecho sustancial.  

CONSIDERACIONES  

Se  advierte que como lo indicó el Juzgado accionado y la Sala  Civil Familia del Tribunal de Manizales, el presente asuntó  corresponde a la acción popular n°2023-00035 y no al  proceso con radicado n°2022-00035 como lo manifestó el  actor en el escrito inicial, pues en este último no interviene  Mario Restrepo y aquel corresponde a una acción  constitucional. Precisado lo anterior, se ratificará la  decisión impugnada por infringir la subsidiariedad que aquí  impera.  

Lo  anterior en razón a que en el expediente se constató  que el Juzgado rechazó la acción popular por no haber  sido subsanada (1 mar. 2023), decisión que fue notificada por  estado electrónico (E025) al día siguiente y quedó  en firme en razón a que no fue refutada oportunamente por el  impulsor a pesar de que contra la misma procedía el recurso de  reposición de acuerdo con lo previsto en el artículo 36  de la Ley 472 de 1998. En dicho sentido, memórese que no se  puede acudir al amparo constitucional «[(…)  en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)»  (STC3579-2020).  

Por  otro lado, el reclamo frente a la Procuraduría General de la  Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura tampoco puede  prosperar, ya que, si es de interés del actor provocar alguna  actuación de esas entidades, le corresponde acudir ante dichos  organismos, y no suscitarla a través de esta vía,  residual y destinada, exclusivamente, a la protección de los  derechos fundamentales (STC16673-2022, STC16153-2022, STC2503-2023,  entre otras).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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