STC4980 2022

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STC4980-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente    

STC4980-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2020-00908-01  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de abril de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación formulada por Samir Schneider Rodas  Marín contra el fallo  de 23 de julio de 20201,  dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia en  la salvaguarda que instauró frente a la Sala Penal del  Tribunal Superior y el Juzgado Tercero de Ejecución de penas y  Medidas de Seguridad, ambos de Pereira.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor solicitó «se          decrete la acumulación jurídica de penas».  

Del  escrito inicial y los medios de convicción adosados se extrae  que en contra del accionante se han proferido dos sentencias; en una  primera causa el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de  Pereira lo condenó a 6 años y 6 meses de prisión  y multa de 2.017 S.M.M.L.V. por los delitos de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes, fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones y concierto para delinquir agravado (14  oct. 2016, rad. 2016-01704-01). De otra parte, la misma autoridad lo  castigó con 80 meses de prisión y multa de 500  S.M.M.L.V., por el punible de lavado  de activos (7  jun. 2019, rad. 2016-012273).  

La  vigilancia de las sanciones le correspondió al Juzgado Tercero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, ante  quien solicitó la acumulación  jurídica de penas y  esa autoridad accedió y la fijó en 123 meses y 28 días  de tratamiento intramural (21 ag. 2019), apeló, pero el  Tribunal a fecha de interposición del ruego (8 jul. 2020) no  había desatado la alzada.  

2. El  Magistrado Ponente a quien le correspondió la apelación  informó que el expediente arribó el 13 de octubre de  2020 y debido a la alta carga de procesos, los asuntos se resolvían  en orden de llegada; sin embargo, le daría prelación.  El juez que vigila la pena informó que el asunto se hallaba en  el Tribunal.  

3.   la Sala de Casación Penal negó el amparo porque la  autoridad cuestionada «presentó  una justificación razonable [por la mora], como es el cúmulo  de trabajo con el que cuenta (…)».  

4. El  gestor impugnó sin aducir las razones de disentimiento.  

El  ruego no  tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que el juez plural  accionado profirió auto el 27 de julio de 2020 (Acta n°  559, hora 2:30 p.m.), con el que se resolvió la apelación  presentada por el impulsor Rodas Marín, contra el auto del  juez de ejecución (21 ag. 2019). Así se configura el  hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en  múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, memorada en  STC3252-2022). En  esa medida, como  el reproche atinente a la mora en la resolución de la alzada  fue superada por la autoridad judicial en el transcurso de este  trámite, el veredicto emitido por la primera instancia deberá  ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Comisión  de Servicio  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se precisa que, para el trámite de esta impugnación,          la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta          Corte hasta el 10 de marzo de 2022, no obstante, este          diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de          Casación Civil el 24 de marzo pasado.      

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