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STC498-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
STC498-2022
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00026-00
(Aprobado en sesión de veintiséis de enero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se desata la tutela que Estefanía Orozco Torres le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad Nacional – sede Manizales.
ANTECEDENTES
1. La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «trabajo, petición, libertad de escoger profesión y oficio, mínimo vital, seguridad social e igualdad», presuntamente quebrantados por la autoridad querellada, para que se le ordenara «realizar la inscripción inmediata de mi tarjeta profesional y allegar la información de la misma a la mayor brevedad para poder ejercer como abogada titulada».
En sustento adujo que el 16 de diciembre de 2021 realizó el trámite de inscripción de la «tarjeta profesional» a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx (radicado n° 34110); luego, allegó la documentación requerida al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co donde acusaron recibido, informando que «la solicitud fue transferida al área encargada para el correspondiente trámite».
Aseveró que el 27 de diciembre presentó entrevista de trabajo en la Universidad Nacional – sede Manizales, que fue satisfactoria, entidad que requirió toda la «documentación» para contratarla.
Indicó que por lo anterior, ese mismo día «presento derecho de petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para dar celeridad al trámite de inscripción de tarjeta profesional, exponiendo los motivos por los cuales recurro al derecho de petición»; sin embargo, recibió respuesta en los siguientes términos: «De manera atenta, se informa que su solicitud se encuentra radicada y la documentación está en estudio por parte del personal asignado para su correspondiente trámite», petición que reiteró y fue resuelta en el mismo sentido.
Acusó a la entidad encartada de no haber «generado una respuesta de fondo y con la celeridad del caso para el trámite requerido».
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la impulsora, asignándole la Tarjeta Profesional de abogada n° 375854 (Acta n° 1410 de 2022), envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa entidad, lo remitiría a través del servicio de mensajería al domicilio registrado por la interesada y le comunicó dicha gestión.
La Universidad Nacional – sede Manizales manifestó que Orozco Torres «se encuentra en un proceso de selección, en la etapa precontractual y una vez se tenga la persona seleccionada, bajo los términos de la Resolución de Rectoría 1551 de 2014 «Por medio de la cual se adopta el Manual de convenios y contratos de la Universidad Nacional de Colombia» (…), se procede a la elaboración del contrato de prestación de servicios».
CONSIDERACIONES
1.- Estefanía Orozco Torres denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no habían expedido «la tarjeta profesional y allegado la información de la misma a la mayor brevedad para poder ejercer como abogada titulada».
2.- No obstante, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado», como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió a la promotora como «abogada» desde el 22 de enero del año en curso, data en que le fue expedida la tarjeta profesional n° 375854 que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro n° 1410) notificado a la interesada en su e-mail: estefa01212@gmail.com , como milita en anexos.
3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Estefanía Orozco Torres.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AUSENCIA JUSTIFICADA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
AUSENCIA JUSTIFICADA
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE