STC4970 2022

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STC4970-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC4970-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01088-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Decide  la Corte la acción de tutela formulada por Jorge Alexander  Pérez Torres contra la Sala de Casación Penal de esta  Corporación,  trámite  al que fueron citados  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,  el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma  ciudad, y  las partes e intervinientes en el amparo constitucional con radicado  N° 20210163500.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante solicitó la protección de los derechos  fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de  justicia y petición,  presuntamente  vulnerados en el asunto mencionado.  

Para  sustentar su reclamo, expuso que al estimar quebrantadas sus  garantías en el asunto penal que se le sigue por varios  delitos contra la administración pública, formuló  una acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, trámite  asignado a la Sala de Casación aquí accionada.  

Advirtió  que, si bien tuvo conocimiento de la asignación del amparo al  Despacho de la Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, solicitó  información sobre el trámite impartido el 26 de octubre  de 2021, toda vez que desconocía si ya había sido  definida su demanda.  

Indicó  que reiteró sus peticiones el 1° de diciembre de 2021 y el  21 de febrero de 2022, pero, a la fecha de formulación de esta  acción -5 (sic) de abril de 2022-, no ha recibido respuesta.  

Anotó  que sus derechos están siendo vulnerados porque mientras no se  le notifique «si  ya existe un fallo»  no podrá reclamar su cumplimiento o formular el recurso de  impugnación a su alcance, en caso de disentir del mismo.  

Pidió,  en consecuencia, se ordene a la Corporación accionada «desatar  las peticiones interpuestas el día 26 de octubre y 1 de  diciembre de 2021»  y adoptar «las  medidas disciplinarias y/o penales (…)  pertinentes y todo aquello que conlleve evitar [las]  afectaciones»  denunciadas.  

2.  Una  vez asumido el trámite, el pasado 8 de abril se admitió  la acción de tutela y se ordenó el traslado a la  accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.  

RESPUESTA DE LA  ACCIONADA Y  VINCULADOS  

1.  La secretaria de la Sala de Casación Penal de esta Corte  manifestó que en la acción de tutela formulada por el  actor, se emitió fallo desestimatorio de sus pretensiones el  24 de agosto de 2021, pronunciamiento que se comunicó «a  los accionados, partes intervinientes y vinculados, a los correos  electrónicos respectivos»  el 3 de diciembre de 2021, pero no al accionante, pues respecto de  éste «se  propendió su notificación personal a través del  asesor jurídico del Complejo Penitenciario y Carcelario  Metropolitano de Bogotá»,  actuación que no se adelantó porque si bien se informó  que el peticionario había sido trasladado a otra cárcel,  la «exempleada  Castro Argüello no adelantó ninguna gestión para  efectos de notificar al accionante».  

Señaló  que, no obstante, y en razón de una llamada telefónica  del actor, se evidenció que ya no se encontraba privado de la  libertad, por tanto, se procedió a enterarlo del citado fallo,  a través de su correo electrónico el 4 de abril de  2022.  

Advirtió  que el trámite se encuentra en términos para que los  interesados formulen el recurso de impugnación, «si  a bien lo tienen»,  y asimismo manifestó, que las peticiones señaladas por  el accionante en el escrito de tutela, fueron atendidas con oficio N°  10695 de 19 de abril anterior, enviado al correo electrónico  del solicitante.  

En  consecuencia, solicitó negar las pretensiones del accionante,  «por  cuanto [esa]  Corporación adelantó las gestiones tendientes a  salvaguardar los derechos fundamentales»  invocados.  

2.  La Procuradora Tercera delegada para la Casación Penal señaló  que, revisada la página de la Rama Judicial, se establecía  que en el asunto reprochado por el actor ya se había emitido  el fallo reclamado y se había procedido a su comunicación.  

3.  El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de  Conocimiento de Ibagué, expresó que está  conociendo del proceso penal seguido al solicitante por los delitos  de «CUMPLIMIENTO  DE LOS REQUISITOS LEGALES, INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN  DE CONTRATOS, COHECHO POR DAR U OFRECER, PECULADO POR APROPIACIÓN  Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES»,  relató los antecedentes del mismo y pidió su  desvinculación porque el amparo no versa sobre su actuación  en dicho trámite.  

4.  La Procuradora 101 JII Penal, anotó que la tutela se dirigía  contra la Sala de Casación Penal por omitirse la respuesta de  unos derechos de petición; por tanto, al no reprocharse su  actuación, solicitó ser desvinculada de este asunto.  

5.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  anotó que ha conocido de algunas actuaciones en el asunto  penal seguido al accionante, el cual fue objeto de la tutela materia  de esta queja. Acotó que en ese último trámite  se emitió el fallo el 24 de agosto de 2021, el cual fue puesto  en su conocimiento a través de correo electrónico.  

CONSIDERACIONES  

1.  De entrada, advierte la Corte el fracaso del amparo planteado al  presentarse un hecho superado, pues como lo advirtió y  acreditó la Secretaría de la Sala de Casación  Penal, el peticionario fue notificado el 4 de abril de 2022 del fallo  STP10997-2021, emitido en la acción de tutela materia de  reclamo, a través de su correo electrónico, conforme se  observa en la siguiente imagen:  

Asimismo, las  respuestas frente a las peticiones elevadas el 27 de octubre y 1°  de diciembre de 2021, fueron atendidas con el oficio 10695 de 19 de  abril posterior, que se puso en su conocimiento por la misma vía  electrónica, oportunidad en la que se le explicó lo  acaecido en el trámite constitucional y las razones de la  demora en su notificación.  

Así las  cosas,  si desaparecen los supuestos de hecho aducidos, bien porque cesó  la conducta violatoria o se realizó la actividad cuya omisión  constituía desconocimiento del derecho reclamado, no  tendría ningún sentido que se impartieran órdenes  de amparo de inmediato cumplimiento con relación a una  específica circunstancia que en este momento procesal no  existe, pues  los reproches del solicitante ya fueron atendidos, presentándose  entonces lo que la jurisprudencia considera como hecho superado o  carencia de objeto, que  se  presenta,  «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre muchos,  en STC10752-2020,  STC11271-2021 y STC3520-2022).  

2. Resta indicar  la improcedencia de la petición del accionante, relativa a la  adopción de medidas disciplinarias y penales por las  cuestiones alegadas en este trámite, pues nada obsta para que  el accionante formule directamente las denuncias pertinentes, si  conoce de hechos susceptibles de ser investigados,  haciéndose  por supuesto responsable de su gestión y consecuencias.  (Ver  CSJ STC13871-2016, STC14669-2016, STC605-2022 y STC2309-2022, entre  muchas).  

3. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley,  resuelve  NEGAR  la  tutela promovida Jorge  Alexander Pérez Torres contra la Sala de Casación Penal  de esta Corporación.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse  este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(Comisión  de servicios)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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