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STC4980-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4980-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-00908-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación formulada por Samir Schneider Rodas Marín contra el fallo de 23 de julio de 20201, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda que instauró frente a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, ambos de Pereira.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó «se decrete la acumulación jurídica de penas».
Del escrito inicial y los medios de convicción adosados se extrae que en contra del accionante se han proferido dos sentencias; en una primera causa el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pereira lo condenó a 6 años y 6 meses de prisión y multa de 2.017 S.M.M.L.V. por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado (14 oct. 2016, rad. 2016-01704-01). De otra parte, la misma autoridad lo castigó con 80 meses de prisión y multa de 500 S.M.M.L.V., por el punible de lavado de activos (7 jun. 2019, rad. 2016-012273).
La vigilancia de las sanciones le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, ante quien solicitó la acumulación jurídica de penas y esa autoridad accedió y la fijó en 123 meses y 28 días de tratamiento intramural (21 ag. 2019), apeló, pero el Tribunal a fecha de interposición del ruego (8 jul. 2020) no había desatado la alzada.
2. El Magistrado Ponente a quien le correspondió la apelación informó que el expediente arribó el 13 de octubre de 2020 y debido a la alta carga de procesos, los asuntos se resolvían en orden de llegada; sin embargo, le daría prelación. El juez que vigila la pena informó que el asunto se hallaba en el Tribunal.
3. la Sala de Casación Penal negó el amparo porque la autoridad cuestionada «presentó una justificación razonable [por la mora], como es el cúmulo de trabajo con el que cuenta (…)».
4. El gestor impugnó sin aducir las razones de disentimiento.
El ruego no tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que el juez plural accionado profirió auto el 27 de julio de 2020 (Acta n° 559, hora 2:30 p.m.), con el que se resolvió la apelación presentada por el impulsor Rodas Marín, contra el auto del juez de ejecución (21 ag. 2019). Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, memorada en STC3252-2022). En esa medida, como el reproche atinente a la mora en la resolución de la alzada fue superada por la autoridad judicial en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por la primera instancia deberá ser ratificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Comisión de Servicio
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte hasta el 10 de marzo de 2022, no obstante, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 24 de marzo pasado.