STC4997 2023

MAYO

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STC4997-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC4997-2023  

Radicación  n°. 17001-22-13-000-2023-00053-01  

(Aprobado en  sesión del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés).  

Decide  la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 14 de abril de 2023 por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó  el amparo reclamado por Leandro Augusto Gutiérrez Sánchez,  contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la  igualdad, trabajo, dignidad humana y calidad de vida.  

2.  Del escrito inicial, se resalta que, el 26 de enero de 2023, el  accionante solicitó su tarjeta profesional de abogado, la cual  no había sido emitida por la Unidad accionada, porque, según  le informaron por teléfono, debía presentar el examen  de Estado contemplado en la Ley 1905 de 2018.  

3.  El actor censura la mora en la expedición de la tarjeta  profesional requerida y que se le pida la referida evaluación,  pues esta no se ha implementado y, por tanto, no es exigible.  

4.  Conforme a lo narrado, solicita que se expida de manera definitiva su  tarjeta profesional de abogado.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA  

La  Unidad de Registro accionada señaló que, por  información suministrada por la Universidad de Manizales, el  tutelante inició la carrera de derecho el 4 de febrero de  2019, es decir, después de la promulgación de la Ley  1905 de 2018, razón por la cual asignó una tarjeta  profesional con vigencia provisional.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  constitucional negó el amparo, porque, durante el trámite  de la tutela, se expidió la tarjeta profesional del tutelante,  quien, de estar inconforme, debe interponer los recursos procedentes  ante la autoridad competente.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el gestor, precisando que solicitó la  expedición de la tarjeta profesional definitiva y no  provisional, pues la exigencia del examen «configura un  imposible», de manera que no se superó lo pedido, aunado  a que el Tribunal a  quo  no tenía competencia para conocer el asunto, por cuanto el  Consejo Superior de la Judicatura era la autoridad convocada.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el tutelante pretende la protección de sus derechos  fundamentales, que considera vulnerados con la mora en la expedición  de su tarjeta profesional de abogado definitiva.  

2.  Del  análisis probatorio obrante en el plenario1,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, por hecho superado, dado que la  Unidad accionada, el 30 de marzo de 2023, notificó al actor la  emisión del acta de registro de la tarjeta profesional  provisional 403935 y le informó que el documento requerido  sería remitido al contratista para la elaboración del  plástico y al servicio de correo certificado para su envío;  tal actuación evidencia que la omisión alegada fue  superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la  omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ  STC265-2021).  

Sobre  el particular, resulta pertinente resaltar que con la expedición  provisional de la tarjeta profesional no se vulneran los derechos del  tutelante, pues el documento está vigente y lo habilita para  ejercer su profesión, máxime que el actor, al haber  iniciado su carrera en febrero de 2019, debe acreditar el examen  estatuido en la Ley 1905 de 2018.  

En  ese sentido, esta Sala, en sentencia CSJ STC14754-2022, reiterada en  CSJ STC2177-2023, precisó que, como se habían iniciado  los «estudios el 8 de agosto de 2018 […], esto es, en  vigencia de la Ley 1905 de 2018, (…) debe presentar el examen  de estado allí estatuido», aunado a que ninguna  afectación de derechos puede predicarse, porque «la  autoridad cuestionada ya expidió su tarjeta profesional (…)  con una vigencia provisional hasta cuando le sea posible atender el  mencionado requisito», con lo cual se garantizó el  derecho a ejercer su profesión.  

Así  las cosas, se advierte que lo planteado por el recurrente en el  escrito de impugnación carece de relevancia constitucional, en  virtud de que, se itera, la expedición de la tarjeta  profesional provisional lo habilita para ejercer su carrera  profesional y, en tal medida, ninguna vulneración de derechos  se acredita en este caso, por lo que no hay lugar a emitir  pronunciamientos adicionales frente a lo decidido en primera  instancia.  

3.  Por lo anterior, se confirmará el fallo atacado.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la ley,  CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Acta          No. 6768 del 29 de marzo de 2023, que asignó «la          Tarjeta Profesional Provisional No. 403935 vigente hasta la          publicación de los resultados de la primera prueba», de          conformidad con la Ley 1905 de 2018.  

      

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