STC498 2022

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STC498-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

STC498-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-00026-00  

(Aprobado  en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós  (2022).  

Se  desata la tutela que Estefanía Orozco Torres le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad  Nacional – sede Manizales.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos al «trabajo,  petición, libertad de escoger profesión y oficio,  mínimo vital, seguridad social e igualdad»,  presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que se  le ordenara «realizar  la inscripción inmediata de mi tarjeta profesional y allegar  la información de la misma a la mayor brevedad para poder  ejercer como abogada titulada».  

En  sustento adujo que el 16 de diciembre de 2021 realizó el  trámite de inscripción de la «tarjeta  profesional»  a   través de la página web  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx   (radicado n° 34110); luego,  allegó la documentación  requerida al correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  donde acusaron recibido, informando que «la  solicitud fue transferida al área encargada para el  correspondiente trámite».  

Aseveró  que el 27 de diciembre presentó entrevista de trabajo en la  Universidad Nacional – sede Manizales, que fue satisfactoria,  entidad que requirió toda la «documentación»  para contratarla.  

Indicó  que por lo anterior, ese mismo día «presento  derecho de petición ante la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia para dar celeridad al trámite  de inscripción de tarjeta profesional, exponiendo los motivos  por los cuales recurro al derecho de petición»;  sin embargo, recibió respuesta en los siguientes términos:  «De  manera atenta, se informa que su solicitud se encuentra radicada y la  documentación está en estudio por parte del personal  asignado para su correspondiente trámite»,  petición que reiteró y fue resuelta en el mismo  sentido.  

Acusó  a la entidad encartada de no haber «generado  una respuesta de fondo y con la celeridad del caso para el trámite  requerido».  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en  el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la  impulsora, asignándole  la Tarjeta Profesional de abogada n° 375854  (Acta  n° 1410 de 2022), envió al contratista su documental para  la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa  entidad, lo remitiría a través del servicio de  mensajería al domicilio registrado por la interesada y  le comunicó dicha gestión.  

La  Universidad Nacional – sede Manizales manifestó que  Orozco Torres «se  encuentra en un proceso de selección, en la etapa  precontractual y una vez se tenga la persona seleccionada, bajo los  términos de la Resolución de Rectoría 1551 de  2014 «Por medio de la cual se adopta el Manual de convenios y  contratos de la Universidad Nacional de Colombia» (…), se  procede a la elaboración del contrato de prestación de  servicios».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Estefanía  Orozco Torres denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó  la demanda superlativa no habían expedido «la  tarjeta profesional y allegado la información de la misma a la  mayor brevedad para poder ejercer como abogada titulada».  

2.-  No obstante, resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por «hecho  superado»,  como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  inscribió a la promotora como «abogada»  desde el 22 de enero del año en curso, data en que le fue  expedida  la tarjeta profesional n° 375854 que  la habilita para ejercer la profesión, lo  cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de  registro n°  1410)  notificado  a la interesada en su e-mail:  estefa01212@gmail.com  ,    como  milita en anexos.  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Estefanía  Orozco Torres.  

Comuníquese a  las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado  el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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